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martes, 8 de junio de 2021

La pulsera de control telemático garantiza debidamente la seguridad de la víctima sin que ello implique un quebrantamiento o privación de los derecho más elementales del penado relativos a poder acceder al mundo laboral y social.

 

A) El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, sec. 3ª, de 19 de enero de 2021, nº 49/2021, rec. 1020/2020, declara que vista la gravedad de los hechos por lo que fue condenado el recurrente, entiende adecuada y proporcional mantener la pulsera (control telemático) acordada por la Juez a quo, visto que con ella se garantiza debidamente la seguridad de la víctima, sin que ello implique un quebrantamiento o privación de los derecho más elementales del penado relativos a que pueda acceder al mundo laboral y social. 

Si bien, en relación las posibles molestias, cabe decir que son menores frente al deber fundamental de salvaguardar la integridad de la víctima. 

El artículo 48 del Código Penal establece que: 

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida. 

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. 

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. 

4. El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. 

B) ANTECEDENTES DE HECHO: 

1º) El 17 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, en la Ejecutoria nº 617/2018, dictó auto por el que acordó el control telemático mediante colocación de pulsera de la pena de prohibición de acercamiento impuesta al penado Mateo respecto de su ex pareja sentimental la Sra. Magdalena en sentencia firme de conformidad de fecha 30 de octubre de 2018. Contra el anterior auto, la representación procesal del penado Mateo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. 

2º) Sostiene la parte apelante que procede revocar el auto recurrido de fecha 17 de diciembre de 2019 y en consecuencia dejar sin efecto el control telemático acordado, por cuanto a la fecha no ha tenido lugar hecho o circunstancia que revele riesgo para la víctima que lo justifique. Explica que el penado ya ha cumplido la pena de prisión; que no es de recibo que se acuerde la colocación de pulsera ya desde el principio (desde la salida de prisión) sin darle al penado una oportunidad de reinserción, y sin saber aún donde va a residir o trabajar; que aún resta por cumplir la pena de alejamiento de siete años, siendo así excesiva la medida recurrida y por ende contraria a la reinserción social; y en todo caso, la víctima tiene la posibilidad de denunciar y en su caso pedir más medias cautelares, para el supuesto de que tuvieran lugar nuevos hechos. 

C) OBJETO DE LA LITIS:   

1º) La cuestión que se plantea a través del recurso de apelación es la posibilidad de dejar sin efecto la medida de control telemático impuesta al penado para con la pena de alejamiento acordada en sentencia de conformidad de fecha 30 de octubre de 2018 consistente en colocación se pulsera a partir de su salida de prisión. 

La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de la violencia de género. El artículo 48.2 del Código Penal regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. 

Para el cumplimiento de esta medida y para proteger con mayor seguridad a las víctimas, se ha diseñado un equipo electrónico, las pulseras GPS o los equipos de detección de proximidad, que se impone por orden judicial en los casos en se estima un riesgo especialmente elevado para la víctima, y, la decisión de la distancia del alejamiento o la de aumentar la protección con este dispositivo queda en manos del Juez. 

No obstante, lo anterior, la ponderación de la colocación de pulsera telemática, cuestión discutida, debe de realizarse teniendo en cuenta si es precisa para garantizar la efectividad de esa pena de alejamiento. 

En el caso de autos el Sr. Mateo fue condenado por sentencia firme de conformidad de fecha 30 de octubre de 2018 como autor responsable: 

1º- De un delito de malos tratos físicos y psicológicos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, a la pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y seis años de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Magdalena. 

2º- De un delito de maltrato físico del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y tres años y seis meses de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Magdalena. 

3º- De un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa a razón de dos euros la cuota diaria (360 euros) con responsabilidad persona subsidiaria para el caso de impago. 

Y en concepto de responsabilidad civil, Mateo debía abonar a Magdalena la suma de 120 euros, y al Centro Cometa la suma de 2.000 euros. 

En la mismo Fallo de la sentencia se acordó que la pena de prisión era de obligado cumplimiento. 

2º) Pues bien, estando prevista la salida de prisión del penado por haber por haber cumplido las penas privativas de libertad impuestas, por auto de fecha 17 de diciembre de 2019 se acordó la colocación de pulsera telemática para garantizar la efectivad de la pena de alejamiento que restaba por cumplir, al estimarla necesaria ante la gravedad de los hechos y penas impuestas. 

Así las cosas, vista la gravedad de los hechos por lo que fue condenado el ahora recurrente, consistentes en agresiones físicas y psicológicas continuas cometidas para con la víctima en el periodo comprendido entre enero de 2012 a abril de 2018 (empujones, agarrones de pelo, insultos, amenazas de muerte, y hasta clavarle un cuchillo en el cuello) junto con el incidente protagonizado de arrancarse incluso el penado la pulsera telemática que se acordó por auto de 16 de abril de 2018, dado el riesgo que implican para la integridad física y psicológica de la víctima y la existencia de otros supuestos incidentes por quebrantamiento por los que la Juez a quo a acordado deducir testimonio y remitir al Juzgado especializado de violencia de genero (por providencias de fecha 7, 21 y 26 de mayo de 2020; de 4,11, 18 y 30 de junio de 2020), entendemos adecuado y proporcional mantener la pulsera (control telemático) acordada por la Juez a quo, visto que con ella se garantiza debidamente la seguridad de la víctima, sin que ello implique un quebrantamiento o privación de los derecho más elementales del penado relativos a que pueda acceder al mundo laboral y social. 

Si bien, en relación las posibles molestias, cabe decir que son menores frente al deber fundamental de salvaguardar la integridad de la víctima.

www.gonzaleztorresabogados.com




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