La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 3 de diciembre de 2024, nº
1307/2024, rec. 831/2022, declara que el período de prestación del servicio militar obligatorio,
de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio
solo se computa a efectos de la jubilación anticipada [arts. 207.1.c) y
208.1.b) de la LGSS] y de la jubilación parcial [art. 215.1.d) de la LGSS].
Se trata de pensiones
de jubilación para las que se exigen periodos mínimos de cotización muy
elevados:
a) La jubilación
anticipada por causa no imputable al trabajador y la jubilación parcial exigen
un período mínimo de cotización efectiva de 33 años [arts. 207.1.c) y 215.1.d)
de la LGSS].
b) La jubilación
anticipada por voluntad del interesado exige un periodo mínimo de cotización de
35 años [art. 208.1.b) de la LGSS].
En esos tres supuestos
concretos en los que se exigen periodos mínimos de cotización muy prolongados,
la LGSS sí que computa el servicio militar obligatorio, la prestación social
sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de
un año.
Por el contrario, en la
pensión de jubilación ordinaria, como regla general, se exige un periodo mínimo
de cotización mucho más breve (15 años) y el legislador no computa, a estos
efectos, los períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la
prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio.
La pensión de vejez
del SOVI exige un periodo mínimo de cotización de cinco años (1.800 días) muy
inferior a la pensión de jubilación ordinaria (o, en su caso, la inclusión en
el antiguo Retiro Obrero).
Si la pensión de
jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social no permite computar, a
efectos de un periodo mínimo de cotización mucho más prolongado (15 años), los
citados períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la
prestación social sustitutoria ni del servicio social femenino obligatorio,
tampoco deben computarse a efectos del SOVI, que exige un periodo de cotización
inferior.
El servicio militar
obligatorio y la prestación social sustitutoria, (cuya duración varió
entre siete meses y varios años) y el servicio social femenino (cuya duración
fue más breve) se computan respecto de la pensión jubilación anticipada y
parcial. Pero no se computan a efectos de la pensión de jubilación ordinaria,
ni de las pensiones SOVI.
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