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domingo, 19 de febrero de 2023

En un despido improcedente no es legalmente posible el abono conjunto de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación, ya que si se opta por la indemnización no hay que abonar salarios de tramitación.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sec. 1ª, de 20 de abril de 2022, nº 672/2022, rec. 246/2022, declara que en un despido improcedente no es legalmente posible el abono conjunto de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación, ya que si se opta por la indemnización no hay que abonar salarios de tramitación.

A) En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva.

El artículo 56 del ET, que señala expresamente que "La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."

Es decir, el caso sería el de una empresa que despide a un trabajador y en el momento del despido le ofrece la indemnización prevista para el despido improcedente. El trabajador acepta y cobra la indemnización y firma su finiquito y renuncia de acciones. En este caso entendemos que, conforme al Artículo 56 del ET, se produce la extinción del contrato de trabajo, mediante un despido improcedente, no impugnado judicialmente; lo cual tiene cabida perfectamente en la norma.

B) Antecedentes.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y califica el cese del mismo acaecido con fecha 4 de septiembre de 2020 como un despido improcedente, habiendo optado la demandada por la indemnización que ya ha sido abonada al actor y debiendo en todo caso la misma pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto el demandante, como la representación de la empresa demandada.

C) Existe infracción de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Alega la parte recurrente que habiéndose calificado el cese del actor como un despido improcedente la consecuencia que debe derivarse de ello es conceder a la empresa demandada la posibilidad de optar entre la extinción del contrato de trabajo con abono de la correspondiente indemnización o la readmisión del trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el despido sea declarado improcedente el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Por tanto, en los supuestos en que el despido sea declarado improcedente , la consecuencia que debe derivarse de ello es la concesión a la empresa de la posibilidad de optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre la extinción del contrato de trabajo con abono de la correspondiente indemnización o la readmisión del trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación, sin que sea legalmente posible el abono conjunto de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación, ya que si se opta por la indemnización no hay que abonar salarios de tramitación.

En consecuencia, debe estimarse el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa demandada, revocando la sentencia recurrida para, manteniendo la calificación de improcedencia del despido, condenar a la demandada a optar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la extinción del contrato de trabajo con abono al actor de una indemnización cifrada en la cantidad de 5674,79 euros (cantidad ya abonada al trabajador y calculada conforme a una antigüedad de 23 de julio de 2019 y un salario de 53.800 euros anuales) o la readmisión del trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, si bien en el presente caso ya se ha tenido por efectuada la opción de la empresa por la indemnización.

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