La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 3 de marzo de 2023, nº
132/2023, rec. 288/2022, manifiesta que en un juicio verbal de desahucio por falta
de pago de la renta no cabe la excepción procesal de pluspetición por deducción
de la fianza arrendaticia de 5.000 euros ni reclamar la devolución de la
fianza.
La fianza responde al
pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca
al término del contrato, que sólo se pueden liquidar, según jurisprudencia
constante, a la finalización del contrato.
1º) Antecedentes.
En la demanda,
presentada el día 5 de febrero de 2021, IGUFER S.L. alegaba que, conforme al
contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 14 de septiembre de
2018, sobre el local sito en la calle Aribau, nº 171, local principal 2º, de
Barcelona, el precio del arriendo quedó fijado en la suma de 2.500 euros
mensuales, actualizados, a fecha de la demanda, al importe neto de 2502,50
euros, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los días 1 a 5 del
mes, y que BCN HOTELS AND CITY XXI S.L. adeudaba las rentas de los meses de
noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, más el seguro de alquiler, lo
que suponía, a fecha de interposición de la demanda, la suma total de 9.107,58
euros.
BCN HOTELS AND CITY XXI
S.L. entregó las llaves el día 19 de enero de 2021 por lo que las mensualidades
objeto de debate serán las correspondientes a los meses de noviembre de 2020 a
abril de 2021.
2º) Doctrina de la
Audiencia de Barcelona.
En este sentido, tanto
esta sección trece como la sección cuarta de esta Audiencia (Sentencia de la A.P.
de Barcelona, sección 4ª, de 29 de enero de 2018, nº 40/2018, recurso 394/2017)
hemos reiterado en numerosas ocasiones que la obligación de pago de la renta
es independiente de cualquier otra discusión que pueda haber entre las partes
en torno a la interpretación del contrato, que debe ejercitarse por el
arrendatario en forma autónoma e independiente.
El arrendatario está
legitimado para reclamar al arrendador todo lo que se derive del contrato, pero
dentro (como cualquier acción) del marco procesal adecuado.
3º) No procede la pluspetición
por deducción de la fianza arrendaticia.
Igual suerte ha de
correr el motivo de pluspetición por deducción de la fianza, puesto que no es
ésta la sede procesal ni el momento adecuado para deducir de la deuda por
rentas la fianza arrendaticia depositada en base al artículo 36 de la LAU.
La fianza responde al
pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca
al término del contrato, que sólo se pueden liquidar, según jurisprudencia
constante, a la finalización del contrato.
La devolución, total o
parcial, de la fianza o su aplicación a la deuda pendiente se enmarca no
propiamente en la resolución del contrato sino en su liquidación.
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