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domingo, 23 de abril de 2023

La competencia territorial en los supuestos de estafas informáticas o cometidas a través de internet la tiene el Juzgado donde el denunciante tiene su domicilio y radica la cuenta corriente desde la que se hicieron las disposiciones y donde se causó el perjuicio patrimonial.

 

El Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 30 de marzo de 2023, nº 20223/2023, rec. 20752/2022, declara que la competencia territorial en los supuestos de estafas informáticas o cometidas a través de internet la tiene el Juzgado donde el denunciante tiene su domicilio y radica la cuenta corriente desde la que se hicieron las disposiciones y donde se causó el perjuicio patrimonial.

1º) En las diligencias en que se ha planteado la presente cuestión de competencia territorial se investiga una operación fraudulenta denunciada en el Juzgado de Instrucción 4 de Soria por la que se realizaron indebidamente dos cargos en la cuenta corriente del denunciante, cuenta radicada en la localidad de Santomera (Murcia).

El Juzgado de Soria se inhibió al Juzgado de Murcia por entender que el acto dispositivo se produjo en dicha localidad y el juzgado número 8 de esta última ciudad rechazó la inhibición por estimar que la competencia debe venir determinada por el lugar en el que se produjo el desplazamiento patrimonial, indicando que en el caso el denunciante residía en Soria y allí radicaba la cuenta bancaria desde la que se realizó la disposición. Sin embargo, el presupuesto del que parte este último órgano judicial no responde a la realidad ya que en el curso de las diligencias se ha comprobado que la cuenta desde la que se realizaron las disposiciones radica también en Santomera.

2º) Según criterio reiterado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del que es exponente el ATS de 1 de junio de 2022 - CC 20393/2022, el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)", y la competencia corresponde, en principio al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos, conforme a los criterios de competencia establecidos en los artículos 14.2 y 15 de la LECrim ( ATS de 24 de enero de 2019, cuestión de competencia 20985/18 y 31 de enero de 2019, cuestión de competencia 20975/18).

Sin embargo, en el caso de estafas informáticas o cometidas a través de Internet la Sala de lo Penal del Supremo viene entendiendo que el criterio de ubicuidad puede no ser funcional y que debe atribuirse la competencia al Juzgado que esté en mejores condiciones para desarrollar la investigación. Venimos diciendo en alguna de nuestras resoluciones que este criterio solo debe aplicarse cuando exista una sólida razón que justifique el cambio del criterio competencial habitual.

Entre las situaciones que pueden aconsejar la aplicación del principio de funcionalidad, y sin que sea una enumeración cerrada, podemos mencionar las siguientes: Fraudes producidos en distintas provincias procedentes todos ellos de una misma persona, en cuyo caso es razonable atribuir la competencia al lugar del domicilio del investigado; fraudes en los que la mayor parte de los elementos típicos del delito de estafa se producen en el domicilio del investigado, fraudes en los que por su complejidad los distintos hechos determinantes de la ilicitud se producen en distintas localidades y es en el domicilio del investigado donde se encuentran las pruebas o evidencias del ilícito, y estafas producidas por medios informáticos en donde resulta complejo determinar el lugar de comisión del hecho, al estar concernidos distintos lugares, incluso radicados en el extranjero.

3º) Conclusión.

En este caso el fraude carece de complejidad alguna y consta que, en Santomera, partido judicial de Murcia, la denunciante tiene su domicilio y allí radica la cuenta corriente desde la que se hicieron las disposiciones y donde se causó el perjuicio y no consta que Soria tenga relación alguna con los hechos más allá de ser el lugar en el que se formuló la denuncia, por lo que la competencia para el conocimiento de las diligencias ha de corresponder al Juzgado de Murcia.

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