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lunes, 1 de noviembre de 2021

La petición de aclaración de la sentencia para corregir un mero error material o aritmético suspende el plazo de interposición del recurso de apelación contra una sentencia.


La petición de aclaración de la sentencia para corregir un mero error material suspende el plazo de 20 días de interposición del recurso de apelación (sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 3ª, de 12 de mayo de 2021, nº 272/2021, rec. 142/2021).

El abogado del estado manifestó que el recurso está interpuesto en plazo, porque con fecha 4 de enero de 2021 se pidió la rectificación de un error material, y el recurso se interpuso el 26 de enero de 2021. 

El artículo 214 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que los decretos y las sentencias, una vez dictados, no pueden ser variados. Sin embargo, la propia LEC permite solicitar la aclaración o rectificación de errores o el complemento de los mismos. 

En tales casos, el Tribunal Supremo establece que los plazos para interponer el recurso procedente no se interrumpen, sino que quedan suspendidos, computándose nuevamente desde que es notificada la resolución que acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto. 

El artículo 267.8 LOPJ, añadido por la LO 19/2003, de 23 diciembre, establece que:

"Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociese o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla". 

Como dice la sentencia del TS de 18 de mayo de 2007 "esta es una regla coherente con el propio sistema procesal porque, a) la aclaración de la sentencia forma parte de la misma y por ello hasta que ésta no se produzca cuando haya sido solicitada, no debe entenderse completa; b) para interponerse cualquier recurso debe conocerse la solución contra la que va a caber el mismo y solicitada la aclaración, incluso en el caso en que no sea ésta la vía adecuada, debe esperarse a su resultado para poder recurrir; c) si no se suspendieran los plazos, se obligaría al afectado a interponer preventivamente un recurso, con los evidentes problemas que ello conlleva, y, finalmente, d) aplicar una solución como la que adoptó la Sala sentenciadora de la Audiencia de Tenerife produce una clara indefensión en el afectado, por impedirle el acceso a los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 CE. Además, no se encuentra en este caso ninguna razón para considerar que la demandante ha utilizado la vía de la petición de aclaración de sentencia para alargar el proceso indebidamente y en beneficio propio, doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Constitucional 352/1993, de 29 de noviembre, aunque referida a los plazos para la interposición del recurso de amparo (asimismo Sentencia del TC nº 170/1995, de 20 noviembre)".

Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 90/2010 de 15 de noviembre al establecer de manera inequívoca que el plazo debe empezar a computarse de nuevo desde la notificación del auto o decreto acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto.

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