La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
tiene una consolidada doctrina respecto a las dolencias que debutan en tiempo y
lugar de trabajo, que aparece recogida, entre otras, en la sentencia del TS de
23 de enero de 2020, recurso de casación nº 4322/2017:
"*Las enfermedades o dolencias
(como el infarto de miocardio) acaecidas in itinere no deben calificarse como
accidentes de trabajo, salvo que se acredite la concurrencia del preceptivo
nexo causal, pues la presunción de laboralidad no les alcanza: entra otras
muchas, así puede verse en SSTS 4 julio 1995 (1499/1994), 30 junio 2004 (rec.
4211/2003) o 18 enero 2011 (rec. 3558/2009).
* La referida consideración como
contingencia común no se enerva porque el trabajador hubiera sufrido un primer
infarto calificado como accidente de trabajo; así lo advierte STS 3 diciembre
1994 (rec. 54/2004).
* Por mandato legal, se reputa accidente
laboral la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo; esa presunción
no se destruye por el simple hecho de haber padecido molestias en momentos o
fechas anteriores al infarto; en tal sentido SSTS 18 diciembre 2013 (rec.
726/2013) y 8 marzo 2016 (rec. 644/2015).
* La presunción de laboralidad no decae
como consecuencia de que el trabajador afectado por la lesión cardiovascular
tuviera antecedentes de tipo cardíaco o coronario, o de tabaquismo o
hiperlipemia. Así lo sostienen numerosas SSTS como las de 20 octubre 2009 (rec.
1810/2008), 23 noviembre 1999 (rec. 2930/1998), 26 abril 2016 (rec. 2108/2014).
* Se considera contingencia profesional
ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo el infarto de miocardio acaecido a un
oficial mecánico en la ruta seguida para la reparación de un automóvil de la
empresa por encargo del empresario; en esos términos puede verse la STS 11
julio 2000 (rec. 3303/1999).
* Para que juegue la presunción debe
haber comenzado la actividad laboral, lo que o sucede por el mero hecho de que
se esté en el centro de trabajo; en tal sentido, por todas, SSTS 6 octubre 2003
(rec. 3911/2002) y 20 diciembre 2005 (rec. 1945/2004).
* Pero la presunción despliega sus
efectos si el accidente (infarto de miocardio) sobreviene en el vestuario y
antes del inicio de la jornada de trabajo, pero después de haber fichado y
mientras el trabajador se proveía obligatoriamente del equipo de protección
individual; así lo expone la STS 4 octubre 2012 (rec. 3402/2011).
* La presunción de laboralidad queda
desvirtuada si el trabajador padece un aneurisma cerebral congénito que se
rompe en los vestuarios de la empresa, produciéndole una incapacidad temporal,
unido al hecho de que aún no había llegado a realizar esfuerzo o actividad que
pudiera entenderse como causa del suceso; en tales términos, SSTS 3 noviembre
2003 (rec. 4078/2002) o 16 diciembre 2005 (rec. 3344/2004).
* Se presume accidente laboral el shock
volémico secundario, sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, sin que existan
antecedentes médicos de enfermedades en el trabajador; en tal sentido STS 15
junio 2010 (rec. 2101/2009).
* Se presume accidente de trabajo la
muerte producida por embolia pulmonar, cuando el trabajador se dirigía a su
casa desde el trabajo en el que ya se había encontrado indispuesto; en tal
sentido STS 14 marzo 2012 (rec. 4360/2010).
* Se aplica la presunción de laboralidad, ex art 115.3 LGSS al episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio, al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo. La presunción juega, aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas. Se trata de un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales; en ese sentido, STS 325/2018 de 20 marzo (rec. 2042/2016)."
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 7 de septiembre de 2022, nº 701/2022, rec. 2047/2019, considera que la IT derivada de infarto de miocardio es contingencia común o profesional, dado que el infarto sobrevino en tiempo y lugar de trabajo y durante las tres semanas anteriores a la manifestación del infarto el trabajador había venido sufriendo episodios de dolor centro torácico.
La Sala indica que el carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centro torácico, pues el elemento clave para la determinación de la contingencia no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardiaca, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce a la incapacidad temporal, presumiéndose que concurre ese nexo causal cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.
En efecto, al trabajador se le desencadenó el infarto de miocardio cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, realizando su actividad habitual de colocar y quitar twist- looks, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 156.3 de la LGSS, juega la presunción del carácter laboral de la dolencia -enfermedad cardiovascular- aparecida en tiempo y lugar de trabajo.
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