La sentencia de la Audiencia Provincial
de Las Palmas, sec. 3ª, de 8 de mayo de 2018, nº 271/2018, rec. 1175/2017, declara que para acordar el retorno del
menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de
los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol
paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, sea suficiente para
restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del
riesgo de desamparo del menor.
Por ello el Tribunal mantiene la
situación de desamparo de la menor y la tutela de la misma pese a la oposición
de la madre biológica.
A) Doctrina del Supremo.
El Tribunal Supremo en sentencia de 28
de septiembre de 2.015 señaló que:
"... Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico" .
B) Conclusión.
Aplicando la anterior doctrina el
recurso interpuesto debe desestimarse pues, a través del recurso, la apelante
no niega las conclusiones a las que llegó el Juzgador de instancia, a la vista
de los informes emitidos por el equipo psicosocial del equipo técnico adscrito
a los Juzgados y así como de los informes de 22 de febrero de 2.017 y del 28 de
febrero de 2.017 (ambos del servicio de programas de adopción de Menores de la
Dirección General de Protección de la Infancia y de la Familia ) en el sentido de
que al momento actual existe un conflicto entre el principio del superior
interés del menor y el principio o directriz de la reinserción de la menor en
su familia , y que la vuelta pretendida por la madre de dicha menor a núcleo
familiar no sería positivo para ella.
No cuestiona la apelante el hecho de que
la menor presenta una óptima adaptación a su situación de vida actual como
tampoco discute la conveniencia para la menor de que se prosiga con el proceso
de adaptación con el objetivo último de la adopción ni cuestiona que cualquier
retroceso en dicho proceso podría ocasionar daños irreversibles en el
desarrollo personal de la niña, ni que ésta sea consciente de su historia
familiar y de su situación actual.
Lo único que cuestiona es que el
Juzgador no haya considerado acreditado que sus circunstancias personales,
desde que se acordó el acogimiento de la menor, hayan cambiado; sin embargo,
aun cuando ello así hubiera sucedido, es decir, aun cuando el Juzgador hubiera,
como señala la apelante, errado al valorar la prueba practicada -cosa que éste
tribunal no entiende haya sucedido dado que aun cuando se pueda dar por buena
la documentación referida a la inexistencia de consumo de cocaína por parte de
la apelante ello no excluye que siga, como pone de manifiesto la sentencia, con
los problemas de consumo de cannabis y de alcohol no existiendo prueba que
acredite el hecho de que la falta de consumo de cocaína lleve indefectiblemente
a la conclusión de que ni se consume cannabis ni alcohol; ni el hecho de que
tenga intención de alquilar una vivienda implique que lo lleve a cabo ni que la
intención de regularizar su situación laboral suponga que tenga que conseguir
como tampoco el hecho de mostrar interés por realizar diversos cursos para así
formarse suponga que los realice- tal supuesto no llevaría a la estimación del
recurso, y de la demanda, por cuanto, como señalamos anteriormente, dicha
medida, como expone la sentencia de instancia, antepondría el interés de la
apelante al de la menor.
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