Buscar este blog

martes, 18 de abril de 2023

La carga de la prueba del pago de la renta corresponde a los arrendatarios demandados que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 28 de mayo de 2020, nº 198/2020, rec. 208/2019, declara que la carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es (art. 1156 del CC), corresponde a los arrendatarios demandados a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2º, 3º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el art 444.1 LEC, que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago.

El tribunal disiente de la conclusión alcanzada por el juzgador a quo, en lo que se refiere a la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia en relación a la absolución del demandado del pago de las rentas contractuales o, cantidades vencidas y exigibles por la ocupación de la finca, correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2018 más las que se devenguen hasta la restitución de la posesión al actor, todo ello con base a los siguientes argumentos:

Como tiene reiteradamente declarado esta sección de la AP de Barcelona, por ejemplo en sentencia de la AP de Barcelona nº 31/2020 de 20 de enero de 2020, recurso 1062/2018 o, sentencia de la AP de Barcelona nº 1175/2019 de 22 noviembre de 2019, recurso 841/2018 "(...) La carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es (art. 1156 del CC), corresponde a los arrendatarios demandados a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el art 444.1 LEC, que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago . (...) ".

También en sentencia 252/2019 de 29 de marzo de 2019, recurso 1413/2017 en la que se dispone que "(...) Sobre esta base, es evidente que la carga de la prueba del pago de la renta , como hecho extintivo que es (art. 1156 del CC) , corresponde a los arrendatarios demandados a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el art 444.1 LEC, que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago .

A tales efectos el art. 17 .4 de la LAU previene que el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, como por ejemplo una transferencia bancaria. (...) "

En el caso de autos, el demandado no ha comparecido siquiera a los autos, y menos justificado el pago de la renta contractual indicada en la demanda como impagada y, por el contrario, el actor ha indicado en la demanda que resultan impagados las rentas de junio a septiembre de 2018, sin que exista prueba alguna en contra de la indicada afirmación, siendo bastante al respecto la aportación como documento nº 6 de la demanda, el último recibo de pago girado al demandado, al efecto de justificar el importe de la renta mensual que ha de computarse en la cuantificación del débito ulterior ex art. 220.2 LEC.

La prueba del pago de la renta corresponde al demandado arrendatario y, el mismo no ha efectuado alegación o prueba alguna en justificación de estar al corriente del referido pago , por lo que procede revocar parcialmente la sentencia de instancia y, estimar la obligación de pago del demandado al demandante de las cantidades vencidas y exigibles de renta contractual o derivadas de la ocupación que se indican en la demanda, así como las que resulten devengadas hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble, con condena en costas al demandado por la estimación total de las pretensiones de la parte actora y, la restitución del depósito para recurrir al actor.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




No hay comentarios: