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domingo, 9 de junio de 2024

Una mera cesión de negocio no comprende la cesión del contrato de arrendamiento del local si no ha sido aceptado por el arrendador cuyo consentimiento es imprescindible.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 3ª, de 28 de junio de 2021, nº 303/2021, rec. 105/2021, declara que existe una mera cesión de negocio que no comprendía la cesión del contrato de arrendamiento sobre el local, de modo que, en cuanto a ese arrendamiento, lo que se convino fue la resolución del contrato celebrado y la inmediata celebración de otro contrato entre dicha propietaria y la demandada, todo ello paralelamente a la cesión del negocio que se desarrollaba en el inmueble.

Solo existe una mera cesión de negocio que no comprende la cesión del contrato de arrendamiento del local si no ha sido aceptado la propiedad, cuyo consentimiento es imprescindible.

La intención inicial de las litigantes era llevar a cabo una cesión del contrato de arrendamiento paralelamente a la cesión del negocio, pero, al negarse a ello la propiedad y ser su consentimiento indispensable, las partes optaron por limitarse a una cesión del negocio acompañada de la resolución de un contrato y la firma de otro nuevo.

A) Introducción.

Conviene distinguir con nitidez entre una cesión de negocio, que implica el cambio en la titularidad del negocio con sus elementos materiales e inmateriales, y la cesión de contrato de arrendamiento prevista por el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

B) Una mera cesión de negocio no comprende la cesión del contrato de arrendamiento sobre el local.

En el caso de autos, la parte demandante parece confundir ambas figuras contractuales, que muchas veces se presentan unidas, pero lo cierto es que lo acordado entre las litigantes fue una mera cesión de negocio que no comprendía la cesión del contrato de arrendamiento sobre el local, de modo que, en cuanto a ese arrendamiento, lo que se convino fue la resolución del contrato celebrado entre la Sra. Miriam y la recurrente y la inmediata celebración de otro contrato entre dicha propietaria y la demandada, todo ello paralelamente a la cesión del negocio que se desarrollaba en el inmueble. Numerosos son los motivos que conducen a la sala a esta conclusión:

1º) De entrada, el tenor del contrato, en el que reiteradamente y sin excepción se alude a la cesión del negocio, sin mención alguna a una cesión del arrendamiento del local. De hecho, ni tan siquiera se hace referencia a que el local se esté ocupando en virtud de contrato de arrendamiento.

2º) Según el art. 1282 del Código Civil, para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. Pues bien, resulta revelador que, tras la cesión del negocio (que no incluye la del arriendo), la propietaria haya restituido a la apelante el importe de la fianza en su día constituida, y que la actora la haya aceptado, toda vez que esto implica que ambas daban el arrendamiento inicial por resuelto. Esta restitución, según el art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se lleva a cabo " al final del arriendo ", lo que lleva a pensar que el arrendamiento concertado entre la Sra. Miriam y la apelante no fue objeto de cesión, sino que se extinguió por acuerdo de las contratantes.

3º) Coherentemente con el proceso que se está describiendo, la propietaria firmó un nuevo contrato de arrendamiento con la demandada, lo cual demuestra una vez más que el contrato anterior no había sido cedido, sino que había sido resuelto.

4º) Todo esto se ve corroborado por las respuestas ofrecidas como testigo por la Sra. Miriam, la cual pone de manifiesto que:

1) Se le planteó la posibilidad de traspasar el local por la actora a la demandada, pero no lo aceptó.

2) De hecho, ella había exigido que, en el contrato de arrendamiento, se supeditara la cesión del arriendo del local al " previo consentimiento de la parte arrendadora ", y consciente de ello rehusó prestar ese consentimiento.

3) Por ello, se convino entre la propietaria y las litigantes que, en lugar de traspaso, se resolvería el arrendamiento con la demandante y se celebraría otro nuevo con la demandada.

4) Fue esta la razón, confirma la testigo, de que, tras haber comprobado que el local había sido dejado por la apelante en buen estado, le restituyera la fianza.

En suma, en esta ocasión se acordó una mera cesión de negocio que no comprendía la del contrato de arrendamiento puesto que no lo había aceptado la propiedad, cuyo consentimiento era imprescindible.

C) Conclusión.

Consecuencia de que se rechace la tesis de que la cesión de negocio comprendía, en el caso, la cesión del contrato de arrendamiento prevista por el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que la resolución del contrato de cesión no puede comportar que " se obligue a D. Francisca a dejar libre y expedita la mencionada finca (...) y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal". Si la demandada tiene la posesión del local contra el pago de renta, no es debido a esa supuesta cesión del arriendo que pretende haber concertado la recurrente sino por el contrato de arrendamiento celebrado entre la Sra. Miriam y la Sra. Francisca, después de haber resuelto la actora el contrato de arrendamiento anterior. Ciertamente, puede ser acogida la petición de que se condene a la demandada a restituir " los enseres, rótulos y maquinaria " que se integraban en el negocio cedido y no pertenecieran a la Sra. Miriam por formar parte de su local, así como a cesar en la explotación del negocio objeto de cesión, más esto no puede extenderse al inmueble mismo habida cuenta de que el arriendo sobre el mismo era ajeno a la cesión.

Tampoco puede ser acogida la pretensión de que " se declare la vigencia del contrato suscrito entre D. Flora D. Miriam de fecha 15 de enero del 2018, con los derechos y obligaciones a él inherentes, y hasta la fecha de término del mismo. Ese contrato fue resuelto por acuerdo entre arrendadora y arrendataria, tal como ha manifestado la Sra. Miriam, y prueba incontestable de ello es que, tras verificar que el local se hallaba en buen estado, restituyó la fianza a la demandante, quien la aceptó sin la menor objeción, todo ello coincidiendo con la celebración de nuevo contrato de arrendamiento entre la propietaria y la demandada.

3º) Por último, hay que salir al paso de lo alegado en el escrito de interposición del recurso de apelación en el sentido de que la tesis de que el contrato de arrendamiento en el que intervenía la demandante como arrendataria fue resuelto reposa sobre la consideración de que la cesión de negocio supuso una novación extintiva:

a) El arriendo se extinguió, sencillamente, por acuerdo de arrendadora y arrendataria. El acuerdo revistió forma verbal, pero eso no constituye óbice para que sea eficaz (desde luego, no es correcta la afirmación vertida por la defensa de la actora al interrogar a la Sra. Miriam de que debería haberse plasmado por escrito): lo relevante es que queda acreditada su existencia por la restitución de la fianza, por la celebración del nuevo contrato de arrendamiento con la demandada y por la testifical de la Sra. Miriam.

b) La cesión de negocio no incluyó ninguna estipulación relativa al arrendamiento del local, al que no se hizo referencia alguna. La intención inicial de las litigantes era llevar a cabo una cesión del contrato de arrendamiento paralelamente a la cesión del negocio, pero, al negarse a ello la propiedad y ser su consentimiento indispensable, las partes optaron por limitarse a una cesión del negocio acompañada de la resolución de un contrato y la firma de otro nuevo.

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