La
sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sec. 1ª, de 21 de octubre
de 2021, nº 352/2021, rec. 848/2019, declara
el desahucio por falta de pago de la renta porque la carga de la prueba del
pago de la renta, como hecho extintivo que es corresponde al arrendatario
demandado.
Acreditada
la relación contractual, hemos de partir que la obligación fundamental del
arrendatario es la del pago de la renta conforme a lo que prevé el art. 1555.1
del Código Civil, que surge como contraprestación al disfrute de la posesión
del bien arrendado, y cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del
vínculo arrendaticio, según establece el art. 27.2 a) de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Sobre
esta base, es evidente que la carga de la prueba del pago de la renta, como
hecho extintivo que es (art. 1156 del CC, corresponde al arrendatario demandado
a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º y 6º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el art 444.1 LEC, que son quienes se
encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran
estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago.
A
tales efectos el art. 17 .4 de la LAU previene que el arrendador queda obligado
a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que
éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento
de la obligación de pago por el arrendatario, como por ejemplo una
transferencia bancaria.
Por
todo ello, considerándose probada la existencia del contrato y no habiendo el
demandado probado el pago de la renta ni formulada oposición en relación a su
cuantía, procede, con revocación de la sentencia recaída, la íntegra estimación
de la demanda, y, en consecuencia, declarando resuelto el contrato de
arrendamiento objeto de litigio, con condena al desalojo de la vivienda.
Y
ha de condenarse asimismo al pago de las rentas vencidas e impagadas, que
ascendían a la suma de 1.168'45 euros a la fecha de interposición de la
demanda, más todas las vencidas con posterioridad hasta el momento en que se
reintegre la posesión de la vivienda a la propiedad, a razón de 250 euros
mensuales.
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