La sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid, sec. 22ª, de 13 de noviembre de 2020, nº 872/2020, rec. 663/2019, acuerda que residiendo el hijo en
común con el padre fuera de España, los gastos de transporte que se devenguen
por el traslado del menor a fin de disfrutar de las visitas con su madre en
España serán abonados por ambos progenitores al 50%.
Para los gastos de desplazamiento de un
menor el Supremo manifiesta que no hay una regla determinada, sino que debe decidirse
en cada caso atendiendo al interés del hijo y a un reparto equitativo de las
cargas económicas y personales de dedicación al traslado, lo que también
redunda en el prevalente interés del menor, en la medida en que favorece el
ejercicio del derecho de visita
1º) Gastos de desplazamientos.
La problemática que plantea el cambio de
residencia de los hijos o de alguno de los progenitores, como es el caso,
estriba en la forma de organizar y costear los viajes que deben hacerse para
garantizar el mantenimiento de las permanencias del menor afectado con el
progenitor no custodio.
En cuanto al coste de dichos viajes, la
norma general es que se sufrague por mitad. La relación entre madre e hijo no
constituye solo un derecho de la madre, para cuyo ejercicio esté obligada a
costear la totalidad del gasto, sino que también constituye un derecho del
hijo, cuyo ejercicio debe ser facilitado por el padre, en cuanto progenitor
custodio.
Respecto a la cuestión objeto de
litigio, la STS 20 octubre de 2014 declara como doctrina jurisprudencial la
siguiente: el cambio de
residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente
autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su
custodia que se trasladen con él.
La STS de 16 Mayo de 2017 (con cita en
la anterior y en las de 19 de noviembre, y de 27 de septiembre), tras afirmar
que no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de
visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores
residen en lugares alejados o incluso, como sucede en el caso, en países
distintos, declara que es acorde a la doctrina de la sala la sentencia que, a
la hora de fijar el régimen de visitas , valora el interés de la menor y la
contribución personal y económica a los desplazamientos por parte de ambos
progenitores de forma equitativa. Advierte esta STS que cuando no exista un
acuerdo entre los progenitores que sea beneficioso para el menor, para los
supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia, es preciso
ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de adoptar las medidas
singulares más adecuadas en interés del menor y, puesto que la comunicación y
visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configuran como
un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo,
un régimen de visitas que entorpezca su relación es contrario al interés del
menor y, en particular, no cabe duda de que entre los factores que influyen de
manera decisiva en la efectividad del derecho de visitas se encuentra el de los
gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda tener en su compañía
al menor, pues una imposición de gastos que resulte difícilmente asumible por
el progenitor, en atención a sus circunstancias económicas, obstaculiza el
derecho de visitas y priva al menor de su compañía. De ahí que deba
decidirse en cada caso atendiendo al interés del hijo y a un reparto equitativo
de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado, lo que también
redunda en el prevalente interés del menor, en la medida en que favorece el ejercicio
del derecho de visita y, partiendo de estos dos principios, interés del
menor y reparto equitativo de las cargas, la solución que se adopte en cada
caso tiene que ser la ajustada a las circunstancias concretas, matizando esta
STS como elemento integrador del análisis el principio de proporcionalidad y
las posibilidades de contribución de ambos progenitores al traslado del menor.
Por su parte, las SSTS de 23 de
septiembre de 2015, 25 de octubre de 2017, entre otras, se basan en el
primordial interés del menor y en la distribución equitativa de las cargas.
2º) En el supuesto sometido a examen se
entiende que ambos progenitores deben abonar por mitad los gastos de transporte
que se devenguen por el traslado del menor, de tal forma que, en defecto de acuerdo, la madre abonará
los gastos de recogida del menor en el domicilio paterno y el padre los de
regreso, valorando en esta decisión la ausencia de traslado caprichoso del
padre, así como también la reducida pensión alimenticia establecida a cargo de
la progenitora lo que hace compatible dicho pronunciamiento con el incremento
de los gastos que recaen sobre la misma para visitar a su hijo.
Dada la edad del hijo serán los
progenitores quienes decidirán la forma en que debe viajar el menor.
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