Buscar este blog

sábado, 20 de noviembre de 2021

En los procedimientos de desahucio por expiración del plazo el recurrente ha de satisfacer las rentas mensuales que vayan venciendo para poder tener acceso al recurso de apelación.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, sec. 1ª, de 21 de septiembre de 2021, nº 524/2021, rec. 456/2021, declara que en los supuestos de desahucio por expiración del plazo, que lleva aparejado el lanzamiento, se exige el requisito de procedibilidad de la previa satisfacción o consignación de las rentas vencidas a la fecha de interposición del recurso y que han ido venciendo durante su tramitación. 

No se puede obtener acceso a la apelación sin acreditar el pago de las rentas para lo que ha sido requerido, pues de no ser así, se estaría desvirtuando precisamente la finalidad perseguida por el art 449. 1 y 2 de la LEC, de satisfacción de las rentas para recurrir el desahucio cuando en la sentencia se haya acordado el lanzamiento. 

El hecho de que el local de negocio objeto del procedimiento fuera entregado a la parte actora no determina que se altere la naturaleza y clase del procedimiento, que tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento. 

1º) El art 449 LEC que regula el derecho a recurrir en casos especiales, dispone en sus apartados 1 y 2. 

“1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato”. 

El presente procedimiento de desahucio por expiración del plazo lleva aparejado el lanzamiento. 

Es por ello que, durante la sustanciación del mismo, el demandado recurrente ha de satisfacer los plazos que vayan venciendo, para tener acceso al recurso. 

Requerido por ello para que acreditara estar al corriente en el pago de las rentas que han ido venciendo, ya que no se acredita que así sea, pese a que en el recurso se dice que ha seguido pagando puntualmente las rentas, ha transcurrido cumplidamente el término concedido para acreditarlo sin que lo haya hecho, por lo que procedería declararlo desierto, una vez que fue admitido por el juzgado sin requerir la evidencia de estar al corriente en el pago de las rentas. 

2º) DOCTRINA. 

El TS ha sido muy expresivo respecto a la exigencia del requisito del art. 449.1 en todos los procesos, expresándose en Auto de 10 de julio de 2012 en el sentido siguiente: 

"Nos hallamos ante un litigio que lleva aparejado el lanzamiento (resolución de contrato de arrendamiento de local de negocios) y en el que resulta exigible el cumplimiento del requisito establecido en los apartados 1 y 2 del art. 449 LEC; como esta Sala ha reiterado, de la literalidad del apartado 1 del art. 449 de la LEC se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos "los procesos que lleven aparejado el lanzamiento"; de manera que la definitiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta...". 

El Auto del mismo Tribunal, de 23 de marzo de 2010, se refiere a un caso en que también se había devuelto la posesión del objeto del contrato, (un local de negocio), y no se habían consignado las rentas impagadas; y argumenta: 

"No obstante lo anterior, la parte recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el art. 449.1 de la LEC de acreditar al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, manifestando que habiéndose ya producido la entrega a la parte actora del local objeto del procedimiento la pretensión discutida es simplemente una reclamación de cantidad y por tanto no existiendo ya lanzamiento no habría lugar a aplicar el indicado art. 449.1 de la LEC. 

El hecho de que el local de negocio objeto del procedimiento fuera entregado a la parte actora a finales del mes de septiembre del año 2007 no determina que se altere la naturaleza y clase del procedimiento, que tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento. 

Tal motivo por sí solo determina desestimación del recurso de queja por cuanto la parte recurrente, tal y como se indica en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida, al momento de preparar el recurso de apelación, no había satisfecho ni consignado las rentas, como se infiere de lo manifestado por la parte recurrente en el recurso de queja, ya que el recurso de apelación fue desestimado sin entrar en el fondo del asunto con fundamentación en el art. 449.1 de la LEC, ni tampoco se ha acreditado la satisfacción ni consignación en la preparación del recurso de casación. 

Esta Sala de lo Civil del TS ha reiterado que la previsión contenida en los apartados 1 y 2 del art. 449.1 de la LEC 1/200 , no se contrae solo a los procedimientos de desahucio por falta de pago, puesto que de la literalidad del apartado 1 del art. 449 de la LEC se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos "los procesos que lleven aparejado el lanzamiento"; de manera que la definitiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta (AATS de 27 de febrero y 23 de marzo de 2004 , en recursos 868/2003 y 784/2003 , entre otros). De manera que, visto del fallo de la Sentencia de primera instancia y de apelación, ha de concluirse que el cumplimiento de tal requisito es plenamente exigible en el proceso que nos ocupa". 

Los autos del TS de 30/11/2011 y 15/10/2019, mantienen la misma doctrina y las sentencias de la Sección 2ª de la AP de Gerona, de 12 de septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 27 de marzo de 2014 y 14 de febrero de 2019, entre otras, donde precisamente argumentábamos que con carácter previo al estudio del fondo del recurso ha de valorarse si la demandada estaba obligada a hacer la consignación de las rentas debidas como requisito de procedibilidad, tal y como impone el art. 449.1 de la LEC, o no porque solo se recurre la condena al pago de las rentas. 

3º) Por ello, independientemente de que se trate de un supuesto de desahucio por expiración del plazo, que lleva aparejado el lanzamiento, se exige el requisito de procedibilidad de la previa satisfacción o consignación de las rentas vencidas a la fecha de interposición del recurso y que han ido venciendo durante su tramitación. 

De forma que no se puede obtener acceso a la apelación sin acreditar el pago de las rentas para lo que ha sido requerido, pues de no ser así, se estaría desvirtuando precisamente la finalidad perseguida por el precepto, art 449. 1 y 2, de satisfacción de las rentas para recurrir el desahucio cuando en la sentencia se haya acordado el lanzamiento, que no es otra que la de impedir que continúen aprovechándose del uso del inmueble tanto los inquilinos deudores que no han satisfecho o consignado las rentas debidas al interponerse la demanda, como las que han ido venciendo durante la tramitación del procedimiento, obteniendo por la vía del recurso, la persistencia en el uso durante el desarrollo del trámite y el retraso en el lanzamiento, sin satisfacer la contraprestación pertinente. 

4º) Por todo lo expuesto, dado que la parte apelante no ha dado cumplimiento a lo que dispone el art. 449.1 y 2 LEC, en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo, en el que no acredita estar al corriente del pago de las rentas que han ido venciendo durante el procedimiento y lleva aparejado el desalojo o entrega de la posesión, no procede admitir a trámite el recurso de apelación, lo cual hace, en este momento procesal, que la causa de inadmisión se convierta en motivo de desestimación.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




 

No hay comentarios: