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sábado, 29 de abril de 2023

En un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta no cabe la excepción procesal de pluspetición por deducción de la fianza arrendaticia ni reclamar la compensación o devolución de la fianza.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 3 de marzo de 2023, nº 132/2023, rec. 288/2022, manifiesta que en un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta no cabe la excepción procesal de pluspetición por deducción de la fianza arrendaticia de 5.000 euros ni reclamar la devolución de la fianza.

La fianza responde al pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca al término del contrato, que sólo se pueden liquidar, según jurisprudencia constante, a la finalización del contrato.

1º) Antecedentes.

En la demanda, presentada el día 5 de febrero de 2021, IGUFER S.L. alegaba que, conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 14 de septiembre de 2018, sobre el local sito en la calle Aribau, nº 171, local principal 2º, de Barcelona, el precio del arriendo quedó fijado en la suma de 2.500 euros mensuales, actualizados, a fecha de la demanda, al importe neto de 2502,50 euros, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los días 1 a 5 del mes, y que BCN HOTELS AND CITY XXI S.L. adeudaba las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, más el seguro de alquiler, lo que suponía, a fecha de interposición de la demanda, la suma total de 9.107,58 euros.

BCN HOTELS AND CITY XXI S.L. entregó las llaves el día 19 de enero de 2021 por lo que las mensualidades objeto de debate serán las correspondientes a los meses de noviembre de 2020 a abril de 2021.

2º) Doctrina de la Audiencia de Barcelona.

En este sentido, tanto esta sección trece como la sección cuarta de esta Audiencia (Sentencia de la A.P. de Barcelona, sección 4ª, de 29 de enero de 2018, nº 40/2018, recurso 394/2017) hemos reiterado en numerosas ocasiones que la obligación de pago de la renta es independiente de cualquier otra discusión que pueda haber entre las partes en torno a la interpretación del contrato, que debe ejercitarse por el arrendatario en forma autónoma e independiente.

El arrendatario está legitimado para reclamar al arrendador todo lo que se derive del contrato, pero dentro (como cualquier acción) del marco procesal adecuado.

3º) No procede la pluspetición por deducción de la fianza arrendaticia.

Igual suerte ha de correr el motivo de pluspetición por deducción de la fianza, puesto que no es ésta la sede procesal ni el momento adecuado para deducir de la deuda por rentas la fianza arrendaticia depositada en base al artículo 36 de la LAU.

La fianza responde al pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca al término del contrato, que sólo se pueden liquidar, según jurisprudencia constante, a la finalización del contrato.

La devolución, total o parcial, de la fianza o su aplicación a la deuda pendiente se enmarca no propiamente en la resolución del contrato sino en su liquidación.

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