La sentencia de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 30 de abril de 2021, nº 90/2021, rec.
110/2021, estima que no tienen derecho a cobrar el plus de transporte los
trabajadores a distancia o que teletrabajan porque no se prueba que este plus
extrasalarial previsto en el convenio lo que esté compensando es la penosidad
del trabajo de noche cuando, además, existe en la norma colectiva un plus de
nocturnidad previsto expresamente para esa finalidad.
1º) Aceptar un acuerdo de teletrabajo
puede no ser beneficioso para los trabajadores. Trabajar desde casa, más allá
de los evidentes beneficios, puede implicar la renuncia a privilegios que solo
se pueden disfrutar en la oficina. La ley es clara al dictar que no puede
existir discriminación entre unos compañeros y otros; sin embargo, conceptos
como el plus por el kilometraje, el pago de los gastos de transporte o el
complemento por puntualidad pierden su sentido si la oficina está en el hogar.
2º) El objeto litigioso
consiste en determinar si el personal que se encuentra teletrabajando tiene
derecho a percibir el plus transporte estableció en el art. 5º del convenio del
sector recogido en el hecho 2º probado.
Alega el sindicato CGT en su demanda, no
que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, lo que
implícitamente admite, sino que el meritado plus si bien aparece nominado como
un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en
realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas
horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una
justificación del desplazamiento, por lo que entendemos que pese al nomen
jurídico se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo.
Tal argumentación que contradice la
denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo
identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada
por prueba alguna de la que poder inferir, que pese a la denominación dada, se
estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo. En definitiva, viene a decir
CGT que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la
franja entre las 24 y 6 horas, sino la penosidad por trabajar de noche.
Como acabamos de señalar esta argumentación
está ayuna de toda prueba y carece de toda credibilidad desde el momento en que
el convenio colectivo en su art. 48 reconoce expresamente un plus de
nocturnidad, por lo que constituye un auténtico desatino argumental alegar que el plus
transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo
convenio.
En definitiva, la demanda del sindicato
que raya la temeridad debe ser desestimada de plano.
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