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domingo, 21 de noviembre de 2021

Los requisitos integrantes de la atenuante de confesión.

 

1º) El artículo 21.4 del CP dispone que es circunstancia atenuante: ”La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades“.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 07/2018, de 15 de enero de 2019, reitera que los requisitos integrantes de la atenuante de confesión son los siguientes: 

1º Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción.

2º El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable.

3º La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial.

4º La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.

5º La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla. 

6º Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión no tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante (Sentencias del TS nº 1076/2002, de 6 de junio ó nº 516/13, de 20 de junio).

Resoluciones que añaden, que como el fundamento de la atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia (finalidad utilitarista ajena por tanto a fundamentos de atrición, alegados por el recurrente), esta atenuante de confesión, se ha apreciado la analógica en los casos en los que el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado. 

De modo, que efectivamente cabe la estimación de la analógica incluso cuando falta algún requisito de cierta accidentalidad (como el cronológico), siempre que concurra el requisito esencial desde la perspectiva del fundamento político criminal de la atenuación: facilitar la persecución, que sin aquella confesión se trocaría en ardua de incierto resultado (cfr. STS 642/2017, de 2 de octubre). 

2º) En autos, resulta dudoso que el elemento cronológico se haya cumplido, pero en todo caso el reconocimiento de los hechos que se pretende hacer valer no es mantenido, pues en sede judicial, el recurrente se acoge a su derecho a no declarar. 

Y tampoco puede estimarse como analógica; pues no estamos como exige la jurisprudencia ante la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos con el acusado, pero el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado. Es decir, la circunstancia analógica de colaboración con la justicia requiere una aportación relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito. 

En consecuencia, el reconocimiento en el ámbito administrativo, que carece de continuidad en sede judicial, de hechos de los que ya se tenía noticia, salvo aditamento específico, aquí no expresado, carece de entidad para su contemplación como atenuante (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 25 de octubre de 2021, nº 811/2021, rec. 4698/2019).

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