La sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid, sec. 26ª, de 1 de diciembre de 2022, nº 801/2022, rec.
2854/2022, declara
la nulidad de un juicio sobre delitos leves ya que, pese a no estar previsto en
la ley, la Letrada de la Administración de Justicia citó a las partes por medio
de sus respectivos letrados, por lo que se acuerda retrotraer las actuaciones
al momento anterior a la celebración de la vista oral.
La ley establece como
forma de citación de la denunciante la dirección de correo electrónico que
designe la denunciante o su número de teléfono, y para el caso de que no los
designen se podrá realizar la notificación por correo ordinario.
Pero lo que no
contempla el art. 966 de la LECrim, como modo de citación a la denunciante es
que esta se haga a través de su letrada por lo que procede estimar el recurso y
acordar la nulidad del juicio oral.
A) Antecedentes.
Se fundamenta el
recurso en vulneración del derecho constitucional a la defensa toda vez que la
denunciante no ha sido citada para comparecer al acto de juicio oral.
Examinadas las
actuaciones consta una primera fecha de juicio el día 8 de junio de 2022, que
se suspendió al no poder comparecer la testigo del denunciado por encontrarse
fuera de España según acreditó en las actuaciones.
Por decreto de la
letrada de la Administración de Justicia se señaló nueva vista para el día 14
de septiembre de 2022 acordando citar a las partes por medio de sus respectivos
letrados.
Al acto de la vista no
compareció la letrada de apelante, así como tampoco esta, pese a constar que se
le efectuó la notificación por Lexnet y recibida en destino el 20 de mayo de
2022 a las 9:04:12.
B) Objeto de la litis.
Lo que hay que dirimir
es si la citación efectuada es suficiente para considerar que el juicio se
celebró con todas las garantías o por el contrario es nulo.
El procedimiento para
el juicio sobre delitos leves está regulado en los artículos 962 y ss. de la
LECrim, y el artículo 966 sobre citaciones establece:
"Las citaciones
para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al
Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y
a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.
A tal fin, se
solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía
Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán
remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los
pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán
remitidas por correo ordinario al domicilio que designen”.
La ley establece como
forma de citación la dirección de correo electrónico que designe la denunciante
o su número de teléfono, y para el caso de que no los designen se podrá
realizar la notificación por correo ordinario.
C) Conclusión.
Son varios los medios
por los que se puede realizar la citación a la denunciante, pero uno que no
contempla la ley como modo de citación a la denunciante es que esta se haga a
través de su letrada por lo que procede estimar el recurso y acordar la nulidad
del juicio oral.
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