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viernes, 10 de enero de 2025

Es procedente el despido de una trabajadora que, harta de que un compañero se bebiese su agua que dejaba en un frigorífico para uso de los trabajadores, puso lejía en la botella.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Vasco, sec. 1ª, de 29 de octubre de 2024, rec. 1948/2024, declara procedente el despido de una trabajadora que, harta de que un compañero se bebiese su agua que dejaba en un frigorífico para uso de los trabajadores, puso lejía en la botella.

La trabajadora ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario.

Concurre en este caso el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial.

A) Antecedentes.

1º) En las instalaciones del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, junto al vestuario hay una dependencia en la que hay un frigorífico, en el que los trabajadores de la empresa suelen dejar diversas botellas de agua, o comida que llevan para comer en los descansos que tengan.

Dentro de las botellas de agua que se dejan en el frigorífico, hay botellas que llevan los propios trabajadores para su uso personal y otras botellas que son de uso común, de manera que cualquier trabajador puede utilizarlas, bien para sí, bien para ofrecerla a alguno de los clientes del polideportivo que en un momento determinado precise agua.

La trabajadora despedida suele dejar una botella de agua en el frigorífico que hay junto al vestuario del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, y en varias ocasiones diversos trabajadores de ese centro de trabajo han utilizado la botella de agua que suele dejar la trabajadora consumiendo parte de su contenido, y en una ocasión encontró que su botella de agua estaba vacía y la habían tirado a una papelera en el vestuario de las mujeres.

El 3 de noviembre del 2.023, uno de los trabajadores del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, del que solo conocemos su apellido, Ovidio, acudió al frigorífico de las bebidas junto al vestuario y cogió una botella de agua que había llevado él, acabando con su contenido.

Posteriormente uno de los clientes del polideportivo le pidió agua, pues había realizado una actividad física muy exigente, spining, y el Sr. Ovidio cogió una de las botellas que estaban en el frigorífico, que resultó ser la que había dejado la trabajadora, y se la ofreció al cliente que consumió parte de su contenido.

El 3 de noviembre del 2.023, la trabajadora remitió un mensaje de audio al director del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, en el que se quejaba de que en varias ocasiones le habían desaparecido botellas de su propiedad del frigorífico que hay junto al vestuario para uso de los trabajadores de ese centro de trabajo.

El director del polideportivo tras recibir el mensaje de voz de la trabajadora puso un mensaje en el grupo de wasap en el que se encuentran la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, en el que pedía a los trabajadores que estuvieran atentos y no cogieran botellas del frigorífico que no les pertenecieran.

2º) La demandante el mismo día 3 de noviembre del 2.023 dejó en el frigorífico del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola una botella de agua de medio litro, con su nombre puesto en letras rojas en el tapón de la botella, y además del agua echó dentro de la botella cierta cantidad de lejía.

El domingo 5 de noviembre del 2.023, uno de los trabajadores del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, D. Jerónimo, acudió al frigorífico donde se dejan las botellas de agua y cogió una de esas botellas, que resultó ser la de la trabajadora, le dio un trago y al tomar el segundo se dio cuenta de que lo que había en la botella no era solo agua, y escupió el contenido que tenía en la boca.

Tras ello acudió a la recepción y le dijo a la recepcionista, Dª Elisabeth, que había bebido algo de una botella que no era agua, Dª Elisabeth se dio cuenta de que en el tapón de la botella ponía Encarna, y se puso en contacto con Dª Encarna, para preguntarle que contenía su botella, y le dijo que contenía lejía, y pregunto quien había sido el trabajador que había bebido de su botella, y al conocer que era D. Jerónimo dijo "que se joda".

3º) Jerónimo también habló por teléfono con la trabajadora despedida la cual le dijo que había puesto lejía en la botella, y que era bueno que tomara leche.

D. Jerónimo al saber que había ingerido lejía acudió a los servicios de urgencia del Hospital Donostia, los cuales le hicieron diversas pruebas durante toda la noche y al día siguiente le hicieron una gastroscopía que no reveló que tuviera ninguna lesión en el estómago, y posteriormente le dieron el alta médica, tras la cual D. Jerónimo regresó a su domicilio.

D. Jerónimo no llegó a pasar a la situación de incapacidad temporal.

4º) En la tarde del 5 de noviembre del 2.023, Dª Elisabeth llamó al director del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola, D. Teodulfo, y le contó el incidente que se había producido como consecuencia de que D. Jerónimo hubiera cogido una botella de agua del frigorífico que utilizan para ese fin los trabajadores del polideportivo del barrio de Riberas de Loiola.

Tras esta conversación, D. Teodulfo se puso en contacto telefónico con Dª Encarna para conocer que había ocurrido, y ésta le manifestó que había puesto lejía en la botella de agua que había dejado identificada con su nombre en el frigorífico junto al vestuario.

El lunes 6 de noviembre del 2.023, D. Teodulfo tuvo una reunión con Dª Encarna para tener más detalles del suceso del día anterior, y en esta ocasión Dª Encarna además de admitir que había puesto lejía en la botella que había dejado en el frigorífico junto al vestuario, mostró su preocupación por las consecuencias que pudieran derivarse de ese hecho.

Una vez finalizada esta reunión, D. Teodulfo puso los hechos en conocimiento de la Dirección de la empresa "BPXPORT XXI, S.L.U.".

5º) El 10 de noviembre del 2.023, la Dirección de la empresa "BPXPORT XXI, S.L.U." entregó una carta a Dª Encarna en la que le comunicaba su despido con efectos desde ese mismo día, al considerar que los hechos ocurridos el 5 de noviembre del 2.023 suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una trasgresión de la buena fe contractual.

B) Objeto del recurso.

El juzgado de lo social número cuatro de Donostia San Sebastián ha dictado sentencia el 19 de abril de 2024 en su procedimiento por despido desestimando la demanda de la trabajadora actora en la que impugnada la decisión de despido disciplinario comunicada por su empleadora BPXPORT XXI SLU con efectos del 10/11/2023 a través de una carta en la que se le sancionaba por una conducta cometida el 5 de noviembre de 2023, que se calificaba como fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas así como en el trato con los compañeros de trabajo y transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia ha declarado la procedencia del despido considerando que dicha sanción es proporcionada a la conducta cometida por la trabajadora, y desestimando otras cuestiones planteadas por ella. El supuesto de hecho que declara acreditado es, en resumen, el de la actora, que venía prestando servicios como limpiadora desde 2014 en un polideportivo para BPXPORT XXI SLU, en el que los trabajadores disponen de un frigorífico, donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo también otras botellas de agua de uso común para utilizarlas por ellos u ofrecerlas a los clientes. La actora solía dejar su botella de agua en el frigorífico y en varias ocasiones otros trabajadores la habían consumido, llegando una vez incluso a encontrarla tirada en la papelera. El 03/11/2023 la actora dejó una botella de agua de medio litro con su nombre y echó cierta cantidad de lejía. Al de dos días otro trabajador cogió esa botella, le dió un trago y al segundo trago se dio cuenta de que no era solo agua, escupiendo el contenido. La actora dijo "que se joda", reconociendo varias veces que le había puesto lejía. El compañero fue a Urgencias, le hicieron pruebas por la noche y una gastroscopia, que no reveló lesiones en el estómago y le dieron el alta médica.

C) La imposición de la sanción más grave de despido no vulnera el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista.

El único motivo del recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 c LRJS, denuncia que la sentencia comete infracción del artículo 14 CE, artículos 18 y 20 en relación con el 54.1 ET, principio de proporcionalidad, y teoría gradualista, artículo 3.2 Código Civil y jurisprudencia emanada de las STC 177/1993 de 31 de mayo, 110/1993 de 25 de marzo, 117/1998 de 2 de junio y STS 25/01/2005 y 19/07/2010.

El motivo intenta defender que la imposición de la sanción más grave vulnera el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista sosteniendo que en el relato fáctico no se indica que la pretensión de la actora fuera intoxicar a sus compañeros, negándolo ya que de ser así no habría identificado la botella con su nombre. Resalta también que la persona que consumió de la botella no sufrió lesión alguna ni causó baja médica y que actora nunca había sido sancionada previamente. En definitiva, sostiene que en la conducta de la actora no concurre la gravedad y culpabilidad suficiente entendiendo excesiva la sanción impuesta.

Vamos a desestimar el motivo por cuanto que entendemos que la sentencia no aplica de forma incorrecta la doctrina gradualista cuando confirma la procedencia del despido en este caso. La conducta de la actora a valorar, consistente en haber echado en su botella de agua lejía, sustancia que es notorio puede causar graves daños a la salud, ha quedado plenamente acreditada. El juzgador concluye que fue una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado, y así se deduce rotundamente de los hechos probados, que no han sido atacados. Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario.

Concurre en este caso el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial.

El hecho de que la actora no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad, o que el compañero no causara baja médica son circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad ya que lo definitivo es que la recurrente conscientemente puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad.

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