La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sec. 1ª, de 20 de noviembre de 2024,
nº 6392/2024, rec. 2719/2024,
confirma que el demandante está afecto de incapacidad permanente parcial,
derivada de accidente laboral, condenando a MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por
esta declaración y a abonar a Iván una indemnización a tanto alzado de
veinticuatro mensualidades de la base reguladora mensual de 1.8312,89 euros,
con las mejoras e incrementos legales que procedan.
Porque las dolencias que padece no le
incapacitan para el desempeño de todas o las principales tareas de su profesión
habitual, considerando, por tanto, que reúne los requisitos para la declaración
de incapacidad permanente parcial, extremo que no se cuestiona.
La incapacidad permanente total es
aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a
otra distinta.
Y dado que las dolencias que padece el
trabajador no le incapacitan para el desempeño de todas o las principales
tareas de su profesión habitual, reúne los requisitos para la declaración de
incapacidad permanente parcial.
A) Hechos.
1º) El actor sufrió un accidente de
trabajo el 4/11/20 cuando prestaba sus servicios en la COSTA FOOD MEAT S.L.
siendo su ocupación la de operario de matadero. Sufrió la amputación de 2º dedo de la
mano derecha tras corte con máquina industrial. Fue atendido inicialmente en el
hospital de Vic donde se realizó curación y se le traslado al Hospital de
Asepeyo de Sant Cugat. La exploración clínica al ingreso fue amputación
subtotal de 2º dedo de mano derecha a nivel de base de F1, dedo isquémico,
anestésico, permaneciendo unido de un colgajo de piel del lado cubital, ambos
paquetes NV seccionados. Se realizó procedimiento quirúrgico, posteriormente
inició tratamiento rehabilitador. El trabajador el día de la visita del SGAM el
30-06-21 presentaba en la mano derecha amputación 2 dedo a nivel 2 MTC Pinza
posible, mov de oposición posible, mov de resto de dos dedos completa, cicatriz
correcta. El diagnóstico es Fractura abierta diafisaria a nivel F1 dedo índice
mano derecha (dominante tratamiento IQ y RHB con secuelas de amputación 2º dedo
a nivel diafisario proximal 2º MTC y cicatriz. Lesiones permanentes no
invalidantes (Folio 63 SGAM y documental médica, documentos 21 a 24ramo prueba
actora, documentos 6 a 10 ramo prueba Asepeyo).
La base reguladora de la incapacidad
parcial es de 1.831,89 euros mensuales y para la incapacidad total una base
reguladora de 22.192,11 euros anuales y fecha de efectos 30/06/21, sin
perjuicio de descuentos y revalorizaciones que procedan. (No controvertido).
El trabajador, en su mano izquierda y
sin relación alguna con el accidente, siendo esta patología de origen previo
presenta "Disociacio escafosemilunar canell esquerre, patro SLAC, IQ 28 09
22 L ligamentoplastia tipus brunelli modificada mà Esquerra, pendent de RHB i
visita amb COT RX el 23 01 23 que le produce limitaciones para su profesión
habitual de peón de matadero según resolución del INSS 17/04/23, pero se
deniega por falta de periodo mínimo de cotización (Informe SGAM, pericial de la
Mutua Asepeyo y pericial médico forense folios 287-290)".
2º) La sentencia de instancia estimó
parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en
situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua codemandada a
estar y pasar por dicha declaración y al abono de una indemnización a tanto
alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
B) Incapacidad parcial para la profesión
habitual derivada de accidente laboral.
Debe partirse del inalterado relato
histórico de la sentencia de instancia, en el que se describen las dolencias
que padece el demandante, hecho probado noveno, y que se transcriben en los
antecedentes de hecho de la presente resolución.
El artículo 194.4 de la Ley General de
la Seguridad Social define la incapacidad permanente total como la situación en
la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden lleva a cabo
todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta. Y la jurisprudencia viene señalando con reiteración
que para la valoración de la incapacidad permanente deben apreciarse
conjuntamente las lesiones y secuelas que concurren en la persona afectada, de
tal modo que los padecimientos que integran su estado patológico, considerados
aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden podrían
justificar dicha declaración, en caso de que se valoren de forma conjunta; en
cuanto al grado de incapacidad de total para la profesión habitual , se ha
puesto especial énfasis en el aspecto determinante de la profesión habitual
para en la calificación jurídica de la situación de la afectada, de tal manera
que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de
incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la
profesión de la presunta incapacitada; en tal sentido, debe indicarse que las
tareas que han de relacionarse con las secuelas son las definidas para la
categoría profesional y no las que conforman un puesto de trabajo en una
determinada empresa.
En los hechos declarados probados de la
sentencia de instancia se declara que la profesión del demandante es la de
operario de matadero y las dolencias que padece, que se describen en el hecho
probado noveno de la sentencia de instancia, derivadas del accidente de
trabajo, y que afectan a la mano derecha consisten en la amputación diafisario
proximal 2º MTC y cicatriz. Según el hecho probado noveno, presenta una mano
derecha funcional, similar a la izquierda, pudiendo realizar la mayoría de las
actividades básicas de la vida diaria, excepto aquellas que requieran de
trabajos específicos de precisión, de presión, de fuerza y de utilización
fundamental de los 5 dedos de la mano derecha.
La parte recurrente hace referencia en
las argumentaciones del recurso a una intensidad de la patología distinta, y de
mayor intensidad, a la que se refleja en los hechos probados, sin que puedan
aceptarse, en esta alzada, tales alegaciones.
Como se afirma en la resolución de
instancia, las dolencias que padece no le incapacitan para el desempeño de
todas o las principales tareas de su profesión habitual, considerando, por
tanto, que reúne los requisitos para la declaración de incapacidad permanente
parcial, extremo que no se cuestiona.
Indica la parte recurrente que existe también una patología derivada de
contingencia común y que debería tenerse en cuenta a los efectos de la
valoración actual, pero, como consta en el hecho probado séptimo, durante la
evolución de la lesión del accidente presentó una afectación de la muñeca
izquierda, sin ninguna relación con dicho accidente, iniciando la situación de
incapacidad temporal por esta patología una vez finalizado el período de
durante máxima de la incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo.
Por ello, teniendo en cuenta la
descripción de dolencias que se indican no puede justificarse el grado de
incapacidad postulado en las alegaciones del recurso, pues la patología del
demandante no permite apreciar criterios de incapacidad permanente total para
dicha profesión, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y
la confirmación de la sentencia de instancia.
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