Prestación por lesiones permanentes no
incapacitantes de la Seguridad Social.
1º) El artículo 150 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad
permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del
trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de
desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las
cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese
obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin
perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
2º) Orden ESS/66/2013, de 28 de enero,
por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones
por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no
invalidantes.
Esta
indemnización correrá a cargo de la entidad o Mutua colaboradora con la
Seguridad Social que estuviese obligada al pago de las prestaciones de
incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona
trabajadora a continuar al servicio de la empresa.
3º) La prestación, trata de compensar económicamente al
trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter
definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin
llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o
alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas
en el baremo establecido al efecto.
Las cantidades que correspondan por
aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora
con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las
prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Es incompatible con prestaciones
económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones,
mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan
sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en
la misma empresa.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario