La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 21
de diciembre de 2022, nº 975/2022, rec. 1798/2020, señala que habiéndose allanado el banco demandado a la pretensión de
nulidad de varias cláusulas de préstamo deben imponerse al mismo las costas
devengadas en primera instancia.
El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición
contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro
momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud
del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las
materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que
sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico,
oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
A) Resumen de antecedentes.
1.- Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad prestamista
en la que solicitaban la nulidad de la cláusula suelo, intereses moratorios,
vencimiento anticipado, gastos y renuncia a la notificación de la cesión de
créditos, así como la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.
2.- La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la
demanda, declaró la nulidad de las cláusulas en cuestión, acordando la
devolución de las cantidades procedentes con imposición de costas.
3.- Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial
estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la imposición de las costas
causadas por la primera instancia.
B) Recurso de casación.
1.- El recurso de casación se formulaba por infracción de los artículos
6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE2 y de los principios de no vinculación al
consumidor de las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la Unión
Europa, por cuanto la sentencia recurrida entiende que pese a la estimación de
la demanda no procede imponer a la entidad bancaria las costas causadas en
primera instancia.
2.- La parte recurrida se allana al recurso de casación.
3.- Según recuerda la sentencia del TS nº 397/2018, de 26 de junio, con
cita de otras varias de la Sala de lo Civil del TS (verbigracia, sentencia del
TS nº 74/2017, de 8 de febrero, nº 475/2017, de 20 de julio, y nº 294/2018, de
23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también
tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en
aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC).
4.- El art. 21.1 LEC establece que: "cuando el demandado se allane
a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria
de acuerdo con lo solicitado por éste".
Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias del TS nº 11/2012,
de 19 de enero, nº 571/2018, de 15 de octubre, y STS nº 173/2020, de 11 de
marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición
contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro
momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud
del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las
materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que
sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico,
oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
5.- En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir
la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por BBVA SA,
confirmando la imposición de costas devengadas en primera instancia.
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