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domingo, 12 de enero de 2025

La relación que existe entre el veterinario y el dueño del animal se configura como un arrendamiento de servicios donde el profesional sanitario sólo se compromete a realizar una actividad consistente en prestar sus servicios para obtener la curación del animal pero sin garantizar ese resultado.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 11ª, de 14 de octubre de 2024, nº 487/2024, rec. 176/2023, declara que la relación que existe entre el veterinario y el dueño del animal se configura como un arrendamiento de servicios, cuando el dueño conviene un contrato con el veterinario en cuanto que el profesional sanitario sólo se compromete a realizar una actividad consistente en prestar sus servicios dentro de sus posibilidades para obtener la curación del paciente, pero sin garantizar ese resultado (Sentencia de la AP de Madrid de 13.12.2005).

De ello se deriva la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad contractual al amparo de lo dispuesto en los arts. 1101 C.C y ss., existiendo el deber de indemnizar los daños y perjuicios por quien en el cumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo, negligencia o morosidad y de quien de otro modo las contravenga.

En cambio, la relación concertada con el veterinario que ejerce su profesión o presta sus servicios en una clínica, es extracontractual, y se canaliza a través del Art 1902 CC, de modo que quien causa el daño a otro está obligado a reparar el daño causado siempre que haya intervenido culpa o negligencia.

Según reiterada doctrina jurisprudencial estamos ante una obligación de medios, que se traduce en que el Veterinario está obligado a desplegar la atención requerida adecuada el estado de la ciencia y de la denominada "lex artis " la cual impone especiales conocimientos científicos, técnicas, procedimientos y saberes de la ciencia veterinaria, en ese caso concreto y para ese animal preciso (Sentencia del TS de 11 de febrero de1999).

El criterio de imputación de la responsabilidad debe basarse en la culpa o negligencia del veterinario, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, estando a cargo de los propietarios del animal la prueba de la culpa o negligencia, (Vid SSTS de 11 de marzo de 1999 o de 20 de noviembre de 2009, entre otras).

Sobre consentimiento informado en actos médicos, la sentencia del TS nº 698/2016 Civil sección 1 del 24 de noviembre resume el criterio jurisprudencial: "Con reiteración ha dicho esta Sala, que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS de 29 de mayo; 23 de julio de 2003 ; 21 de diciembre 2005; 15 de noviembre de 2006; STS de 13 y 27 de mayo de 2011; STS de 23 de octubre 2015), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

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