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lunes, 24 de junio de 2024

Para reconocer la legitimación activa de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, es necesario que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de enero de 2024, nº 92/2024, rec. 2083/2023, declara que, para reconocer la legitimación activa de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, es necesario que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre.

El art. 93.2 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, es necesario que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre (sentencias del TS nº 411/2000, de 24 abril, STS nº 156/2017, de 7 de marzo).

Como explica la sentencia del TS nº 291/2020, de 12 de junio, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y ss. del Código Civil.

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