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martes, 7 de febrero de 2023

La citación a la denunciante a un juicio por delito leve no puede hacerse a través de su abogado sino por email teléfono o por correo ordinario.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 26ª, de 1 de diciembre de 2022, nº 801/2022, rec. 2854/2022, declara la nulidad de un juicio sobre delitos leves ya que, pese a no estar previsto en la ley, la Letrada de la Administración de Justicia citó a las partes por medio de sus respectivos letrados, por lo que se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista oral.

La ley establece como forma de citación de la denunciante la dirección de correo electrónico que designe la denunciante o su número de teléfono, y para el caso de que no los designen se podrá realizar la notificación por correo ordinario.

Pero lo que no contempla el art. 966 de la LECrim, como modo de citación a la denunciante es que esta se haga a través de su letrada por lo que procede estimar el recurso y acordar la nulidad del juicio oral.

A) Antecedentes.

Se fundamenta el recurso en vulneración del derecho constitucional a la defensa toda vez que la denunciante no ha sido citada para comparecer al acto de juicio oral.

Examinadas las actuaciones consta una primera fecha de juicio el día 8 de junio de 2022, que se suspendió al no poder comparecer la testigo del denunciado por encontrarse fuera de España según acreditó en las actuaciones.

Por decreto de la letrada de la Administración de Justicia se señaló nueva vista para el día 14 de septiembre de 2022 acordando citar a las partes por medio de sus respectivos letrados.

Al acto de la vista no compareció la letrada de apelante, así como tampoco esta, pese a constar que se le efectuó la notificación por Lexnet y recibida en destino el 20 de mayo de 2022 a las 9:04:12.

B) Objeto de la litis.

Lo que hay que dirimir es si la citación efectuada es suficiente para considerar que el juicio se celebró con todas las garantías o por el contrario es nulo.

El procedimiento para el juicio sobre delitos leves está regulado en los artículos 962 y ss. de la LECrim, y el artículo 966 sobre citaciones establece:

"Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen”.

La ley establece como forma de citación la dirección de correo electrónico que designe la denunciante o su número de teléfono, y para el caso de que no los designen se podrá realizar la notificación por correo ordinario.

C) Conclusión.

Son varios los medios por los que se puede realizar la citación a la denunciante, pero uno que no contempla la ley como modo de citación a la denunciante es que esta se haga a través de su letrada por lo que procede estimar el recurso y acordar la nulidad del juicio oral.

www.gonzaleztorresabogados.com

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