En materia de derecho de
información de los socios, su contenido y alcance estaba con claridad
expresados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; por todas la sentencia del TS nº 531/2013,
de 19 de septiembre, que consideraba que:
- El derecho de información un
derecho es un derecho autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad
instrumental del derecho de voto.
- Que "el accionista
puede requerir cuantas aclaraciones o informaciones estime precisas siempre que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la información que demande se refiera a extremos que tengan conexión con el orden del día de una junta convocada.
b) Si la información se demanda por escrito, que se requiera desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante la celebración de la junta general.
c) Que la publicidad de los datos interesados limitada a los accionistas no perjudique los intereses sociales sin perjuicio de que en este caso deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital".
- Que el examen y
aprobación de las cuentas anuales y de la gestión de la actuación de los
administradores no pueda quedar constreñida exclusivamente a datos relacionados
directamente con "los números" de la contabilidad, hurtando a los
accionistas datos conexos, razonablemente precisos para poder desplegar cierto
control de la forma de gestionarla y del cumplimiento por los administradores
de los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación
con la actividad de la sociedad reflejada en las cuentas sometidas a la
aprobación y en el informe de gestión y, en su caso, proponer que se demanden
las responsabilidades procedentes.
- Finalmente que "para que
se satisfaga el derecho de información no es necesario que el socio quede
convencido por la información que se le facilite, basta que se le informe
razonablemente sobre los extremos interesados, lo que no es incompatible con la
concisión o brevedad, y que la información no sea objetivamente falsa o
sustancialmente inexacta o incompleta".
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