La sentencia de la
Audiencia Provincial de Salamanca, sec. 1ª, de 12 de enero de 2023, nº 6/2023,
rec. 389/2022,
declara los requisitos que necesariamente concurrir para que prospere la acción
de desahucio por precario.
A) Concepto y
regulación del juicio de desahucio por precario.
El juicio de precario
es en la actualidad un juicio plenario con efectos de cosa juzgada como nos
recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 5518/2010, que bajo la rúbrica
"naturaleza del juicio de precario", resuelve:
"Para rechazar el primero de los alegatos es suficiente reproducir la correcta argumentación del fundamento de derecho segundo de la sentencia de la Audiencia que pone de relieve que el juicio de desahucio por precario es hábil para analizar la existencia o no de precario -lo que corresponde a la decisión de fondo- ya que no se configura ya en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario, de prueba restringida". Sino «como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegación y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones, incluso las que se refieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material".
El juicio verbal por precario es el proceso utilizado por personas que se han visto despojadas de la posesión de un bien contra su voluntad, o bien, que han tolerado o cedido voluntariamente y a título gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación de este, que se tramitará por los cauces del juicio verbal, por disposición del artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Así el artículo 250.1. 2º de la LEC de 2000 establece
que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas
que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o
urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra
persona con derecho a poseerla en cada caso.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 11 de noviembre de 2010, manifiesta que:
"El precario se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia de este y, por tanto, sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".
El precario no se
reduce ya a los estrictos términos del Derecho Romano, sino que la
Jurisprudencia ha ampliado el concepto a otros supuestos de posesión como son
la que se tiene sin título, además de la posesión concedida por liberalidad
del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título
para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia,
teniendo todos estos supuestos, que son muy amplios, en común, la posibilidad
de que el titular del derecho la pueda recuperar a su voluntad mediante el
juicio correspondiente que lo es el de precario.
B) En nuestro derecho
para que prospere la acción de precario deben necesariamente concurrir los
siguientes requisitos:
1. Que el actor ostente
el derecho a poseer la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier
otro derecho real o personal, que le dé derecho a disfrutarla. Será competencia
del demandante probar este extremo.
2. Posesión material
del demandado.
3. Que el demandando
disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y
sin pagar renta ni merced alguna. No debe entenderse el pago de consumos o
reparaciones como pago a quien ostente el derecho a poseer de renta alguna.
4. La perfecta
identidad del bien, de manera que la posesión real y material recaiga sobre el
mismo objeto.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario