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sábado, 8 de abril de 2023

Derecho a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual por padecer fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y dolor miofascial mandibular, que le provoca, sensación de cansancio, astenia, dolores musculares, articulares y maxilar.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sec. 1ª, de 10 de marzo de 2023, nº 169/2023, rec. 1020/2022, confirma la sentencia que declara la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de vendedora autónoma de muebles por padecer fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y dolor miofascial mandibular, que le provoca, sensación de cansancio, astenia, dolores musculares, articulares y maxilar.

A) Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante nació en 1971 y se encuentra afiliada al RETA.

La base reguladora asciende a 1.247,61 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 15-11-21 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS. Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. fibromialgia.

. síndrome de fatiga crónica.

. dolor miosfascial mandibular.

4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. sensación de cansancio, astenia.

. dolores musculares, articulares.

. dolor maxilar.

5º.- La profesión habitual de la demandante es la de autónoma de tienda de muebles (suministra muebles a otras empresas, recepciona muebles que son distribuidos, no se instalan...).

6º.- El 7-11-19 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander que denegó la concesión de la total a la demandante (el informe de síntesis llevaba fecha 9-11-18). Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria de 13-3-20.

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de vendedora autónoma de muebles al por mayor y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión del 55 % de una base reguladora de 1.247,61 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del cese en la actividad".

B) Valoración jurídica.

En la instancia se estima la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de autónoma en tienda de muebles. Atendiendo al cuadro clínico que le afecta deducido, resumidamente, del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado. Ponderando que padece fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y dolor miofascial mandibular. Que le provoca, sensación de cansancio, astenia, dolores musculares, articulares y maxilar. Puesto que regenta un negocio de venta de muebles con su hermana (recibe los muebles embalados, los controla y reparte, aunque no los instala). Quehacer que detalla es administrativo; pero, dado el cuadro severo que le afecta, considera le impide su ejercicio. Destacando, respecto de anterior denegación del mismo grado de incapacidad permanente, que el cuadro ponderado lo era de noviembre de 2018; mientras que, el actual, se sitúa en noviembre de 2021. Aunque no considere relevante la sensibilidad química como reactiva al ambiente del polígono donde se ubica el negocio de la demandada.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida, por errónea interpretación, de lo establecido en el artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Dado que el cuadro que el mismo Juzgador asume del informe oficial, se limita a una sensación de la enferma de cansancio y dolores musculares y articulares; y, su actividad es esencialmente administrativa, como gestora de un negocio de venta de muebles al por mayor, que recepciona, controla y reparte (lo hace un operario). Siendo denegado judicialmente antes dicho grado de incapacidad permanente en atención a la sensibilidad química múltiple y síndrome de fatiga crónica. Solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Ahora bien, según el inalterado relato de la recurrida que solo puede ampliarse con aquellos informes que sustentan su decisión en su integridad, por ser más descriptivos del verdadero estado de la enferma en el momento de la anterior denegación de grado alguno de incapacidad permanente y el actual. En el año 2018, le fue denegado el grado de IPT, en atención al siguiente cuadro limitativo funcional: SFC, sensibilidad química múltiple. Paciente diagnosticada dos años antes de SQM y SFC. Clínica persistente que obliga a rutina y rituales diarios de asepsia y evitación de detergentes, perfumes; así como, a régimen estricto de comidas. Situación crónica estabilizada y sin expectativas de mejora respecto de situación actual (la valorada entonces).

Siendo ahora, como entonces, autónoma en comercio al por mayor de muebles. Socia de empresa con funciones administrativas, como recepción de mercancías, control de stocks, realización de inventarios y atención a clientes. Puesto que no constaba ni consta probado que se usen en su trabajo productos químicos irritantes, al no realizar fabricación o barnizado de muebles ni la existencia de polvo en suspensión, ni tampoco su exposición en el polígono en que se radica el negocio. Por lo que, tanto la sentencia de instancia como la de esta sala de fecha 13-3-2020 (rec. 73/2020), considera que ni el SFC ni SQM en grado I-III, con buena movilidad corporal, aunque con cierta lentitud, sin signos inflamatorios en articulaciones, con movilidad pasiva normal, ligeramente disminuida la del raquis cervical en rotaciones, buena movilidad en segmento lumbar y del resto de articulaciones, no le impiden su trabajo en un almacén de muebles.

En la actualidad, no obstante, se declara probado que, al momento del informe oficial (noviembre del año 2021), la dolencia principal es síndrome de fatiga crónica no especificada. Fibromialgia y dolor miofascial mandibular.

Informe de reumatología (enero de 2021): Antecedentes personales: paciente de 49 años, valorada previamente y diagnosticada de SQM, SFC y síndrome fibromiálgico asociado. Actualmente, en tratamiento con: lorazepam 1 mg (1/2 cada 8 horas), lyrica 75 mg por la mañana y por la noche; y, tryptizol 10 mg por la noche.

Historial actual: en el último año la sintomatología de fatiga crónica ha empeorado. Este cuadro lo relaciona directamente con su medio laboral expuesto a químicos. Todo ello, se acompaña de aumento de dolorimiento difuso, gran fatigabilidad, trastorno del ritmo del sueño y sueño no reparador con marcada astenia matutina. Presenta episodios de pérdida de memoria y trastorno digestivo, en relación con determinados alimentos.

Exploración física: en el examen físico destaca la presencia de puntos dolorosos de fibromialgia positivos; en este momento, prácticamente, todos los puntos dolorosos de fibrositis son positivos (17 de 18).

Evolución y comentarios: es muy lógico pensar que el empeoramiento sintomático esté en relación con su proceso de base. Por ello, además de incrementar la dosis de tryptizol a 20 mg día y si en un mes no mejorase la sintomatología, subir a 25 mg (siempre por la noche). Se aconseja cambiar su actividad laboral habitual. Por ello y puesto que parece existir una relación de causalidad entre la exposición a químicos y el desarrollo del cuadro motivo de consulta, se sugiere cambio de actividad laboral. Por otro lado, rehabilitación en este proceso importante.

Diagnóstico: La paciente cumple citeriores de clasificación del colegio Americano de Reumatología de 1990 y también de 2010 para el diagnóstico de síndrome fibromiálgico.

Tratamiento: lyrica 75 mg 1-1-1, tryptizol 25 mg un comprimido noche, hidrofenol 0,266 mg una ampolla mes, nexium 20 mg 1-0-1. Realizará técnicas de relajación.

Informe de rehabilitación (20-4-2021): evolución está acudiendo por su cuenta a realizar indiba facial con mejoría. Realiza diariamente ejercicios aprendidos en CS para AMN con mejora. Además, ha subido dosis de tryptizol y le ha venido bien. Plan: alta.

Informe de maxilofacial (26-4-2021): evolución: mejoría con rehabilitación y radiofrecuencia. Se mantiene tratamiento. Informe de 26-7-2021: evolución: se encuentra un poco mejor; no se realiza cambio en tratamiento. Informe de 25-10-2021: evolución lyrica 75 mg 1-0-1.

Exploración UMEVI: peso 48 kg., mide 150 cm. Apatía, tristeza, cansancio, pérdida de energía.... Habla muy bajo y con sensación de fatiga, refiere no estar bien. Casi todo le sienta mal. En dieta con alimentos bajos en histaminas. Refiere que cuando va a la empresa que está en polígono industrial de Revilla de Camargo, empieza con dolor torácico. Dificultad respiratoria y expectoración hemóptica. En tratamiento con lyrica, tryptizol y lorazepan, continúa con dolores en articulación temporomandibular.

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales): SFC, FM y dolor miofascial mandibular.

C) Conclusión.

De todo ello destaca, en primer lugar, como concluye el Juzgador de instancia, que los cuadros limitativos y funcionales descritos en la anterior denegación judicial del mismo grado de incapacidad permanente total para igual profesión de autónoma en venta de muebles al por mayor y el actual, no son iguales. Puestos que, entonces, la dolencia cronificada y básica eran: síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple. Que se concluía, no era reactiva a su ámbito de trabajo. Excluyendo que el negocio al que se dedica la trabajadora tuviera presentes tales agentes irritativos a los que era reactivo su estado. Por ello, estas dolencias (no se puede tener por acreditado en su contra, lo relatado en informes trascritos en el oficial que su ambiente laboral es causa de estas dolencias) que persisten, no son suficientes al reconocimiento actual, aunque también se constate agravación del SFC.

Pero, a ello, se añade que se constata en el vigente cuadro cronificado que, asociado a aquellos, presenta síndrome fibromiálgico con, prácticamente, todos los puntos dolorosos analizables positivos. Cansancio y fatiga objetivados, no solo referidos por la enferma; junto al mencionado dolor generalizado que le afecta y no cede a los tratamientos instaurados y que persisten. Que afecta al sueño que no es reparador, con astenia matutina marcada, episodios de pérdida de memoria y trastorno digestivo asociado.

Por lo tanto, según el informe médico de síntesis acogido en la recurrida, se trata de una agravación del cuadro conjunto. Especialmente, debido a la FM padecida que afecta a su capacidad de atención y concentración o cuidado, propio de su trabajo eminentemente administrativo en la recepción, control y revisión de los muebles que almacena y vende.

Cuadro de cansancio, pérdida de memoria, apatía, tristeza, pérdida de energía, dolor generalizado, mandibular. Persistente, crónico y estabilizado. Al que el SFC y SQM solo contribuyen, no siendo los determinantes del grado reconocido.

Esto es, siendo cierto, como proponen las recurrentes, que el SFC y el SQM no fueron suficientes al grado de incapacidad permanente total para su trabajo, reconocido en la recurrida, respeto del mismo empleo de la beneficiaria, por lo que no es determinante de la situación reconocida. En cuanto al contenido esencial de su trabajo como autónoma en venta de muebles al por mayor, especialmente administrativo. La FM, no solo ha sido diagnosticada, sino objetivada y tratada, con una evolución en los últimos tres años desde aquella negativa, en la que presenta casi todos los puntos gatillo positivos (17/18), con dolor generalizado y mandibular, junto a una astenia que se califica de importante o marcada sin mejoría con el tratamiento. Luego, este cuadro puede entenderse cronificado, en el sentido expuesto en el art. 193.1 LGSS (EDL 2015/188234), invocado por las recurrentes. Déficits relevantes a la situación declarada, puesto que, inalteradamente, este cansancio y decaimiento repercute en la atención, memoria y concentración propia de su empleo, también a la atención al público en que se emplea.

Dolores generalizados y fatiga importante que padece, justificados por las pruebas objetivas realizadas en informes acogidos que le ocasionan incompatibilidad al contenido básico de su empleo, aunque este no exija especial esfuerzo físico. Que justifica la declaración de la instancia.

La invocación de sentencias de esta sala del TSJ de Cantabria, no impide que nos centremos en el concreto supuesto aquí analizado, no siendo una materia propia de generalizaciones la relativa a la incapacidad permanente, como reiteradamente declara la doctrina jurisprudencial expuesta, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de fecha 27-10-2003 (rec. 2647/2002). Pero, incluso, en su referido criterio, debiendo valorarse el cuadro conjunto, lo que no constan son especiales circunstancias que permitan apartarse de estos pronunciamientos en los que, con una fibromialgia diagnosticada como crónica o definitiva y ya relevante a la atención y cuidado propia de su empleo, como la descrita en informes también acogidos, pese al tratamiento (Sentencias del TSJ de Cantabria Sala de lo Social, de 26-4-2018, rec. 142/2018; 29-4-2013, rec. 162/2013; 26-12-2012, rec. 681/2012; y, 11-4-2012, rec. 177/2012; 12-6-2008, rec. 400/2008), procede el reconocimiento del grado de incapacidad declarado en la instancia.

En el relato de la sentencia recurrida, ampliando con el mismo informe en que afirma se funda, respecto de la fibromialgia para considerar el cuadro conjunto, no es de la escasa/nula trascendencia que pretenden las recurrentes, a esta enfermedad, sino que justifican un grado de fatiga, cansancio, pérdida de memoria y el resto de sintomatología que relata. Por lo que sí consta de entidad suficiente de su estado para justificar que pese al tratamiento no se ha curado y la clínica es persistente.

En consecuencia, se considera como en la instancia, valorando especialmente el cuadro y grado de fibromialgia y SFC agravado respecto de la anterior denegación del grado de IP cuestionada, incapacidad para su empleo. En el que, si bien el esfuerzo físico no es relevante, debe estar atenta en la administración y gestión de su negocio, con constante trato con terceros contraindicados por el cansancio generalizado y persistente y otros que se describen. Lo que determina la desestimación del recurso, al no incurrir la recurrida en la infracción de normas denunciada.

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