La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sec. 1ª, de 10 de
marzo de 2023, nº 169/2023, rec. 1020/2022, confirma la sentencia que declara la incapacidad
permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de
vendedora autónoma de muebles por padecer fibromialgia, síndrome de fatiga
crónica y dolor miofascial mandibular, que le provoca, sensación de cansancio,
astenia, dolores musculares, articulares y maxilar.
A) Como hechos probados
se declararon los siguientes:
1º.- La demandante
nació en 1971 y se encuentra afiliada al RETA.
La base reguladora
asciende a 1.247,61 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.
2º.- Iniciadas
actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 15-11-21
con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para
proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de
la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones
anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral,
propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa,
siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.
3º.- La demandante
presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. fibromialgia.
. síndrome de fatiga crónica.
. dolor miosfascial mandibular.
4º.- El cuadro anterior
provoca el siguiente menoscabo funcional:
. sensación de cansancio, astenia.
. dolores musculares, articulares.
. dolor maxilar.
5º.- La profesión
habitual de la demandante es la de autónoma de tienda de muebles (suministra
muebles a otras empresas, recepciona muebles que son distribuidos, no se
instalan...).
6º.- El 7-11-19 se
dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander
que denegó la concesión de la total a la demandante (el informe de síntesis
llevaba fecha 9-11-18). Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social
del T.S.J. de Cantabria de 13-3-20.
En dicha sentencia se
emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de vendedora autónoma de muebles al por mayor y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión del 55 % de una base reguladora de 1.247,61 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del cese en la actividad".
B) Valoración jurídica.
En la instancia se
estima la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad
permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de
autónoma en tienda de muebles. Atendiendo al cuadro clínico que le afecta
deducido, resumidamente, del informe médico de síntesis, obrante en el
expediente administrativo tramitado. Ponderando que padece fibromialgia,
síndrome de fatiga crónica y dolor miofascial mandibular. Que le provoca,
sensación de cansancio, astenia, dolores musculares, articulares y maxilar.
Puesto que regenta un negocio de venta de muebles con su hermana (recibe los
muebles embalados, los controla y reparte, aunque no los instala). Quehacer que
detalla es administrativo; pero, dado el cuadro severo que le afecta, considera
le impide su ejercicio. Destacando, respecto de anterior denegación del mismo
grado de incapacidad permanente, que el cuadro ponderado lo era de noviembre de
2018; mientras que, el actual, se sitúa en noviembre de 2021. Aunque no
considere relevante la sensibilidad química como reactiva al ambiente del
polígono donde se ubica el negocio de la demandada.
Frente a esta decisión
formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades
demandadas con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida, por errónea
interpretación, de lo establecido en el artículo 194.1.b) de la Ley General de
la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre). Dado que el cuadro que el mismo Juzgador asume del
informe oficial, se limita a una sensación de la enferma de cansancio y dolores
musculares y articulares; y, su actividad es esencialmente administrativa, como
gestora de un negocio de venta de muebles al por mayor, que recepciona,
controla y reparte (lo hace un operario). Siendo denegado judicialmente antes dicho
grado de incapacidad permanente en atención a la sensibilidad química múltiple
y síndrome de fatiga crónica. Solicita la revocación de la recurrida y su
absolución de las pretensiones deducidas en su contra.
Ahora bien, según el
inalterado relato de la recurrida que solo puede ampliarse con aquellos
informes que sustentan su decisión en su integridad, por ser más descriptivos
del verdadero estado de la enferma en el momento de la anterior denegación de
grado alguno de incapacidad permanente y el actual. En el año 2018, le fue
denegado el grado de IPT, en atención al siguiente cuadro limitativo funcional:
SFC, sensibilidad química múltiple. Paciente diagnosticada dos años antes de
SQM y SFC. Clínica persistente que obliga a rutina y rituales diarios de asepsia
y evitación de detergentes, perfumes; así como, a régimen estricto de comidas.
Situación crónica estabilizada y sin expectativas de mejora respecto de
situación actual (la valorada entonces).
Siendo ahora, como
entonces, autónoma en comercio al por mayor de muebles. Socia de empresa con
funciones administrativas, como recepción de mercancías, control de stocks,
realización de inventarios y atención a clientes. Puesto que no constaba ni
consta probado que se usen en su trabajo productos químicos irritantes, al no
realizar fabricación o barnizado de muebles ni la existencia de polvo en
suspensión, ni tampoco su exposición en el polígono en que se radica el
negocio. Por lo que, tanto la sentencia de instancia como la de esta sala de
fecha 13-3-2020 (rec. 73/2020), considera que ni el SFC ni SQM en grado I-III,
con buena movilidad corporal, aunque con cierta lentitud, sin signos
inflamatorios en articulaciones, con movilidad pasiva normal, ligeramente
disminuida la del raquis cervical en rotaciones, buena movilidad en segmento
lumbar y del resto de articulaciones, no le impiden su trabajo en un almacén de
muebles.
En la actualidad, no
obstante, se declara probado que, al momento del informe oficial (noviembre del
año 2021), la dolencia principal es síndrome de fatiga crónica no especificada.
Fibromialgia y dolor miofascial mandibular.
Informe de reumatología
(enero de 2021): Antecedentes personales: paciente de 49 años, valorada
previamente y diagnosticada de SQM, SFC y síndrome fibromiálgico asociado. Actualmente,
en tratamiento con: lorazepam 1 mg (1/2 cada 8 horas), lyrica 75 mg por la
mañana y por la noche; y, tryptizol 10 mg por la noche.
Historial actual: en el
último año la sintomatología de fatiga crónica ha empeorado. Este cuadro lo
relaciona directamente con su medio laboral expuesto a químicos. Todo ello, se
acompaña de aumento de dolorimiento difuso, gran fatigabilidad, trastorno del
ritmo del sueño y sueño no reparador con marcada astenia matutina. Presenta
episodios de pérdida de memoria y trastorno digestivo, en relación con
determinados alimentos.
Exploración física: en
el examen físico destaca la presencia de puntos dolorosos de fibromialgia
positivos; en este momento, prácticamente, todos los puntos dolorosos de
fibrositis son positivos (17 de 18).
Evolución y
comentarios: es muy lógico pensar que el empeoramiento sintomático esté en
relación con su proceso de base. Por ello, además de incrementar la dosis de
tryptizol a 20 mg día y si en un mes no mejorase la sintomatología, subir a 25
mg (siempre por la noche). Se aconseja cambiar su actividad laboral habitual.
Por ello y puesto que parece existir una relación de causalidad entre la
exposición a químicos y el desarrollo del cuadro motivo de consulta, se sugiere
cambio de actividad laboral. Por otro lado, rehabilitación en este proceso
importante.
Diagnóstico: La
paciente cumple citeriores de clasificación del colegio Americano de
Reumatología de 1990 y también de 2010 para el diagnóstico de síndrome
fibromiálgico.
Tratamiento: lyrica 75
mg 1-1-1, tryptizol 25 mg un comprimido noche, hidrofenol 0,266 mg una ampolla
mes, nexium 20 mg 1-0-1. Realizará técnicas de relajación.
Informe de
rehabilitación (20-4-2021): evolución está acudiendo por su cuenta a realizar
indiba facial con mejoría. Realiza diariamente ejercicios aprendidos en CS para
AMN con mejora. Además, ha subido dosis de tryptizol y le ha venido bien. Plan:
alta.
Informe de maxilofacial
(26-4-2021): evolución: mejoría con rehabilitación y radiofrecuencia. Se
mantiene tratamiento. Informe de 26-7-2021: evolución: se encuentra un poco
mejor; no se realiza cambio en tratamiento. Informe de 25-10-2021: evolución
lyrica 75 mg 1-0-1.
Exploración UMEVI: peso
48 kg., mide 150 cm. Apatía, tristeza, cansancio, pérdida de energía.... Habla
muy bajo y con sensación de fatiga, refiere no estar bien. Casi todo le sienta
mal. En dieta con alimentos bajos en histaminas. Refiere que cuando va a la
empresa que está en polígono industrial de Revilla de Camargo, empieza con
dolor torácico. Dificultad respiratoria y expectoración hemóptica. En
tratamiento con lyrica, tryptizol y lorazepan, continúa con dolores en
articulación temporomandibular.
Conclusiones
(limitaciones orgánicas y/o funcionales): SFC, FM y dolor miofascial
mandibular.
C) Conclusión.
De todo ello destaca,
en primer lugar, como concluye el Juzgador de instancia, que los cuadros
limitativos y funcionales descritos en la anterior denegación judicial del
mismo grado de incapacidad permanente total para igual profesión de autónoma en
venta de muebles al por mayor y el actual, no son iguales. Puestos que,
entonces, la dolencia cronificada y básica eran: síndrome de fatiga crónica y
sensibilidad química múltiple. Que se concluía, no era reactiva a su ámbito de
trabajo. Excluyendo que el negocio al que se dedica la trabajadora tuviera
presentes tales agentes irritativos a los que era reactivo su estado. Por ello,
estas dolencias (no se puede tener por acreditado en su contra, lo relatado en
informes trascritos en el oficial que su ambiente laboral es causa de estas
dolencias) que persisten, no son suficientes al reconocimiento actual, aunque
también se constate agravación del SFC.
Pero, a ello, se añade
que se constata en el vigente cuadro cronificado que, asociado a aquellos,
presenta síndrome fibromiálgico con, prácticamente, todos los puntos dolorosos
analizables positivos. Cansancio y fatiga objetivados, no solo referidos por la
enferma; junto al mencionado dolor generalizado que le afecta y no cede a los
tratamientos instaurados y que persisten. Que afecta al sueño que no es
reparador, con astenia matutina marcada, episodios de pérdida de memoria y
trastorno digestivo asociado.
Por lo tanto, según el
informe médico de síntesis acogido en la recurrida, se trata de una agravación
del cuadro conjunto. Especialmente, debido a la FM padecida que afecta a su
capacidad de atención y concentración o cuidado, propio de su trabajo
eminentemente administrativo en la recepción, control y revisión de los muebles
que almacena y vende.
Cuadro de cansancio,
pérdida de memoria, apatía, tristeza, pérdida de energía, dolor generalizado,
mandibular. Persistente, crónico y estabilizado. Al que el SFC y SQM solo
contribuyen, no siendo los determinantes del grado reconocido.
Esto es, siendo cierto,
como proponen las recurrentes, que el SFC y el SQM no fueron suficientes al
grado de incapacidad permanente total para su trabajo, reconocido en la
recurrida, respeto del mismo empleo de la beneficiaria, por lo que no es
determinante de la situación reconocida. En cuanto al contenido esencial de su
trabajo como autónoma en venta de muebles al por mayor, especialmente
administrativo. La FM, no solo ha sido diagnosticada, sino objetivada y
tratada, con una evolución en los últimos tres años desde aquella negativa, en
la que presenta casi todos los puntos gatillo positivos (17/18), con dolor
generalizado y mandibular, junto a una astenia que se califica de importante o
marcada sin mejoría con el tratamiento. Luego, este cuadro puede entenderse
cronificado, en el sentido expuesto en el art. 193.1 LGSS (EDL 2015/188234),
invocado por las recurrentes. Déficits relevantes a la situación declarada,
puesto que, inalteradamente, este cansancio y decaimiento repercute en la
atención, memoria y concentración propia de su empleo, también a la atención al
público en que se emplea.
Dolores generalizados y
fatiga importante que padece, justificados por las pruebas objetivas realizadas
en informes acogidos que le ocasionan incompatibilidad al contenido básico de
su empleo, aunque este no exija especial esfuerzo físico. Que justifica la
declaración de la instancia.
La invocación de
sentencias de esta sala del TSJ de Cantabria, no impide que nos centremos en el
concreto supuesto aquí analizado, no siendo una materia propia de
generalizaciones la relativa a la incapacidad permanente, como reiteradamente
declara la doctrina jurisprudencial expuesta, entre otras, en la sentencia del
Tribunal Supremo, Sala Social, de fecha 27-10-2003 (rec. 2647/2002). Pero,
incluso, en su referido criterio, debiendo valorarse el cuadro conjunto, lo que
no constan son especiales circunstancias que permitan apartarse de estos
pronunciamientos en los que, con una fibromialgia diagnosticada como crónica o
definitiva y ya relevante a la atención y cuidado propia de su empleo, como la
descrita en informes también acogidos, pese al tratamiento (Sentencias del TSJ
de Cantabria Sala de lo Social, de 26-4-2018, rec. 142/2018; 29-4-2013, rec.
162/2013; 26-12-2012, rec. 681/2012; y, 11-4-2012, rec. 177/2012; 12-6-2008,
rec. 400/2008), procede el reconocimiento del grado de incapacidad declarado en
la instancia.
En el relato de la
sentencia recurrida, ampliando con el mismo informe en que afirma se funda,
respecto de la fibromialgia para considerar el cuadro conjunto, no es de la
escasa/nula trascendencia que pretenden las recurrentes, a esta enfermedad,
sino que justifican un grado de fatiga, cansancio, pérdida de memoria y el
resto de sintomatología que relata. Por lo que sí consta de entidad suficiente
de su estado para justificar que pese al tratamiento no se ha curado y la
clínica es persistente.
En consecuencia, se
considera como en la instancia, valorando especialmente el cuadro y grado de
fibromialgia y SFC agravado respecto de la anterior denegación del grado de IP
cuestionada, incapacidad para su empleo. En el que, si bien el esfuerzo físico no es
relevante, debe estar atenta en la administración y gestión de su negocio, con
constante trato con terceros contraindicados por el cansancio generalizado y
persistente y otros que se describen. Lo que determina la desestimación del
recurso, al no incurrir la recurrida en la infracción de normas denunciada.
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