La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sec. 1ª, de 6 de
febrero de 2023, nº 651/2023, rec. 1560/2022, establece que, si una
empresa incumple la obligación legal de llevar un registro de jornada de sus
empleados, se presume que estos trabajan a tiempo completo conforme al art. 12.4.c
del ET.
Tal presunción solo
quedará descartada cuando el empleador acredite, sin ninguna duda, el carácter
parcial del trabajo que aquellos efectúen. La sentencia rechaza los cálculos
realizados por una empresa en el finiquito practicado a una de sus
trabajadoras.
La mercantil, al no
contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las
labores prestadas, lo que conduce a los magistrados a aplicar la citada
presunción.
1º) Regulación legal.
Hemos de precisar, que
la obligación de registro horario en el trabajo a tiempo parcial no nace a
partir del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo, que ha servido de sustento normativo para la referida Guía, sino a
partir del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, y la posterior Ley 1/2014,
de 28 de febrero, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a
tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Introdujeron estas
normas, en efecto, una disposición en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores según la cual "la jornada de los trabajadores a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia
al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias",
obligando también al empresario a "conservar los resúmenes mensuales de
los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años", y
estableciendo que "en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones
de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".
2º) Pues bien, el juzgador
de instancia, en una sentencia motivada y razonable (en los términos exigidos
en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, el artículo 218 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social), ha aplicado esa presunción de completud, y si bien la
empresa puede acreditar la jornada parcial, ello no se deriva (como se
pretende) de la circunstancia de que la trabajadora realizase trabajo a tiempo
parcial, de la circunstancia de que lo realizase en teletrabajo o de la
circunstancia de que su horario de trabajo fuera flexible. Ninguna de
estas circunstancias demuestra que la trabajadora realizaba una jornada
inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume
realizada. Entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien
trabaja a tiempo parcial debe probar la completud de la jornada ante el
incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando es que la norma
está diciendo lo contrario.
Y algo semejante se podría decir en relación con quienes teletrabajan o lo hacen en horario flexible.
Lo pretendido por la empresa supondría excluir de la aplicación de la
presunción legal a una categoría general de trabajadores, olvidando que la
norma no excluye de la aplicación de la presunción de completud a ninguna
categoría general de trabajadores, con lo cual la prueba en contrario debe ser
individualizada para cada caso concreto.
3º) El artículo 12.4.c) del
Estatuto de los Trabajadores regula el contrato a tiempo parcial:
“c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.
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