La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
sec. 1ª, de 22 de abril de 2024, nº 528/2024, rec. 7634/2023, declara vulnerado el derecho al honor
por divulgar a los contactos del ofendido, de manera masiva, mediante correo
electrónico y grupos de WhatsApp, una información sobre la imputación de un
delito provocado injustamente mediante denuncia en la que se ofrece una
información sesgada y parcial sobre los hechos, de modo que aquel fue absuelto
y se condenó en costas a la denunciante por temeridad y mala fe.
La Audiencia provincial condenó a la demandada a indemnizar al demandante en 3.000 euros por vulneración del derecho al honor.
A) Antecedentes del caso.
1.- Son hechos relevantes, que han
resultado fijados en la instancia, los siguientes:
i) Los litigantes, doña Natalia y don
David, estuvieron casados desde el 27 de junio de 2003 hasta el 16 de enero de
2017, en que se dictó la sentencia de divorcio, si bien la ruptura conyugal
tuvo lugar en abril de 2015. La crisis conyugal no fue pacífica y los
litigantes cruzaron diversas denuncias entre sí.
ii) El 9 de junio de 2015, la Sra.
Natalia formuló una denuncia penal contra el Sr. David, que provocó la
detención de este, si bien ese mismo día el procedimiento penal se sobreseyó y
archivó y el Sr. David fue puesto en libertad sin cargos. El 10 de septiembre de 2015, la Sra.
Natalia interpuso otra denuncia penal contra el Sr. David, que provocó la
incoación de un procedimiento penal contra este por los delitos de
hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones,
en el que la Sra. Natalia obtuvo una orden de protección frente al Sr. David.
iii) Celebrado el juicio, en el que la
Sra. Natalia intervino como acusación particular, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Móstoles dictó el 10 de abril de 2017 una sentencia en la que absolvió al Sr.
David y condenó a la Sra. Natalia, que se había constituido en acusación
particular, al pago de las costas "por mala fe y temeridad".
iv) La Sra. Natalia recurrió la
sentencia y la Audiencia Provincial dictó una sentencia el 5 de octubre de 2017
en la que confirmó la libre absolución del Sr. David y confirmó asimismo la
condena en costas a la Sra. Natalia por temeridad, con el siguiente
razonamiento:
"[...] esta Sala entiende razonable y razonada la imposición de costas a la acusación particular, considerando que la presunta víctima ni al interponer denuncia, ni en su declaración en el juzgado, ni en la solicitud de orden de alejamiento, no reflejándose en la acusación formulada, hizo mención alguna a las comunicaciones recíprocas entre las partes, ofreciendo una información sesgada y parcial, tanto en ese aspecto, como en el resto de los ilícitos que refería, esencial a la hora de calificar los hechos, reflejando el conjunto de la documental aportada con la lectura de todos los documentos incorporados, que se ha ido completando por la defensa, la temeridad de sus pretensiones acusatorias".
v) El 8 de octubre de 2015, el diario
digital El Confidencial había publicado un artículo en el que se recogía la
interposición por la Sra. Natalia de la denuncia contra el Sr. David el 10 de
septiembre anterior y la adopción de la orden de protección, bajo el título
"Un imputado de la trama Gürtel, denunciado por acoso y amenazas a su
exmujer".
vi) Pocos días después de esta
publicación, la Sra. Natalia remitió una copia del artículo publicado en El
Confidencial mediante correo electrónico a 177 destinatarios, y lo distribuyó
también en dos grupos de Whatsapp que creó bajo los títulos " DIRECCION000"
y " DIRECCION001".
Algunas de estas personas a las que envió la copia del artículo no tenían
relación con la remitente, aunque los destinatarios sí tenían relación con el
Sr. David.
2.- Don David interpuso una demanda
contra doña Natalia, en la que solicitaba que se declarara que la demandada
había vulnerado su derecho al honor,
se la condenara a cesar en esta conducta, a indemnizarle en 280.000 euros y a
difundir la sentencia por los mismos canales por los que transmitió el artículo
periodístico.
3.- El Juzgado de Primera Instancia
desestimó la demanda al
considerar que "prevalece lo que en este caso puede llamarse libertad de
expresión a través de la transmisión de un artículo que cumple los requisitos
del derecho a la libre información veraz respecto al derecho al honor, derecho
al honor que tampoco se entiende vulnerado por la publicación de la noticia,
que se limita a recoger un hecho cierto en aquel momento, con independencia de
que luego el demandante fuera absuelto, hecho relevante por ser el demandante
una persona pública en aquellos momentos".
4.- El demandante apeló la sentencia y
la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, revocó la sentencia de
primera instancia y declaró "que la demandada ha vulnerado el derecho al
honor del demandante al divulgar a los contactos del mismo de manera masiva
mediante correo electrónico y dos grupos de WhatsApp la noticia que se hacía
eco de la imputación del actor por un delito de acoso según la denuncia sesgada
que ella habría interpuesto" y la condenó a indemnizar al demandante en
3.000 euros.
Entre las razones que justificaron la
estimación del recurso pueden destacarse las siguientes:
"Es en la denuncia de 10 de septiembre de 2015 donde sitúa esencialmente el demandante la instrumentalización del proceso penal por la demandada con la finalidad de perjudicarle personalmente y en el divorcio y las medidas derivadas del mismo; esta denuncia es la que dio lugar a la orden de protección a favor de la demandada, y fue esta denuncia la que pocos días después pasa al artículo periodístico que es el que la demandada divulga entre contactos del actor, también de forma inmediata y de manera que ciertamente no respeta la presunción de inocencia del allí denunciado ni su posición extraprocesal dada la amplitud de la divulgación y sus destinatarios, al menos algunos ni siquiera conocidos de la demandada como puso de relieve una de las testigos en el acto del juicio. [...]
"Desde luego la absolución del denunciado no implica que la denuncia fuera falsa y no se ha seguido proceso alguno por este hecho, y es verdad también que el pronunciamiento sobre la temeridad que se declara se hace en el ámbito de la condena en costas, pero no quiere ello decir que dicha temeridad no tenga ninguna relación con los hechos denunciados pues obviamente la tiene sobre la base en la que incide la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS del injustificado sometimiento a un proceso penal; como señala la Audiencia al rechazar el recurso que discutía la temeridad, la presunta víctima ofreció "... una información sesgada y parcial, tanto en ese aspecto, como en el resto de los ilícitos que refería, esencial a la hora de calificar los hechos, reflejando el conjunto de la documental aportada con la lectura de todos los documentos incorporados, que se ha ido completando por la defensa, la temeridad de sus pretensiones acusatorias". Denunciar sentirse acosada por la recepción en dos meses de más de sesenta correos electrónicos del denunciado, del que se había divorciado la demandada, ocultando en la denuncia que en ese periodo de tiempo ella misma contestaba los correos y enviaba otros, aun en mayor número, llamaba reiteradamente por teléfono a su exesposo a veces de madrugada, y nunca pidió que cesará la comunicación, es alterar conscientemente la realidad para hacerla coincidir con la tesis acusatoria que se despliega, siendo la propia actividad de la denunciante la que evita su consideración de víctima e impide la tipicidad de la acción tal y como desarrolla la sentencia del juzgado de lo Penal de 10 de abril de 2017. Este es el motivo de que se declare su temeridad en la imposición de costas y ello necesariamente afecta a la debilidad de la base fáctica que pretende justificar la actividad desplegada por la demandada. [...]
"Es cierto que no puede hablarse de denuncias falsas en las antes relatadas, pero si hay una clara manipulación de aquello que se denuncia para omitir datos esenciales de la realidad denunciada que sin duda de conocerse en su momento pudieran haber impedido la continuación del procedimiento penal contra el allí denunciado, sin que pueda quitarse importancia a la aflicción de la imputación penal y más aún por un tema relacionado con la violencia de género; y se aprovecha la publicación de un artículo periodístico que se hace eco de la imputación para divulgarlo a multitud de personas, algunas no relacionadas con la demandada, lo que no puede tener otro sentido que el de difamar al actor y extender lo más posible el conocimiento de una imputación que la demandada sabía que se fundaba en sus propias voluntarias omisiones de la realidad de la completa y tormentosa relación existente entre las partes. [...] la divulgación de ese artículo a personas relacionadas con el actor, en las circunstancias puestas de manifiesto, tiene el sentido de afectar su reputación y su valoración personal y determina la vulneración de su derecho al honor, sin que pueda justificarse en modo alguno por las recomendaciones que le hiciera la policía o el contenido del Plan de Seguridad Personalizado, doc. nº 12 de la contestación a la demanda".
B) Al tratarse de un litigio sobre
derechos fundamentales, existen otros argumentos que justifican la
desestimación del recurso de casación.
No se ha infringido el art. 217 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil porque la decisión no ha sido adoptada con base en
la ausencia de prueba adecuada sobre los hechos relevantes. La sentencia se
basa en los hechos fijados, bien por admisión de las partes, bien con base en
las pruebas practicadas.
Tampoco se ha infringido el art. 120.3
de la Constitución porque la motivación de la sentencia se ajusta plenamente a
las exigencias constitucionales. Que la recurrente discrepe de la decisión no
supone que la misma no está adecuadamente motivada.
Respecto al art. 24 de la Constitución,
el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no se vulnera porque se
desestimen las pretensiones del litigante. No es correcta la ecuación litigante
vencido-litigante indefenso.
La conclusión alcanzada en la sentencia
recurrida en el sentido de que la conducta de la demandada vulneró derecho el
honor del demandante no enjuicia la legitimidad del artículo de prensa ni está
basada en que la hoy demandada formuló una denuncia contra el hoy demandante.
El motivo por el que se ha considerado que se produjo esa vulneración consistió
en que la recurrente difundió entre un gran número de personas que conocían al
demandante (algunas de ellas no conocían siquiera a la demandada) una información
sobre un hecho (la iniciación de un procedimiento penal contra el demandante
con adopción de medidas cautelares de protección de la víctima) que la propia
demandada había provocado injustamente al formular una denuncia y realizar una
declaración ante el juzgado de violencia sobre la mujer en las que ofreció una
información que la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió de forma
definitiva el proceso penal calificó como "sesgada y parcial", por la
ocultación de hechos muy relevantes que desactivaban la acusación, y que motivó
no solo la absolución del denunciado, el hoy demandante, sino también que se
condenara en costas a la denunciante y acusadora particular, la hoy demandada,
por mala fe y temeridad.
La justificación esgrimida por la
demandante de que esa difusión del artículo periodístico la hizo por estar
prevista en el "Plan de Seguridad Personalizado" carece de base, no
solo por las circunstancias concurrentes en la denuncia a las que se ha hecho
referencia, que determinaban su inconsistencia, sino también porque se trató de
una difusión indiscriminada entre las personas cercanas al demandante
(clientes, familiares, amigos) y, por tanto, completamente ajena a una
finalidad de protección de la denunciante, mientras que ese plan lo que prevé
es que la denuncia se comunique a vecinos de confianza, centro escolar de los
hijos y responsable del centro de trabajo con una finalidad clara de protección
de la víctima.
El hecho de que el demandante esté
imputado en un proceso penal (el seguido por el llamado "caso
Gürtel"), que pueda tener una exposición pública por tal razón, no le
priva de su derecho fundamental al honor ni justifica que pueda ser difamado por
la difusión indiscriminada entre las personas de su entorno, por parte de la
denunciante, hoy demandada, de información sobre una imputación penal provocada
por esa "información sesgada y parcial" facilitada por la hoy
demandada en su denuncia y declaración ante el juzgado de violencia sobre la
mujer.
Por último, la doctrina contenida en las
sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo parcialmente transcritas en
el último motivo del recurso versa sobre cuestiones ajenas a las que son objeto
de este litigio.
En conclusión, la ponderación realizada
por la Audiencia Provincial entre los derechos y bienes jurídicos en conflicto
ha sido correcta por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia de
la Audiencia Provincial debe ser confirmada.
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