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sábado, 5 de marzo de 2022

Una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia el servicio en su jornada de trabajo no sirve como sistema de registro de jornada de la empresa ni el horario concreto de inicio.

 

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 15 de febrero de 2022, nº 22/2022, rec. 356/2021, establece que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia el servicio no sirve como sistema de registro de jornada de la empresa.

Las empresas deben de contar con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. 

No expresa el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo cuando así sean requeridos. 

A) Hechos probados.

El conflicto colectivo afecta entorno a unos 1.200 trabajadores/as de servicios a bordo de trenes RENFE (SAB en adelante) que pertenecen a la contrata que atiende la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA en toda España. 

Las partes se rigen por el convenio colectivo de empresa publicado en BOE de 26-1-2018 que se da por reproducido. 

El personal de servicios a bordo realiza una serie de funciones más allá del trayecto del viaje que se encuadran en los llamados "toma de servicio" y "deje de servicio". La "toma" es el conjunto de tareas que se realizan antes de la salida del tren: recepción de viajeros al tren, ayudar con los equipajes, preparar la cafetería, entre otras; mientras que el "deje" incluye la despedida de viajeros, la devolución de la documentación del tren y demás material, así como la entrega de fondos. 

La hora de la toma está predeterminada en los cuadrantes de servicio y el empleado cuando llega a la base de la empresa situada en la estación de salida del tren firma su llegada en una hoja. 

La hora de deje se establece por el empresario fijando unos tiempos estimados. 

En cada tren existe una Tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados. 

Con relación al registro de jornada por la Inspección de trabajo se levantó acta de infracción el 16-2-2021 que obra al D 24 y se da por reproducida. Dicha acta finaliza con propuesta de sanción por falta grave. 

B) Registro de jornada. 

El RD Ley 8/23019 añadió al art. 34 ET un nuevo apartado 9 que dispone: 

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. 

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. 

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. 

No constando en el convenio colectivo regulación acerca de cómo confeccionar el registro horario, tenemos cómo única fuente para su configuración a la disposición legal, que impone las siguientes obligaciones: 

- el registro horario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y finalización del servicio por cada trabajador.

- La conservación de tales registros durante cuatro años. 

- Que los registros se encuentren a disposición de los trabajadores de sus representantes legales y de la ITSS. 

No expresa la norma el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos. 

C) Conclusión.

Lo actuado acredita que FERROVIAL SERVICIOS no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. 

Sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que entendemos no cumple con los fines previstos en la norma legal. Tampoco consta que estos datos así registrados se conserven. 

Y menos aún con relación al deje de servicio ya que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales de cuanto duran las operaciones a realizar tras la llegada del tren a su punto final de destino. 

Si tenemos en consideración que desde la toma hasta el deje final del servicio los empleados del SAB realizan actividad laboral real atendiendo a las tareas que tienen asignadas establecidas en el art. 22.4 del convenio colectivo, las exigencias legales no se ven colmadas con el método para su cómputo y registro establecido.

www.gonzaleztorresabogados.com

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