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martes, 28 de febrero de 2023

Es abusiva la cláusula en virtud de la cual el dinero que se reintegra al cliente que desiste de la compra de un videojuego de la PlayStation solo puede usarse para comprar otros productos de la compañía.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, sec. 1ª, de 7 de diciembre de 2022, nº 525/2022, rec. 280/2021, declara que es abusiva la cláusula en virtud de la cual el dinero que se reintegra al cliente que desiste de la compra de un videojuego de la PlayStation solo puede usarse para comprar otros productos de la compañía.

Existe el derecho al desistimiento que este fue ejercitado oportunamente, pues la propia empresa demandada reconoció su correcto ejercicio al no haberse descargado el videojuego, que tiene como consecuencia que el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario.

La consecuencia del desistimiento, consistente en el reembolso del precio de compra de 29,99 euros en el monedero de Play Station Network, es abusiva al limitar los derechos del consumidor, porque sus fondos no tienen valor fuera de PSN, solo se pueden usar para comprar productos vendidos por ella y no se pueden canjear por dinero ni transferir a otra persona.

A) Antecedentes.

El demandante, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo en el procedimiento ordinario 3/2019. Sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el recurrente contra Sony Interactive Entertainment Network Europe Limited (que gira en el tráfico bajo la marca Playstation España) absolviendo a esta última de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costa a la parte actora.

El actor el día 23/12/2018 adquirió en el portal PlayStation Store titularidad de la demandada un video juego denominado Playerunknown`s Battlegrounds para el sistema PlayStation 4, para lo cual tuvo previamente que abrir una cuenta personal en dicho portal. El precio, 29,99 euros, se pagó mediante Paypal. Sin embargo, sin llegar a descargar el videojuego adquirido, ejercitó el derecho de desistimiento a través de la página web de Playstation solicitando el reembolso del precio. La vendedora aceptó el desistimiento y de acuerdo con su política de devolución reembolsó el valor del precio de compra en el monedero de la cuenta abierta por el comprador en el portal Playstation.

En el documento "Política de Cancelación de PlayStation Store" publicado en la página web de la demandada (https: //www.playstation.com/es-es/legal/playstation -store-and-sony-entertainment-network-store-cancellation-policy/ ) se indica que: "Si cambias de opinión sobre una compra realizada en PlayStation ®Store, puedes solicitar un reembolso en tu monedero de PSN en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se realizó la transacción, siempre que no hayas empezado a descargar o reproducir el contenido adquirido."

En los términos del servicio de PSN (PlayStation Network) que publica la demandada (http://legaldoc.dl.playstation.net/ps3-eula/psn/es_tosua_es.html) se especifica que:

"Los fondos del monedero de PSN no tienen valor fuera de PSN, solo se pueden usar para comprar productos vendidos por nosotros, no se pueden canjear por dinero y no son de su propiedad personal y no se pueden transferir a otra persona."

B) Objeto de la litis.

El actor interpuso la demanda rectora de las presentes actuaciones reclamando la nulidad de las estipulaciones que establecían, en lo relativo al desistimiento (o política de cancelación de PlayStation Store), el reembolso en el monedero de PSN y como efecto inherente a dicha nulidad la condena de la demanda a la restitución de 29,99 euros a la cuenta PayPal en la que se efectuó el plago inicial más los intereses legales correspondientes.

El demandante consiguió la devolución del precio de compra de PayPal tras interponer la demanda por lo que interesó la continuación del procedimiento respecto de la acción de nulidad de condición general de contratación, desistiendo e la reclamación de cantidad por satisfacción extraprocesal.

El Juzgado de Instancia dictó auto el día 22/1/2019 teniendo por desistida a la parte actora respecto de la reclamación de cantidad y continuando las actuaciones respecto de las demás cuestiones.

C) Nulidad de la cláusula contractual de Sony Interactive Entertainment Network Europe Limited.

El recurso interpuesto debe ser estimado pues la relación contractual entre las partes es claramente un contrato de consumo al ostentar el demandante la condición de consumidor, pues según la documentación obrante en las actuaciones ejerce la profesión de abogado y conforme él mismo manifiesta adquirió un videojuego para regalárselo a un sobrino suyo. Las condiciones que disciplinan dicho contrato de compraventa son condiciones generales de la contratación que la demandada publica en su plataforma para conocimiento de sus clientes y a las que estos se adhieren al adquirir un producto a través de su página web y sus servicios de venta por internet (PlayStation Store).

La demandada comercializa sus productos en España donde ha constituido sociedades filiales, cuyo objeto no nos consta exactamente, pero que sin duda está relacionado con su negocio.

Son abusivas según el art. 90 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

"...2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza."

Mientras que el art. 67.2 de la referida Ley señala que: "2. Las normas de protección frente a las cláusulas abusivas contenidas en los artículos 82 a 91, ambos inclusive, serán aplicables a los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el empresario ejerciere sus actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo, o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas actividades. En los contratos relativos a inmuebles se entenderá, asimismo, que existe un vínculo estrecho cuando se encuentren situados en el territorio de un Estado miembro."

En cuanto al fondo del asunto debemos recordar que el art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre establece el derecho al desistimiento del consumidor en el ámbito de los contratos celebrados a distancia, estableciendo que: "Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108."

No es dudoso que en el caso que nos ocupa existía el derecho al desistimiento y que este fue ejercitado oportunamente, pues la propia demandada reconoció su correcto ejercicio, tal y como se desprende de la prueba documental aportada con la demanda. En este sentido al no haberse descargado el videojuego el derecho en cuestión no estaba excluido ni por la legislación aplicable (art. 103 m) LGDCU), ni por las condiciones generales de contratación establecidas por la demandada.

De otro lado la legislación nacional prevé en el art. 107 de la mencionada ley como consecuencia del derecho de desistimiento que el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario...

D) Conclusión.

De lo que se desprende que la previsión de las condiciones generales de la contratación de la demandada según las cuales la consecuencia del desistimiento es el reembolso del precio de compra en el monedero de PSN, cuyos fondos no tienen valor fuera de PSN, que solo se pueden usar para comprar productos vendidos por PSN, que no se pueden canjear por dinero al no ser de la propiedad personal del cliente y que no se pueden transferir a otra persona, es abusiva por aplicación de los artículos 82.4. b) y 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias al suponer una limitación de los derechos del consumidor y usuario.

Las razones que expone la sentencia recurrida para desestimar la demanda o bien no son adecuadas o bien no son trascendentes para alcanzar tal conclusión.

En este sentido entendemos que no se ha producido una perdida sobrevenida del interés legítimo, pues la pretensión ejercitada en la demanda consistía en la declaración de nulidad de la condición general sobre reembolso en el monedero PSN y la condena de la demanda a la restitución de 29,99 euros a la cuenta PayPal, que es como se realizó el pago.

La satisfacción de esta segunda pretensión no implica la satisfacción de la primera, sin que la mera sospecha de que el demandante no va a volver a usar el servicio PSN (PlayStation Network) que proporciona la demandada, sea causa suficiente para ello, porque lo trascendente no es si el actor va a ser o no en el futuro usuario de los servicios ofertados por la demanda, sino que lo ha sido y se le ha aplicado una condición general abusiva, lo que es justificación suficiente para reclamar, como consumidor, la nulidad de dicha condición general. Además, consta acreditado que para adquirir el videojuego en cuestión el actor se dio de alta y mantiene abierta y en vigor una cuenta en dicha plataforma en la que se ha registrado como usuario, estando en disposición de utilizar todos los servicios ofertados por la demandada bajo las condiciones generales establecidas por ella, entre las que se encuentra aquella cuya nulidad por abusiva reclama. 

De hecho tal y como se acredita con la prueba documental admitida en esta segunda instancia, con posterioridad a la adquisición del videojuego en cuestión, el actor ha comprado otros productos ofertados en el mismo portal PlayStation Store por la demandada.

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