Buscar este blog

sábado, 25 de enero de 2025

La doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo tienen declarado que la declaración de la víctima constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

 

Valoración de la declaración de una testigo-víctima y además denunciante

Su declaración debe ser valorada atendiendo a los razonamientos expresados por la doctrina jurisprudencial respecto a la declaración de la víctima y así tanto el Tribunal Constitucional (SSTC 229/1991, de 28 de noviembre; 64/1994 de 28 de febrero  y STC nº1 195/2002, de 28 de octubre), como el Tribunal Supremo Sala Quinta (Sentencias del TS de 5 de julio, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 1999; 28 de mayo y 23 de enero de 2001; 1 de diciembre de 2003 y 25 de mayo de 2004) y Sala Segunda (Sentencias del TS de 19 y 28 de febrero de 2000; 23 y 27 de febrero y STS de 7 de mayo de 2004 y 23 de octubre de 2008, entre otras) tienen declarado que la declaración de la víctima constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. 

Y siendo claro que la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, el Alto Tribunal establece para verificar la estructura racional del proceso valorativo de dicha declaración, ciertas notas o parámetros, que sin ser requisitos o exigencias para la validez del testimonio de la víctima, coadyuvan a su valoración, y que son los siguientes:

a) credibilidad subjetiva. La falta de credibilidad puede derivarse de la existencia de móviles espurios o abyectos, sobre todo en función de relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona ofendida. Pues bien, en el presente caso ha quedado debidamente acreditado que entre el encausado y la víctima, Soldado Regina no existía ningún tipo de animadversión, de hecho, ambos han manifestado que la relación era buena y cordial, por lo que igualmente se ha de descartar la existencia de móviles espurios por parte de la víctima, tal y como se deduce de las manifestaciones vertidas tanto en este Acto como durante la Instrucción del procedimiento, siendo así que en todo momento la Soldado Regina ha manifestado que "no quería poner los hechos en conocimiento de sus Mandos porque no quería ser la 'comidilla' del Cuartel 'no quería estar en boca de todo el mundo' " "que a nadie le interesa su vida privada" "que se enteraron porque el Subteniente la vio llorando porque ya no podía más".

b) credibilidad objetiva (verosimilitud del testimonio). Esta verosimilitud según las pautas jurisprudenciales (SSTS Sala 2ª 23 de septiembre de 2004 y 23 de octubre de 2008) debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa). Esto supone por tanto que la declaración de la víctima ha de ser coherente en sí misma y que además ha de estar dotada de coherencia externa, es decir, rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que significa, que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado por algún dato añadido a la pura manifestación de la víctima, como pueden ser: lesiones, manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima. En el presente caso, la declaración de la víctima Soldado Regina ha sido completamente coherente y de acuerdo con las reglas de la lógica en cuanto a la narración de cada uno de los episodios declarados probados, en consonancia con lo manifestado tanto en su denuncia como en su declaración en Instrucción, coherente igualmente con lo que ha manifestado tanto a la Psiquiatra, al Instructor de la Información Reservada que se llevó a cabo en su día en la Unidad así como con las testificales que se han practicado en el día de la fecha, manteniendo un relato real, coherente y corroborado.

c) persistencia en la incriminación (STS Sala 5ª de 21 de junio de 2004) y ello supone: 1º) ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima; 2º) concreción en la declaración, esto es, sin ambigüedades o vaguedades; 3º) ausencia de contradicciones. 

Todos estos requisitos se deben dar en el relato ofrecido por la víctima.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935





No hay comentarios: