La sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, sec. 1ª, de 26 de febrero de 2014, nº 27/2014, rec. 349/2013, declara que, extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio por muerte de la arrendataria, no puede prosperar una acción dirigida a declarar resuelto el contrato por falta de pago de la renta y al pago de las rentas debidas, puesto que esta obligación corresponde al arrendatario, condición que no ostenta el arrendador recurrente.
La sentencia declara resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y condena a los codemandados a dejar libre el bien arrendado y a pagar las rentas desde el mes de noviembre de 2009. Recurre Artemio, único demandado personado en el proceso, para que se revoque y deje sin efecto la sentencia, porque ya entregó la posesión al marido de la demandante (fallecido el 5 de diciembre de 2010) nada más producirse el fallecimiento de su madre (el 25 de octubre de 2009) que era la arrendadora, sin que él se subrogara en el contrato.
En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio
por falta de pago de rentas, acumulando la pretensión de condena al pago de las
mismas, el art. 440.3 LEC dispone que el demandado puede comparecer y alegar
sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en
parte, la cantidad reclamada, precepto que ha de ponerse en relación con el
art. 444.1 LEC que limita el objeto de la prueba al pago o las circunstancias
relativas a la procedencia de la enervación. Sin embargo, esta acción
implica que el demandado es el arrendatario y que subsiste el contrato, presupuestos
necesarios para la correcta formación de la litis y para el objeto del proceso,
cuestiones que también podrán alegarse y, en su caso, probarse. De la
prueba practicada resulta que el demandado no es el titular de la relación
arrendaticia, y que la arrendataria Adela falleció el 25 de octubre de 2009
-folios 4 y 7-. Dispone el art. 33 LAU que la muerte del arrendatario es causa
de extinción del contrato, si bien permite la subrogación "cuando en el
local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o
legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los
derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato".
Ninguno de estos dos requisitos se ha cumplido, pues no consta que el
recurrente -heredero de la arrendataria- continúe el ejercicio de la actividad
empresarial. Y tampoco se ha producido la notificación por escrito que
permitiría al heredero continuar el arriendo. En consecuencia, el contrato se
extinguió con el fallecimiento de la arrendataria. Extinguido el contrato,
no puede prosperar una acción dirigida a declarar resuelto el contrato por
falta de pago de la renta y al pago de las rentas debidas, puesto que esta
obligación corresponde al arrendatario, condición que no ostenta el recurrente.
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