La sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, Gran Sala, de 16 de julio de 2015, nº C-218/2014, resuelve respecto del derecho de
residencia tras divorcio, la cuestión prejudicial sobre la interpretación de
los arts.7.1, letra b), y 13.2, párrafo primero, letra a) Directiva 2004/38,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros.
El presente asunto se refiere a tres
nacionales de terceros países de la UE que, a raíz de sus matrimonios con
sendas ciudadanas de la Unión que residían y trabajaban en Irlanda, adquirieron
un derecho de residencia en dicho Estado miembro por un período comprendido
entre tres meses y cinco años, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la
Directiva 2004/38, como cónyuges que acompañan o que se reúnen con un ciudadano
de la Unión en el Estado miembro de acogida.
Es decir, se plantea en el marco de tres
litigios entre tres ciudadanos extracomunitarios residentes en Irlanda, y el
Ministerio de Justicia e Igualdad, en relación con la denegación por este
último de las solicitudes presentadas por los interesados para poder conservar
su derecho de residencia en Irlanda tras sus respectivos divorcios.
Según el Tribunal, estas disposiciones
deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país,
divorciado de un ciudadano de la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo
menos tres años antes del inicio del procedimiento judicial de divorcio, de los
cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, no podrá mantener su
derecho de residencia en ese Estado miembro, sobre la base de dicha
disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio haya sido
posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.
Asimismo, el ciudadano de la Unión
dispone de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia, de
modo que no se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del
Estado miembro de acogida durante el período de su residencia, aun cuando esos
recursos procedan en parte de los de su cónyuge, que es nacional de un tercer
país.
A) Derecho de la Unión Europea.
1º) Con arreglo al considerando 15 de la
Directiva 2004/38:
«Conviene, por otro lado, ofrecer
protección jurídica a los miembros de la familia en caso de fallecimiento del
ciudadano de la Unión o de divorcio o anulación del matrimonio o de una unión
de hecho registrada. Resulta pues necesario adoptar medidas que garanticen que,
en tales supuestos, los miembros de la familia que residieran ya en el
territorio del Estado miembro de acogida conserven su derecho de residencia, a
título exclusivamente personal, con el debido respeto por la vida familiar y la
dignidad humana y bajo ciertas condiciones para evitar abusos.».
2º) El artículo 2 de esta Directiva, con
el epígrafe «Definiciones», prevé:
«A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por:
1) "Ciudadano de la Unión":
toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.
2) "Miembro de la familia":
a) el cónyuge;
3) "Estado miembro de
acogida": el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión
para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.»
3º) El artículo 3 de la citada
Directiva, con el epígrafe «Beneficiarios», dispone en su apartado 1:
«La presente Directiva se aplicará a
cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado
miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los
miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que
le acompañen o se reúnan con él.».
4º) El artículo 7 de la misma Directiva,
con el epígrafe «Derecho de residencia por más de tres meses», dispone en sus
apartados 1 y 2:
«1. Todo ciudadano de la Unión tiene
derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período
superior a tres meses si:
a) es un trabajador por cuenta ajena o
por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o
b) dispone, para sí y los miembros de su
familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la
asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de
residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en
el Estado miembro de acogida, o
c) - está matriculado en un centro
público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con
arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad
principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y
- cuenta con un seguro de enfermedad que
cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la
autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro
medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los
miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia
social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o
d) es un miembro de la familia que
acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las
condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido
en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean
nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se
reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano
cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.»
5º) El artículo 12 de la Directiva
2004/38, con el epígrafe «Mantenimiento del derecho de residencia de los
miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la
Unión», establece:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo, el fallecimiento del ciudadano de la Unión o su partida del
territorio del Estado miembro de acogida no afectarán al derecho de residencia
de los miembros de su familia que tengan la nacionalidad de un Estado miembro.
Antes de adquirir el derecho de
residencia permanente, los interesados deberán cumplir las condiciones
previstas en las letras a), b), c) o d) del apartado 1 del artículo 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo, el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la
pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan
la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el Estado miembro
de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año antes
del fallecimiento del ciudadano de la Unión.
Antes de adquirir el derecho de
residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá
estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta
ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de
recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en
una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de
un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de
acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro
de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. Los "recursos
suficientes" mencionados en el párrafo segundo serán los definidos en el
apartado 4 del artículo 8.
Dichos miembros de la familia seguirán
conservando su derecho de residencia exclusivamente a título personal.
3. La partida del ciudadano de la Unión
o su fallecimiento no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus
hijos ni del progenitor que tenga la custodia efectiva de los hijos, con
independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en el Estado
miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza para cursar
estudios, y ello hasta el final de dichos estudios.»
6º) El artículo 13 de la Directiva
2004/38, con el epígrafe «Mantenimiento del derecho de residencia de los
miembros de la familia en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de
la unión registrada», establece en su apartado 2:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo, el divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión
registrada mencionada en la letra b) del punto 2 del artículo 2 no supondrá la
pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano
de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro:
a) cuando el matrimonio o la unión
registrada haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio o
de anulación o finalizar la unión registrada mencionada en la letra b) del
punto 2 del artículo 2, al menos tres años, de los cuales uno al menos en el
Estado miembro de acogida,
[...]
Antes de adquirir el derecho de
residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá
estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta
ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de
recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en
una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de
un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de
acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro
de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos. Los "recursos
suficientes" serán los definidos en el apartado 4 del artículo 8.
Dichos miembros de la familia seguirán
conservando su derecho de residencia exclusivamente a título personal.»
7º) El artículo 14 de la citada
Directiva, con el epígrafe «Mantenimiento del derecho de residencia», establece
en su apartado 2:
«Los ciudadanos de la Unión y los
miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los
artículos 7, 12 y 13 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.
B) Asuntos principales.
Primer asunto principal.
11 El Sr. Singh tiene la nacionalidad
india. Llegó a Irlanda, el 6 de febrero de 2002, con un visado de estudiante y,
posteriormente, residió legalmente en dicho Estado miembro.
12 El 11 de noviembre de 2005, el Sr.
Singh contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad letona que trabajaba y
residía legalmente en Irlanda. La pareja tuvo un hijo, el 3 de diciembre de
2007, que también tiene la nacionalidad letona.
13 A raíz del pronunciamiento de la
sentencia Metock y otros (C-127/08, EU:C:2008:449), y de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 2004/38, el Sr. Singh obtuvo una autorización de
residencia en Irlanda por un período de cinco años en su condición de cónyuge
de una ciudadana de la Unión que residía en dicho Estado miembro y que ejercía
en él los derechos previstos por el Tratado FUE.
14 La esposa del Sr. Singh trabajó de
forma continuada entre el año 2004 y el mes de junio de 2009 ocupando diversos
empleos.
15 Durante el año 2009, el Sr. Singh
abrió y gestionó con un socio una pizzería en Irlanda, en el marco de un
contrato de franquicia, de fecha de 29 de mayo de 2009, celebrado por un
período inicial de 10 años. A continuación, el Sr. Singh cubrió las necesidades
económicas de su familia y su esposa se quedó a cargo del hogar para ocuparse
del hijo de la pareja.
16 Debido a las desavenencias conyugales
del matrimonio Singh, la esposa del Sr. Singh abandonó Irlanda en el mes de
febrero de 2010 e inició un procedimiento de divorcio en Letonia en el mes de
septiembre de 2010. El divorcio se declaró con efectos a 12 de mayo de 2011.
17 El 14 de diciembre de 2011, a raíz de
su divorcio , el Sr. Singh solicitó al Minister el mantenimiento de la
autorización de residencia de la que era titular, así como la expedición de un
permiso de residencia permanente en Irlanda, con arreglo a la Directiva 2004/38
y a las medidas nacionales de transposición de ésta, alegando que había estado
casado con una ciudadana de la Unión, que era el padre de un ciudadano de la
Unión y que cumplía los requisitos legales exigidos, puesto que su matrimonio
había durado por lo menos tres años, de los cuales uno al menos en Irlanda. En
esa época, el Sr. Singh era trabajador por cuenta propia o trabajador por
cuenta ajena.
18 Mediante decisión de 30 de abril de
2012, el Minister denegó estas solicitudes exponiendo en especial los
siguientes motivos:
«[...] puesto que [su ex esposa]
abandonó el territorio de [Irlanda] en 2010, ya no puede considerarse que
ejerce los derechos previstos en los Tratados de la Unión Europea en este
Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra
b), del Reglamento [de 2006], y ya no disfruta del derecho de residencia en el
citado Estado miembro conforme al artículo 6 [de dicho Reglamento]. En
consecuencia, usted no puede [...] disfrutar de un derecho de residencia
derivado del de [su ex esposa] con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6,
apartado 2, letra b), del Reglamento de 2006.»
19 El Sr. Singh interpuso un recurso
contra esta decisión alegando que tenía un derecho personal de residencia en
Irlanda conforme al artículo 10 del Reglamento de 2006, artículo por el que se
incorpora al Derecho nacional el artículo 13 de la Directiva 2004/38.
20 Mediante escrito de 12 de noviembre
de 2012, el Servicio de recursos del Minister informó al Sr. Singh de que su
recurso había sido desestimado.
21 No obstante, habida cuenta de la
situación específica del Sr. Singh, mediante el mismo escrito se concedió al
interesado una autorización renovable con la que podía permanecer con carácter
excepcional durante un año en Irlanda, lo que le permitió residir y trabajar
sin necesidad de disponer de un permiso de trabajo. De este modo, el Sr. Singh
pudo ejercer sus actividades comerciales en dicho Estado miembro con arreglo al
Derecho nacional.
Segundo asunto principal.
22 El Sr. Njume, que ha declarado tener
la nacionalidad camerunesa, presentó una solicitud de asilo en Alemania el 6 de
enero de 2004.
23 El Sr. Njume afirma haber conocido en
enero de 2005 a una mujer de nacionalidad alemana con la que tuvo una relación
y con la que, posteriormente, vivió en Eslohe (Alemania) durante 18 meses
aproximadamente.
24 El Sr. Njume entró ilegalmente en
Irlanda y presentó en este país una solicitud de asilo el 4 de septiembre de
2006. El 4 de enero de 2007, el Sr. Njume contrajo matrimonio con su pareja en
la Oficina del Registro civil de Cork (Irlanda).
25 A raíz del pronunciamiento de la
sentencia Metock y otros (C-127/08, EU:C:2008:449), y de conformidad con las
disposiciones de la Directiva 2004/38, el Sr. Njume obtuvo, mediante decisión
de 3 de diciembre de 2008, una autorización de residencia en Irlanda por un
período de cinco años en su condición de cónyuge de una ciudadana de la Unión
que residía en dicho Estado miembro y que ejercía en él los derechos previstos
por el Tratado FUE. Esta autorización de residencia, que tenía un efecto
retroactivo a 11 de octubre de 2007, iba acompañada de la entrega de una
tarjeta de residencia.
26 El Sr. Njume, que encontró un empleo
posteriormente, sostiene que su esposa y él vivieron en Irlanda durante todo el
período comprendido entre el final del año 2006 y el mes de enero de 2011,
salvo durante tres estancias en el Reino Unido, de diez días cada una,
destinadas a que su esposa pudiera buscar un empleo en este país. El Sr. Njume
afirma que mantuvo a su esposa entre los años 2008 y 2011 con sus propios
ingresos.
27 Mediante escrito de 25 de febrero de
2011, se informó al Minister de que la esposa del Sr. Njume había abandonado
Irlanda a comienzos del año 2011 y había regresado a Alemania. Mediante escrito
de 25 de marzo de 2011, el Sr. Njume alegó que, en virtud del artículo 9 del
Reglamento de 2006, por el que se transpone al Derecho nacional el artículo 12
de la Directiva 2004/38, su derecho de residencia en Irlanda se mantenía en
caso de que la ciudadana de la Unión partiera de este Estado miembro.
28 El 14 de junio de 2011, la esposa del
Sr. Njume presentó una demanda de divorcio en el Reino Unido.
29 Mediante escrito de 12 de julio de
2011, el Minister comunicó al Sr. Njume que el artículo 9 del Reglamento de
2006 no era aplicable a su situación. Mediante escrito de 22 de julio de 2011,
el Sr. Njume informó al Minister de la mencionada demanda de divorcio.
30 El 21 de diciembre de 2011, la High
Court of Justice (England & Wales), Family Division (Reino Unido), dictó
una resolución provisional en la que se indicaba que, en dicha fecha, se había
declarado que el Sr. Njume y su esposa habían «vivido separados de modo
ininterrumpido durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la demanda [de divorcio]». Se dictó una sentencia definitiva
el 28 de marzo de 2012.
31 A raíz de este divorcio, el Sr. Njume
solicitó que se mantuviera su derecho de residencia en Irlanda con arreglo al
artículo 10 del Reglamento de 2006, artículo por el que incorpora al Derecho
nacional el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38.
32 Mediante decisión de 21 de septiembre
de 2012, el Minister denegó al Sr. Njume, con arreglo al artículo 10, apartado
2, de dicho Reglamento, el derecho de residencia solicitado.
33 Mediante decisión de 12 de septiembre
de 2013, se concedió al Sr. Njume, con arreglo al Derecho nacional, una
autorización de residencia en Irlanda renovable por un período de tres años, es
decir, hasta el 12 de septiembre de 2016.
Tercer asunto principal.
34 El Sr. Aly, de nacionalidad egipcia,
entró en Irlanda el 14 de marzo de 2007 con un visado de turista que le
autorizaba a residir en ese Estado miembro hasta el 14 de junio de 2007. El 12
de julio de 2007, el Sr. Aly contrajo matrimonio en Irlanda con una mujer de
nacionalidad lituana. El interesado recibió una tarjeta de residencia el 21 de
agosto de 2008, con efecto retroactivo a 3 de febrero de 2008, con arreglo al
Reglamento de 2006. Esta tarjeta era válida durante cinco años, es decir, hasta
el 2 de febrero de 2013.
35 La esposa del Sr. Aly trabajó en
Irlanda desde el 1 de mayo de 2004 hasta el mes de enero de 2009, fecha en la
que perdió su empleo debido a la crisis económica. La interesada percibió una
prestación de desempleo hasta el mes de junio de 2009. Los esposos Aly vivieron
gracias a los ingresos del Sr. Aly mientras la esposa de éste buscaba empleo.
En marzo de 2011, la interesada se estableció en el Reino Unido para ocupar
allí un empleo de corta duración.
36 Mediante escrito de 14 de agosto de
2012, el Sr. Aly comunicó al Irish Naturalisation and Immigration Service
(Servicio de naturalización e inmigración irlandés; en lo sucesivo, «INIS»)
que, en los seis meses siguientes al traslado de su esposa a Londres (Reino
Unido) para trabajar allí, la pareja se había separado. La esposa deseaba
quedarse en Londres, mientras que el Sr. Aly no quería establecerse en esa
ciudad.
37 Mediante escrito de 3 de octubre de
2012, el INIS informó al Sr. Aly de que tenía la intención de poner fin a la
autorización de residencia del interesado en Irlanda y le requirió para que
presentara sus observaciones.
38 Mediante escrito de 15 de octubre de
2012, el Sr. Aly comunicó al INIS que se había iniciado un proceso de divorcio
en Lituania y que en breve se dictaría una sentencia de divorcio. Alegó que,
con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2004/38, tenía derecho a residir en
Irlanda.
39 mediante decisión de 12 de noviembre
de 2012 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), el INIS revocó la autorización
de residencia en Irlanda del Sr. Aly. En esta decisión se indicaba
concretamente lo siguiente:
«Procede señalar, además, que [su
esposa] abandonó el territorio nacional y hace ya mucho tiempo que no ejerce
los derechos previstos en los Tratados de la Unión Europea conforme al artículo
6, apartado 2, [del Reglamento de 2006]. Por esta razón, los motivos por los
que le habíamos concedido una autorización de residencia ya no son aplicables,
dado que su derecho derivado, con arreglo a lo dispuesto en [el Reglamento de
2006], se extinguió en el momento en que su esposa, ciudadana de la Unión, dejó
de ejercer en el territorio nacional los derechos previstos en los Tratados de
la Unión Europea. El artículo 10, apartado 2, [del Reglamento de 2006] se
refiere al mantenimiento de un derecho de residencia de carácter individual y
personal en caso de divorcio. No obstante, puesto que usted no está divorciado
y su derecho de residencia se extinguió cuando [su esposa] dejó de ejercer en
Irlanda los derechos previstos en los Tratados de la Unión, no podrá mantener
ese derecho.»
40 A raíz de la notificación de la
decisión impugnada, el Sr. Aly se presentó ante las autoridades competentes en
materia de inmigración, como éstas le habían ordenado, y un funcionario
destruyó su tarjeta de residencia. Este funcionario también se puso en contacto
con el empresario del Sr. Aly para impedir que éste pudiera seguir trabajando.
41 El 10 de diciembre de 2012, la High
Court autorizó al Sr. Aly a interponer un recurso contencioso-administrativo
contra la decisión impugnada.
42 Como consecuencia de este
procedimiento, mediante decisión de 17 de diciembre de 2012, se concedió al Sr.
Aly una autorización temporal de trabajo y de residencia en territorio irlandés.
43 El 12 de marzo de 2013, las
autoridades lituanas expidieron un certificado de divorcio a los interesados.
44 En estas circunstancias, la High
Court decidió suspender el procedimiento en los tres asuntos principales y
plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) Cuando un matrimonio entre un
ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado acaba en divorcio
después de que el ciudadano de la Unión abandone el Estado miembro de acogida
en el que ejercitó los derechos que le confiere el Derecho de la Unión y
resultan aplicables los artículos 7 y 13, apartado 2, [párrafo primero], letra
a), de la Directiva 2004/38, ¿conserva el nacional de un tercer Estado un
derecho de residencia en el Estado miembro de acogida? En caso de respuesta
negativa, ¿tiene el nacional de un tercer Estado un derecho de residencia en el
Estado miembro de acogida durante el período anterior al divorcio tras la
partida del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida?.
2) ¿Se cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38
cuando el cónyuge ciudadano de la Unión alega disponer de recursos suficientes,
en el sentido del artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, contando, en
parte, con los recursos de su cónyuge nacional de un Estado tercero?.
3) En caso de respuesta negativa a la
segunda cuestión, ¿tienen derecho las personas que se encuentran en la misma
situación que los demandantes en los litigios principales, con arreglo al
Derecho de la Unión (al margen de la Directiva), a trabajar en el Estado
miembro de acogida para aportar o contribuir a obtener "recursos
suficientes" a los efectos del artículo 7 de la Directiva?».
C) Sobre las cuestiones prejudiciales.
1º) Observaciones preliminares.
45 El presente asunto se refiere a tres
nacionales de terceros países que, a raíz de sus matrimonios con sendas
ciudadanas de la Unión que residían y trabajaban en Irlanda, adquirieron un
derecho de residencia en dicho Estado miembro por un período comprendido entre
tres meses y cinco años, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2004/38, como cónyuges que acompañan o que se reúnen con un ciudadano de la
Unión en el Estado miembro de acogida.
46 En esos tres litigios principales
consta que, antes de que transcurrieran dichos períodos, el cónyuge ciudadano
de la Unión abandonó el territorio irlandés para establecerse en otro Estado
miembro, mientras que el cónyuge nacional de un tercer país permaneció en
Irlanda.
47 También consta que, algún tiempo
después de su partida, los cónyuges ciudadanos de la Unión presentaron demandas
de divorcio que concluyeron con resoluciones judiciales en las que se declaró
la disolución de los matrimonios que unían a esos ciudadanos de la Unión con
los nacionales de los terceros países de que se trata.
2º) Sobre la primera cuestión prejudicial.
48 Mediante su primera cuestión
prejudicial, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el
artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el
sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de la
Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio del
procedimiento judicial de divorcio , de los cuales uno al menos en el Estado
miembro de acogida, puede mantener su derecho de residencia en ese Estado
miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el divorcio ha sido
posterior a la partida de ese Estado miembro del cónyuge ciudadano de la Unión.
49 Por tanto, debe precisarse cuáles son
los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo
primero, letra a), de la Directiva 2004/38 y, en particular, si el cónyuge,
ciudadano de la Unión, de un nacional de un tercer país debe haber residido en
el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 7, apartado 1, de dicha
Directiva, hasta la fecha en la que se haya declarado el divorcio para que ese
nacional de un tercer país pueda invocar el artículo 13, apartado 2, de la citada
Directiva.
50 Por lo que se refiere al derecho de
residencia en el Estado miembro de acogida de los nacionales de terceros países
que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, debe recordarse,
con carácter preliminar, la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia
según la cual los derechos conferidos por la Directiva 2004/38 a los nacionales
de terceros países no son derechos autónomos de esos nacionales, sino derechos
derivados del ejercicio de la libertad de circulación por un ciudadano de la Unión.
La finalidad y la justificación de esos derechos derivados se basan en que, si
no se reconocieran tales derechos, esto supondría un obstáculo a la libre
circulación del ciudadano de la Unión y podría disuadirle de ejercer sus
derechos de entrada y residencia en el Estado miembro de acogida (véase, en
este sentido, la sentencia O. y B., C-456/12, EU:C:2014:135, apartados 36 y 45
y jurisprudencia citada).
51 También debe recordarse que la
Directiva 2004/38 no reconoce derechos de entrada y de residencia en un Estado
miembro a todos los nacionales de terceros países, sino únicamente a aquellos
que son «miembros de la familia», en el sentido del artículo 2, punto 2, de
esta Directiva, de un ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho de
libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su
nacionalidad (sentencia Iida, C-40/11, EU:C:2012:691, apartado 51 y
jurisprudencia citada).
52 Por otro lado, el artículo 3,
apartado 1, de la Directiva 2004/38 impone, para poder invocarla, que el
miembro de la familia del ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en,
un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad le acompañe
o se reúna con él (véase la sentencia Iida, C-40/11, EU:C:2012:691, apartado
61).
53 El artículo 7 de la Directiva
2004/38, relativo al derecho de residencia por más de tres meses, exige
igualmente que los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no
tengan la nacionalidad de un Estado miembro «acompañen» o «se reúnan» con éste
en el Estado miembro de acogida para poder disfrutar en él de ese derecho de
residencia (sentencia Metock y otros, C-127/08, EU:C:2008:449, apartado 86).
54 Conforme a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la UE, el requisito de que el nacional del tercer país
deba acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él no implica la
obligación de que los esposos vivan juntos en la misma casa, sino la de que
ambos habiten en el Estado miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión
ejerza su derecho a la libre circulación (véase, en este sentido, la sentencia
Ogieriakhi, C-244/13, EU:C:2014:2068, apartado 39).
55 De este modo, los nacionales de
terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión
sólo podrán invocar el derecho de residencia previsto en la Directiva 2004/38
en el Estado miembro de acogida en el que resida dicho ciudadano, y no en otro
Estado miembro (véase, en ese sentido, la sentencia Iida, C-40/11,
EU:C:2012:691, apartados 63 y 64).
56 Además, el artículo 7, apartado 2, de
la Directiva 2004/38 reconoce a los miembros de la familia de un ciudadano de
la Unión que tengan la nacionalidad de un tercer país, y que acompañen o se
reúnan con dicho ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida, un
derecho de residencia de más de tres meses en dicho Estado miembro siempre que
dicho ciudadano de la Unión cumpla los requisitos establecidos en el artículo
7, apartado 1, letras a), b), o c), de dicha Directiva.
57 Finalmente, en virtud del artículo
14, apartado 2, de la Directiva 2004/38, el derecho de los miembros de la
familia de un ciudadano de la Unión a residir en el territorio del Estado
miembro de acogida, sobre la base del artículo 7, apartado 2, de dicha
Directiva, sólo se mantendrá mientras aquéllos cumplan los requisitos
establecidos en dicha disposición.
58 De esto se deriva que, cuando un
ciudadano de la Unión, que se encuentre en una situación como la de las esposas
en los litigios principales, abandone el Estado miembro de acogida y se
establezca en otro Estado miembro o en un tercer país, el cónyuge, nacional de
un tercer país, de este ciudadano de la Unión dejará de cumplir los requisitos
necesarios para el disfrute de un derecho de residencia en el Estado miembro de
acogida con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38. No
obstante, debe examinarse si dicho cónyuge puede invocar un derecho de
residencia, sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra
a), de la Directiva 2004/38, y con qué requisitos, cuando la partida del
ciudadano de la Unión ha ido seguida de un divorcio.
59 En virtud del artículo 13, apartado
2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, el divorcio no supone
la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia de un
ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro
«cuando el matrimonio [...] haya durado, hasta iniciarse el procedimiento
judicial de divorcio [...], al menos tres años, de los cuales uno al menos en
el Estado miembro de acogida».
60 Esta disposición responde al
objetivo, enunciado en el considerando 15 de la citada Directiva, de ofrecer
protección jurídica a los miembros de la familia en caso de fallecimiento del
ciudadano de la Unión o de divorcio o anulación del matrimonio o de una unión
de hecho registrada, tomando a este respecto las medidas que garanticen que, en
tales supuestos, los miembros de la familia que residieran ya en el territorio
del Estado miembro de acogida conserven su derecho de residencia a título
exclusivamente personal.
61 La referencia en la citada
disposición, por una parte, al «Estado miembro de acogida», que sólo se define,
en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2004/38, en relación con el
ejercicio del derecho de libre circulación y residencia del ciudadano de la
Unión, y, por otra parte, al inicio del «procedimiento judicial de divorcio »,
implica necesariamente que sólo podrá mantenerse, sobre la base del artículo
13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, el derecho
de residencia del cónyuge, nacional de un tercer país, del ciudadano de la
Unión si el Estado miembro en el que reside dicho nacional es el «Estado
miembro de acogida», en el sentido del artículo 2, apartado 3, de la citada
Directiva, en la fecha en la que se inicia el procedimiento judicial de
divorcio.
62 No obstante, no es éste el caso
cuando, antes del inicio de dicho procedimiento, el ciudadano de la Unión
abandona el Estado miembro en el que reside su cónyuge para establecerse en
otro Estado miembro o en un tercer país. En efecto, en dicha hipótesis, el
derecho de residencia derivado del que disfruta el nacional de un tercer país,
con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, finaliza en el
momento de la partida del ciudadano de la Unión y, por tanto, no puede
mantenerse sobre la base del artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra
a), de dicha Directiva.
63 De lo anterior se deriva que, si en
el momento en el que se inicia el procedimiento judicial de divorcio , el
nacional de un tercer país que es cónyuge de un ciudadano de la Unión
disfrutaba de un derecho de residencia con arreglo al artículo 7, apartado 2,
de la Directiva 2004/38, ese derecho se mantendrá, sobre la base del artículo
13, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la citada Directiva, tanto
durante el procedimiento de divorcio como tras la declaración del divorcio ,
siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 2,
párrafo segundo, de ésta.
64 Sentado lo anterior, en los tres
litigios principales, los cónyuges ciudadanos de la Unión de los nacionales de
terceros países de que se trata abandonaron el Estado miembro de acogida y se
establecieron en otro Estado miembro antes de que se iniciara el procedimiento
de divorcio.
65 Del apartado 58 de la presente
sentencia se deriva que, tras la partida del cónyuge ciudadano de la Unión, el
cónyuge nacional de un tercer país deja de cumplir los requisitos necesarios
para disfrutar de un derecho de residencia, con arreglo al artículo 7, apartado
2, de la Directiva 2004/38, en el Estado miembro de acogida.
66 Por tanto, procede declarar que el
cónyuge ciudadano de la Unión de un nacional de un tercer país debe haber
residido en el Estado miembro de acogida, conforme al artículo 7, apartado 1,
de la Directiva 2004/38, hasta la fecha del inicio del procedimiento judicial
de divorcio para que ese nacional de un tercer país pueda invocar el
mantenimiento de su derecho de residencia en dicho Estado miembro con arreglo
al artículo 13, apartado 2, de la citada Directiva.
67 En consecuencia, como indicó la
Abogado General en el punto 27 de sus conclusiones, en circunstancias como las
de los procedimientos principales, la partida del cónyuge ciudadano de la Unión
ya ha supuesto la pérdida del derecho de residencia del cónyuge nacional de un
tercer país que reside en el Estado miembro de acogida. Pues bien, una demanda
de divorcio posterior no puede restablecer ese derecho, puesto que el artículo
13 de la Directiva 2004/38 sólo se refiere al «mantenimiento» de un derecho de
residencia existente.
68 Esto no implica que, con arreglo al
Derecho nacional, que puede otorgar una protección más amplia, un nacional de
un tercer país, en circunstancias como las de los asuntos principales, no pueda
ser autorizado, como en el presente caso, a continuar residiendo en el Estado
miembro de que se trata (véase, en este sentido, la sentencia Melloni,
C-399/11, EU:C:2013:107, apartado 60).
69 Por lo demás, en los tres litigios
principales, los demandantes, tras su divorcio, obtuvieron con arreglo al
Derecho nacional una autorización temporal para residir y trabajar en Irlanda,
gracias a la cual pudieron continuar residiendo legalmente en dicho Estado
miembro. Dicha autorización, como se indica en la resolución de remisión, es en
principio renovable.
70 Habida cuenta de las anteriores
consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el
artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el
sentido de que un nacional de un tercer país, divorciado de un ciudadano de
la Unión, cuyo matrimonio haya durado por lo menos tres años antes del inicio
del procedimiento judicial de divorcio, de los cuales uno al menos en el Estado
miembro de acogida, no podrá mantener su derecho de residencia en ese Estado
miembro, sobre la base de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento
judicial de divorcio haya sido posterior a la partida de ese Estado miembro del
cónyuge ciudadano de la Unión.
3º) Sobre la segunda cuestión prejudicial.
71 Mediante su segunda cuestión
prejudicial, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el
artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en
el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para
él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga
para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el
período de su residencia, aun cuando los recursos procedan en parte de los de
su cónyuge que es nacional de un tercer país.
72 De la resolución de remisión se
desprende que, en los tres litigios principales, antes de que el cónyuge
ciudadano de la Unión abandonara el Estado miembro de acogida, hubo un período
durante el cual éste no trabajó en dicho Estado miembro, de modo que era el
cónyuge nacional de un tercer país el que, con los ingresos derivados de la
actividad que ejercía en ese Estado miembro, mantenía a su familia.
73 Se desprende del artículo 7,
apartados 1, letra b), y 2, de la Directiva 2004/38 que, cualquiera que sea su
nacionalidad, los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que reside
en el territorio de otro Estado miembro sin ejercer en él una actividad por
cuenta ajena o propia tienen derecho a acompañar a este ciudadano o a reunirse
con él, siempre que éste disponga, para sí y para los miembros de su familia,
de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los
riesgos en el Estado miembro de acogida (sentencia Ibrahim y Secretary of State
for the Home Department, C-310/08, EU:C:2010:80, apartado 28).
74 Pues bien, el Tribunal de Justicia ya
ha declarado que los términos «dispone de recursos suficientes», que figuran en
dicha disposición, deben interpretarse en el sentido de que basta con que los
ciudadanos de la Unión tengan a su disposición tales recursos, sin que esta
disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia,
pudiendo estos últimos provenir especialmente de un nacional de un tercer país
(véase la sentencia Alokpa y Moudoulou, C-86/12, EU:C:2013:645, apartado 27 y
jurisprudencia citada).
75 En efecto, como también ha declarado
el Tribunal de Justicia, una interpretación del requisito relativo al carácter
suficiente de los recursos en el sentido de que es el propio interesado el que
debe disponer de ellos, sin poder referirse, a este respecto, a los recursos de
un miembro de la familia que le acompaña, añadiría a este requisito, tal y como
está formulado en la Directiva 2004/38, una exigencia relativa a la procedencia
de los recursos, lo que constituiría una injerencia desproporcionada en el
ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y de residencia
garantizado por el artículo 21 TFUE, puesto que no es necesaria para alcanzar
el objetivo perseguido, a saber, la protección del erario de los Estados
miembros (véase, en ese sentido, la sentencia Zhu y Chen, C-200/02,
EU:C:2004:639, apartado 33).
76 De lo anterior se deriva que el hecho
de que una parte de los recursos de los que dispone el ciudadano de la Unión
procedan de los ingresos obtenidos por el cónyuge nacional de un tercer país en
el ejercicio de una actividad en el Estado miembro de acogida no impide que se
cumpla el requisito, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la
Directiva 2004/38, relativo al carácter suficiente de los recursos.
77 Habida cuenta de las anteriores
consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el
artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en
el sentido de que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para
él y para los miembros de su familia, de modo que no se convierta en una carga
para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante el
período de su residencia, aun cuando esos recursos procedan en parte de los de
su cónyuge que es nacional de un tercer país.
4º) Sobre la tercera cuestión prejudicial.
78 Habida cuenta de la respuesta que se
ha dado a la segunda cuestión prejudicial, no es necesario responder a la
tercera.
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