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sábado, 18 de enero de 2025

Procede la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad.


La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sec. 1ª, de 20 de noviembre de 2024, nº 557/2024, rec. 363/2024, declara que procede la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Para establecer la pérdida de rendimiento no es necesario fijar un porcentaje con precisión aritmética, sino que basta que racionalmente pueda inferirse que esa pérdida supera el 33% y que la pérdida de rendimiento no significa necesariamente que no puedan realizarse algunas de las tareas propias de la profesión, incluso todas, basta que se invierta más tiempo en su realización, que el trabajador haya perdido destreza o eficacia, en definitiva, que no se alcance el rendimiento normal.

El Tribunal estima que la perdida completa de la visión en el ojo izquierdo determina una pérdida en el rendimiento para el ejercicio de la profesión de camarera superior al 33%.

A) ¿Que se entiende por profesión habitual?

La limitación del trabajador tiene que venir relacionada con su profesión habitual, entendiendo como tal la que desempeñaba el trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad.

En caso de que la incapacidad venga motivada por una enfermedad común se entiende por profesión habitual la que venía desarrollando el trabajador en los últimos doce meses.

En caso de que la incapacidad venga motivada por un accidente, laboral o no o enfermedad profesional se entiende por profesión habitual la que el trabajador viene desarrollando en el momento del accidente, sin importar el tiempo que lleva en el mismo.

B) Hechos.

El día13.08.2017, cuando la trabajadora, prestaba servicios como camarera para una empresa que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con MUTUA BALEAR sufrió un accidente de trabajo (explosión de una botella de bebida gaseosa cerca del rostro), causando baja por incapacidad temporal con diagnóstico de úlcera corneal, herido inciso contusa de 3 cm en tabique nasal y diversas heridas faciales. Causó alta laboral el día 21 de octubre de 2017, por curación o mejoría.

La sentencia de instancia declara que la trabajadora se halla afecta de una Incapacidad Permanente en el grado de Parcial para su profesión habitual de camarera, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 36.718,32 euros, correspondiente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1529,93 €, y CONDENANDO a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración, así como a la MUTUA BALEAR al abono de la prestación indicada, con las consecuencias derivadas de la misma, DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA del INSS y de la TGSS en orden al pago de la prestación en su condición de continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

C) Valoración jurídica.

Ciertamente, el Tribunal Supremo ha declarado en reciente sentencia de 10 de enero de 2024 (rec. 2121/2021) ha declarado que la correcta y adecuada aplicación de los criterios orientadores de la escala de Wecker y el derogado reglamento de accidente de trabajo no admite su abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que exige realizar un análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado.

Análisis que, tratándose una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, deberá tener especialmente en cuenta los riesgos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual.

En esta sentencia del Tribunal Supremo se termina confirmando la existencia de incapacidad permanente parcial de un trabajador mecánico de vehículos con pérdida de la visión binocular dada la mayor dificultad o penosidad que estás limitaciones implican para el ejercicio de tal profesión.

Y lo mismo ocurre, a juicio de la sala, en el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración.

D) Procede la incapacidad permanente parcial cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad.

Partiendo de lo declarado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 junio 1987, según la cual procede la incapacidad parcial cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad, en nuestra Sentencia de 31 de enero de 2005 y otras posteriores hemos declarado que para establecer la pérdida de rendimiento no es necesario fijar un porcentaje con precisión aritmética, sino que basta que racionalmente pueda inferirse que esa pérdida supera el 33% y que la pérdida de rendimiento no significa necesariamente que no puedan realizarse algunas de las tareas propias de la profesión, incluso todas, basta que se invierta más tiempo en su realización, que el trabajador haya perdido destreza o eficacia, en definitiva, que no se alcance el rendimiento normal, incluso cuando se alcanza igual o parecido resultado podrá existir una incapacidad parcial para la profesión habitual cuando ello es a costa de una mayor penosidad o peligrosidad, pues sabido es que no son exigibles comportamiento heroicos o la asunción de riesgos propios o para terceros.

En el presente caso nos parece fuera de toda duda que la perdida completa de la visión en el ojo izquierdo determina una pérdida en el rendimiento para el ejercicio de la profesión de camarera superior al 33%. Estamos ante una profesión en la que es necesario moverse con agilidad entre las mesas y los clientes, manejar en ocasiones instrumentos cortantes, transportar botellas, vasos y copas y otras actividades para las que es indispensable la visión binocular. No podemos olvidar que la demandante perdió la visión en un ojo como consecuencia de la explosión de una botella de gaseosa cerca de su rostro y episodios similares pueden producirse por una caída o un deficiente cálculo de distancias.

La demandante ha visto mermada su capacidad laboral para la profesión habitual en un porcentaje superior al 33% lo que la hace tributaria del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de camarera y al haberlo entendido así la juez de instancia no ha incurrido en las infracciones denunciadas por lo que fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida con las consecuencias previstas en los artículos 217.1 y 235.1 LRJS.

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