La sentencia de la
Audiencia Provincial de Burgos, sec. 3ª, de 25 de enero de 2023, nº 22/2023,
rec. 527/2022,
declara que sin la previa comunicación al arrendador de la necesidad de
realizar obras de conservación de la vivienda para mantener el uso conforme a
su destino; no es posible entender justificado, la suspensión unilateral del
pago de la renta pactada por el arrendatario, manteniendo la posesión del
inmueble.
Los trabajos de pintura
han de considerarse pequeñas reparaciones que corresponde realizar al
arrendatario. A la parte arrendadora solo le corresponde por el contrato las
reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de
habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario, y ello
conforme al régimen de obras de los artículos 23, 24 y 26 de la LAU.
A) Antecedentes.
Se desestima la demanda
de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y de reclamación de
rentas, a pesar de reconocer que el arrendatario no había pagado al tiempo de
la interposición de la demanda la renta completa de los meses de febrero y
marzo de 2022 por importe de 425 euros al mes, dejando de pagar 250 euros de la
renta del mes de febrero y 132 euros de la renta del mes de marzo, porque
considera la Magistrada de la instancia que las cantidades de renta que
faltaban por pagar debía compensarse con los trabajos de pintura realizados por
el demandado en la vivienda arrendada, y con el coste de la revisión de la
instalación del gas.
Asimismo, en el acto de
la vista se incrementó la anterior reclamación a otros 101 euros descontados de
la renta de septiembre con posterioridad a la presentación de la demanda, en
concepto de gastos de reparación de la caldera, con la factura de la empresa
Vaillant por importe de 100,84 euros.
B) Valoración jurídica.
Ciertamente la parte
demandada llevó a cabo al poco tiempo de entrar a vivir en la vivienda
arrendada trabajos de pintura de la misma, por lo que pretende se descuente el
importe de los materiales adquiridos según facturas que aporta de 181,20 euros
y 176,85 euros.
Sin embargo, aparte que
en el contrato de arrendamiento consta que la vivienda se recibe en perfecto
estado de conservación y habitabilidad y plena idoneidad para servir al destino
de vivienda permanente del arrendatario, los trabajos de pintura han de considerarse
pequeñas reparaciones que corresponde realizar al arrendatario. A la parte
arrendadora solo le corresponde por el contrato las reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo
cuando el deterioro sea imputable al arrendatario, y ello conforme al régimen
de obras de los artículos 23, 24 y 26 de la LAU.
Tampoco se puso en
conocimiento del arrendador la necesidad de acometer trabajos de pintura, como
establece el artículo 23 de la LAU.
En sentencia de la
sección segunda de esta Audiencia Provincial de Burgos de 17 de enero de 2007
(recurso 332/2006) ya se dijo que:
"Teniendo en cuenta que es obligación del arrendatario poner en conocimiento del arrendador, a la mayor brevedad posible, la necesidad de todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en estado de servir al uso a que está destinada; en modo alguno puede quedar justificado que el arrendatario que no ha quedado cumplido con esta obligación, ni ha comunicado ni requerido al arrendador para realizar obras de conservación; y que mantiene la posesión de la vivienda, deje de pagar unilateralmente la renta, con el argumento , no expuesto nunca con anterioridad, (no ya al impago de la renta de hasta cuatro mensualidades, sino después de requerido del pago ya adeudado), de que la vivienda no reunía condiciones de habitabilidad por falta de obras de conservación .
"Si el demandado consideraba que la vivienda precisaba de obras de conservación a cargo del arrendador, debió cumplir con la obligación que le impone el articulo 21.3 LAU y requerirle al efecto, y en su caso haber ejercitado las acciones judiciales correspondientes.
"Sin esta previa comunicación al arrendador de la necesidad de realizar obras de conservación de la vivienda para mantener el uso conforme a su destino; no es posible entender justificado, la suspensión unilateral del pago de la renta pactada, manteniendo la posesión del inmueble".
Por lo que se refiere a
los gastos de inspección de la instalación de gas y de reparación de la caldera
por importe de 44,79 euros y 100 euros, también correspondía su pago al
arrendatario, por lo que carecía del derecho a realizar ninguna compensación.
La cláusula cuarta del contrato de alquiler pone de cargo del arrendatario
"los gastos por consumo, instalación, reparación, contratación, o
ampliación de los servicios y suministros de gas", debiendo entenderse
comprendidos los gastos de revisión de la instalación, que pueden dar lugar a
un gasto de reparación.
C) Conclusión.
Se estima la demanda
formulada por la arrendadora y se declara resuelto el contrato de
arrendamiento, condenando al demandado a dejar libre y expedita la vivienda a
disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo
efectuara en plazo legal, así como al pago de la cantidad de 483 euros más las
rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la
presentación de esta demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la
finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe
de la última mensualidad al tiempo de presentar la demanda.
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