La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 3ª, de 2 de febrero de 2021, rec. 506/2017, establece que en los casos de reclamación de una indemnización a la administración de justicia ex art. 294 de la LOPJ, a consecuencia de la prisión preventiva (271 días), sólo está legitimado activamente para promoverla quien ha quedado sujeto a dicha medida cautelar, no una sociedad mercantil.
Por ello carece de legitimación para reclamar la indemnización, al no ser sujeto paciente de la prisión preventiva, la sociedad mercantil propiedad del demandante, procediendo en consecuencia la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa únicamente respecto de la sociedad mercantil recurrente.
Lo que no excluye, como puso de manifiesto el informe del Consejo de
Estado, que la falta de legitimación de la aludida entidad mercantil es
cuestión distinta de que los expedientes del tipo del que ahora se informa
puedan tomar en consideración los distintos perjuicios que una prisión
preventiva indemnizable haya causado al interesado, entre los que pueden estar
los que afecten a entidades jurídicas plenamente sujetas a su control y
disposición, siempre y cuando tales perjuicios estén directa e inmediatamente
conectados con la privación de libertad de la persona en cuestión.
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