El Tribunal Supremo ha
declarado que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de
la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (Sentencias
del TS de 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 15 de
noviembre de 2006; 13 y 27 de mayo de 2011), constituyendo una exigencia ética
y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica , antes con la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la
ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se
contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su
voluntad.
La información, por lo
demás, es más acusada en la medicina voluntaria, en la que el paciente tiene un
mayor margen de libertad para optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad
o falta de premura de la misma, que en la asistencial (Sentencias del TS de 21
de octubre de 2005; 4 de octubre 2006; 29 de junio 2007; 27 de septiembre 2010;
20 de enero 2011).
Los efectos que origina
la falta de información, dice la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo
de 2011, y reitera la de 16 de enero 2012, "están especialmente vinculados
a la clase de intervención: necesaria o asistencial, voluntaria o satisfactiva,
teniendo en cuenta las evidentes distinciones que la jurisprudencia de esta
Sala ha introducido en orden a la información que se debe procurar al paciente,
más rigurosa en la segunda que en la primera dada la necesidad de evitar que se
silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría
sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa (SSTS de
12 de febrero de 2007, 23 de mayo , 29 de junio y 28 de noviembre de 2007; 23
de octubre 2008). Tienen además que ver con distintos factores: riesgos
previsibles, independientemente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y
riesgos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención (
SSTS 21 de octubre 2005 - cicatriz queloidea-; 10 de mayo 2006 -osteocondroma
de peroné-); padecimiento y condiciones personales del paciente (STS 10 de
febrero 2004 - corrección de miopía-); complicaciones o resultados adversos
previsibles y frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o
temporal, incluidas las del postoperatorio ( SSTS 21 de diciembre 2006 -
artrodesis-; 15 de noviembre 2006 - litotricia extracorpórea-; 27 de septiembre
2010 - abdominoplastia-; 30 de junio 2009 - implantación de prótesis de la
cadera izquierda-); alternativas terapéuticas significativas (STS 29 de julio
2008 -extirpación de tumor vesical-); contraindicaciones; características de la
intervención o de aspectos sustanciales de la misma (STS 13 de octubre 2009
-Vitrectomía-); necesidad de la intervención (SSTS 21 de enero 2009 -cifoescoliosis-;
7 de marzo 2000 -extracción de médula ósea-), con especialidades muy concretas
en los supuestos de diagnóstico prenatal (Sentencia del TS de 21 de diciembre
2005 y 23 de noviembre 2007 -síndrome de Down-).
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