La
sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de enero
de 2024, nº 92/2024, rec. 2083/2023, declara que, para reconocer la
legitimación activa de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores
de edad, es necesario que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo
progenitor quien los perciba y administre.
El
art. 93.2 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del
Supremo exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a
reclamar alimentos para hijos mayores de edad, es necesario que convivan con
dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre (sentencias
del TS nº 411/2000, de 24 abril, STS nº 156/2017, de 7 de marzo).
Como
explica la sentencia del TS nº 291/2020, de 12 de junio, atendiendo al espíritu
y finalidad de la norma solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor
solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva
de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los
progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el
padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que
implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular
por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en
el art. 142 y ss. del Código Civil.
928 244 935
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