1º) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales,
está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento exponencial
de la morosidad de las empresas, y algunas administraciones públicas.
Un medio para combatir esa morosidad es
la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004) que
establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda dineraria
surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá pagar el
interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el
mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin
necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
2º) Según el art. 7 de la Ley /2004, de
29 de diciembre:
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuará una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
3º) Esos intereses de demora no solo se
pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento
monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza
del monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte el deudor
frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho
proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en la
respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el
deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad
limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar
"ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un
uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales
por la de Vizcaya (SAP de 15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al
entender que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se
diferencian de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple
operación aritmética.
4º) A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo
33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación
de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de
interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional hace público:
1.º En la última operación principal de
financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2024, efectuada
mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 25 de junio, el tipo de
interés aplicado ha sido el 4,25 por 100.
2.º En consecuencia, a efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción
dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de
demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2024 es el 12,25 por
100.
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928 244 935
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