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martes, 18 de abril de 2023

La carga de la prueba del pago de la renta corresponde al arrendatario demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 217 y 444.1 de la LEC.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sec. 1ª, de 21 de octubre de 2021, nº 352/2021, rec. 848/2019, declara el desahucio por falta de pago de la renta porque la carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es corresponde al arrendatario demandado.

Acreditada la relación contractual, hemos de partir que la obligación fundamental del arrendatario es la del pago de la renta conforme a lo que prevé el art. 1555.1 del Código Civil, que surge como contraprestación al disfrute de la posesión del bien arrendado, y cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del vínculo arrendaticio, según establece el art. 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sobre esta base, es evidente que la carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es (art. 1156 del CC, corresponde al arrendatario demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el art 444.1 LEC, que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago.

A tales efectos el art. 17 .4 de la LAU previene que el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, como por ejemplo una transferencia bancaria.

Por todo ello, considerándose probada la existencia del contrato y no habiendo el demandado probado el pago de la renta ni formulada oposición en relación a su cuantía, procede, con revocación de la sentencia recaída, la íntegra estimación de la demanda, y, en consecuencia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento objeto de litigio, con condena al desalojo de la vivienda.

Y ha de condenarse asimismo al pago de las rentas vencidas e impagadas, que ascendían a la suma de 1.168'45 euros a la fecha de interposición de la demanda, más todas las vencidas con posterioridad hasta el momento en que se reintegre la posesión de la vivienda a la propiedad, a razón de 250 euros mensuales.

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