La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sec.
1ª, de 20 de abril de 2022, nº 672/2022, rec. 246/2022, declara que en un
despido improcedente no es legalmente posible el abono conjunto de la
indemnización por despido y de los salarios de tramitación, ya que si se opta
por la indemnización no hay que abonar salarios de tramitación.
A) En caso de los
despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el
no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de
duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el
perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador
acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene
efectividad la decisión extintiva.
El artículo 56 del ET,
que señala expresamente que "La opción por la indemnización determinará la
extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del
cese efectivo en el trabajo."
Es decir, el caso sería
el de una empresa que despide a un trabajador y en el momento del despido le
ofrece la indemnización prevista para el despido improcedente. El trabajador
acepta y cobra la indemnización y firma su finiquito y renuncia de acciones. En
este caso entendemos que, conforme al Artículo 56 del ET, se produce la
extinción del contrato de trabajo, mediante un despido improcedente, no
impugnado judicialmente; lo cual tiene cabida perfectamente en la norma.
B) Antecedentes.
La sentencia de
instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y
califica el cese del mismo acaecido con fecha 4 de septiembre de 2020 como un
despido improcedente, habiendo optado la demandada por la indemnización que ya
ha sido abonada al actor y debiendo en todo caso la misma pagar al demandante
los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
notificación de la sentencia. Contra dicha sentencia interponen recurso de
suplicación tanto el demandante, como la representación de la empresa
demandada.
C) Existe infracción
de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Alega la parte
recurrente que habiéndose calificado el cese del actor como un despido
improcedente la consecuencia que debe derivarse de ello es conceder a la
empresa demandada la posibilidad de optar entre la extinción del contrato de
trabajo con abono de la correspondiente indemnización o la readmisión del
trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la
fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.
El artículo 56 del
Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el despido sea declarado
improcedente el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de
la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización
determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en
la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la
readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, los
cuales equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que
declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Por tanto, en los
supuestos en que el despido sea declarado improcedente , la consecuencia que
debe derivarse de ello es la concesión a la empresa de la posibilidad de optar,
en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre
la extinción del contrato de trabajo con abono de la correspondiente
indemnización o la readmisión del trabajador con abono de los correspondientes
salarios de tramitación, sin que sea legalmente posible el abono conjunto de
la indemnización por despido y de los salarios de tramitación, ya que si se
opta por la indemnización no hay que abonar salarios de tramitación.
En consecuencia, debe
estimarse el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la
empresa demandada, revocando la sentencia recurrida para, manteniendo la
calificación de improcedencia del despido, condenar a la demandada a optar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
sentencia, entre la extinción del contrato de trabajo con abono al actor de una
indemnización cifrada en la cantidad de 5674,79 euros (cantidad ya abonada al
trabajador y calculada conforme a una antigüedad de 23 de julio de 2019 y un
salario de 53.800 euros anuales) o la readmisión del trabajador con abono de los
correspondientes salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido
hasta la notificación de la sentencia de instancia, si bien en el presente
caso ya se ha tenido por efectuada la opción de la empresa por la indemnización.
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