La sentencia de la Audiencia
Provincial de Albacete, sec. 1ª, de 7 de diciembre de 2022, nº 525/2022, rec.
280/2021,
declara que es abusiva la cláusula en virtud de la cual el dinero que se
reintegra al cliente que desiste de la compra de un videojuego de la
PlayStation solo puede usarse para comprar otros productos de la compañía.
Existe el derecho al
desistimiento que este fue ejercitado oportunamente, pues la propia empresa demandada
reconoció su correcto ejercicio al no haberse descargado el videojuego, que tiene
como consecuencia que el empresario reembolsará todo pago recibido del
consumidor y usuario.
La consecuencia del
desistimiento, consistente en el reembolso del precio de compra de 29,99 euros en
el monedero de Play Station Network, es abusiva al limitar los derechos del
consumidor, porque sus fondos no tienen valor fuera de PSN, solo se pueden usar
para comprar productos vendidos por ella y no se pueden canjear por dinero ni
transferir a otra persona.
A) Antecedentes.
El demandante, interpone
recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2020
por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo en el procedimiento
ordinario 3/2019. Sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el
recurrente contra Sony Interactive Entertainment Network Europe Limited (que
gira en el tráfico bajo la marca Playstation España) absolviendo a esta última
de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costa a la
parte actora.
El actor el día
23/12/2018 adquirió en el portal PlayStation Store titularidad de la demandada
un video juego denominado Playerunknown`s Battlegrounds para el sistema
PlayStation 4, para lo cual tuvo previamente que abrir una cuenta personal en
dicho portal. El precio, 29,99 euros, se pagó mediante Paypal. Sin embargo, sin
llegar a descargar el videojuego adquirido, ejercitó el derecho de
desistimiento a través de la página web de Playstation solicitando el reembolso
del precio. La vendedora aceptó el desistimiento y de acuerdo con su política
de devolución reembolsó el valor del precio de compra en el monedero de la
cuenta abierta por el comprador en el portal Playstation.
En el documento
"Política de Cancelación de PlayStation Store" publicado en la página
web de la demandada (https: //www.playstation.com/es-es/legal/playstation
-store-and-sony-entertainment-network-store-cancellation-policy/ ) se indica
que: "Si cambias de opinión sobre una compra realizada en PlayStation
®Store, puedes solicitar un reembolso en tu monedero de PSN en un plazo de 14
días a partir de la fecha en que se realizó la transacción, siempre que no
hayas empezado a descargar o reproducir el contenido adquirido."
En los términos del
servicio de PSN (PlayStation Network) que publica la demandada
(http://legaldoc.dl.playstation.net/ps3-eula/psn/es_tosua_es.html) se
especifica que:
"Los fondos del
monedero de PSN no tienen valor fuera de PSN, solo se pueden usar para comprar
productos vendidos por nosotros, no se pueden canjear por dinero y no son de su
propiedad personal y no se pueden transferir a otra persona."
B) Objeto de la litis.
El actor interpuso la
demanda rectora de las presentes actuaciones reclamando la nulidad de las
estipulaciones que establecían, en lo relativo al desistimiento (o política de
cancelación de PlayStation Store), el reembolso en el monedero de PSN y como
efecto inherente a dicha nulidad la condena de la demanda a la restitución de
29,99 euros a la cuenta PayPal en la que se efectuó el plago inicial más los
intereses legales correspondientes.
El demandante consiguió
la devolución del precio de compra de PayPal tras interponer la demanda por lo
que interesó la continuación del procedimiento respecto de la acción de nulidad
de condición general de contratación, desistiendo e la reclamación de cantidad
por satisfacción extraprocesal.
El Juzgado de Instancia
dictó auto el día 22/1/2019 teniendo por desistida a la parte actora respecto
de la reclamación de cantidad y continuando las actuaciones respecto de las
demás cuestiones.
C) Nulidad de la cláusula
contractual de Sony Interactive Entertainment Network Europe Limited.
El recurso interpuesto
debe ser estimado pues la relación contractual entre las partes es claramente
un contrato de consumo al ostentar el demandante la condición de consumidor,
pues según la documentación obrante en las actuaciones ejerce la profesión de
abogado y conforme él mismo manifiesta adquirió un videojuego para regalárselo
a un sobrino suyo. Las condiciones que disciplinan dicho contrato de
compraventa son condiciones generales de la contratación que la demandada
publica en su plataforma para conocimiento de sus clientes y a las que estos se
adhieren al adquirir un producto a través de su página web y sus servicios de
venta por internet (PlayStation Store).
La demandada comercializa
sus productos en España donde ha constituido sociedades filiales, cuyo objeto
no nos consta exactamente, pero que sin duda está relacionado con su negocio.
Son abusivas según el
art. 90 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
"...2. La
previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que
corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de
la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
3. La sumisión del
contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y
usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la
actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar
naturaleza."
Mientras que el art.
67.2 de la referida Ley señala que: "2. Las normas de protección frente a
las cláusulas abusivas contenidas en los artículos 82 a 91, ambos inclusive,
serán aplicables a los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la ley
elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una
estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
Se entenderá, en
particular, que existe un vínculo estrecho cuando el empresario ejerciere sus
actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo, o
por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a
uno o varios Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco
de esas actividades. En los contratos relativos a inmuebles se entenderá,
asimismo, que existe un vínculo estrecho cuando se encuentren situados en el
territorio de un Estado miembro."
En cuanto al fondo del
asunto debemos recordar que el art. 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre establece el derecho al desistimiento del consumidor en el
ámbito de los contratos celebrados a distancia, estableciendo que: "Salvo
las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá
derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales
sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos
en los artículos 107.2 y 108."
No es dudoso que en el
caso que nos ocupa existía el derecho al desistimiento y que este fue
ejercitado oportunamente, pues la propia demandada reconoció su correcto
ejercicio, tal y como se desprende de la prueba documental aportada con la
demanda.
En este sentido al no haberse descargado el videojuego el derecho en cuestión
no estaba excluido ni por la legislación aplicable (art. 103 m) LGDCU), ni por
las condiciones generales de contratación establecidas por la demandada.
De otro lado la
legislación nacional prevé en el art. 107 de la mencionada ley como
consecuencia del derecho de desistimiento que el empresario reembolsará todo
pago recibido del consumidor y usuario...
D) Conclusión.
De lo que se desprende
que la previsión de las condiciones generales de la contratación de la
demandada según las cuales la consecuencia del desistimiento es el reembolso
del precio de compra en el monedero de PSN, cuyos fondos no tienen valor fuera
de PSN, que solo se pueden usar para comprar productos vendidos por PSN, que no
se pueden canjear por dinero al no ser de la propiedad personal del cliente y
que no se pueden transferir a otra persona, es abusiva por aplicación de los
artículos 82.4. b) y 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias al suponer una
limitación de los derechos del consumidor y usuario.
Las razones que expone
la sentencia recurrida para desestimar la demanda o bien no son adecuadas o
bien no son trascendentes para alcanzar tal conclusión.
En este sentido
entendemos que no se ha producido una perdida sobrevenida del interés legítimo,
pues la pretensión ejercitada en la demanda consistía en la declaración de
nulidad de la condición general sobre reembolso en el monedero PSN y la condena
de la demanda a la restitución de 29,99 euros a la cuenta PayPal, que es como
se realizó el pago.
La satisfacción de esta segunda pretensión no implica la satisfacción de la primera, sin que la mera sospecha de que el demandante no va a volver a usar el servicio PSN (PlayStation Network) que proporciona la demandada, sea causa suficiente para ello, porque lo trascendente no es si el actor va a ser o no en el futuro usuario de los servicios ofertados por la demanda, sino que lo ha sido y se le ha aplicado una condición general abusiva, lo que es justificación suficiente para reclamar, como consumidor, la nulidad de dicha condición general. Además, consta acreditado que para adquirir el videojuego en cuestión el actor se dio de alta y mantiene abierta y en vigor una cuenta en dicha plataforma en la que se ha registrado como usuario, estando en disposición de utilizar todos los servicios ofertados por la demandada bajo las condiciones generales establecidas por ella, entre las que se encuentra aquella cuya nulidad por abusiva reclama.
De
hecho tal y como se acredita con la prueba documental admitida en esta segunda
instancia, con posterioridad a la adquisición del videojuego en cuestión, el
actor ha comprado otros productos ofertados en el mismo portal PlayStation
Store por la demandada.
www.gonzaleztorresabogados.com
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