A) La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 24 de junio de 2021, nº 910/2021, rec. 7824/2019, declara que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de la policía nacional como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad.
La doctrina del TS es que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos.
Por ello, si los agentes de policía en su trabajo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos como los examinados en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
Las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Estatuto Básico del Empleado Público son las que resultan del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
B) Los términos del litigio y la sentencia de instancia.
El Abogado del Estado interpone recurso de casación 7824/2019 contra la sentencia de 8 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimatoria del recurso contencioso administrativo 204/2019 deducido por la representación procesal de don Alonso, agente del Cuerpo Nacional de la Policía adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, contra la resolución de la Dirección General de Policía, de 18 de febrero de 2019, por la que se desestima la solicitud de abono de la indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el transcurso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.
La sentencia acoge un precedente anterior de la propia Sala plasmado en la Sentencia nº 66/2019, de 26 de febrero (rec.383/2018), en la que sostiene, fundamento SEGUNDO, que la cuestión debe ser resuelta con arreglo al principio de indemnidad y los artículos 78 y 79 de la LO 9/2015. Insiste en que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos y en la consiguiente reparación o restitución "in integrum" que se deriva de dicho principio.
El fallo de la sentencia concluye:
"(...) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Alejo Leal López, en representación y defensa de D. Alonso contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, por la que se desestima la solicitud de que el Estado abone la cuantía de 2.239 €, cuantía a cuyo pago fue condenado una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por Sentencia del Juzgado de lo Penal n º 1 de Badajoz, de 21 de marzo de 2017 y que, posteriormente, fue declarado insolvente por Auto del Juzgado de lo Penal n º 1 de Badajoz en fecha 27 de noviembre de 2018 (Ejecutoria 306/2018 ), con los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de febrero de 2019, por la que se desestima la solicitud de que el Estado abone la cuantía de 2.239€, cuantía a cuyo pago fue condenado una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por Sentencia del Juzgado de lo Penal n º 1 de Badajoz de 21 de marzo de 2017 y que, posteriormente, fue declarado insolvente por Auto del Juzgado de lo Penal n º 1 de Badajoz en fecha 27 de noviembre (Ejecutoria 306/2018).
2) Condenamos a la demandada a abonar al actor la cuantía de 2.239 €, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.
3) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada en la cuantía máxima de 200 euros (...)".
C) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
El Auto del TS de 24 de septiembre de 2020, fijando la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia hace mención a Autos anteriores, así como a la sentencia del TS de 8 de julio de 2020, recaída en el recurso de casación nº 2519/2018, en el que, si bien la pregunta de interés casacional no era exactamente idéntica a la aquí suscitada, sí hacía mención al régimen aplicable al supuesto de indemnidad del policía que ha sufrido lesiones en acto de servicio tras preguntarse si era un supuesto de indemnidad o de responsabilidad patrimonial.
Precisa que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si, en el marco del principio de indemnidad, la cantidad reconocida en vía penal por daños y perjuicios ha de ser o no reconocida de modo automático como resarcimiento en vía administrativa o contencioso-administrativa, y de no ser así, concretar qué tipo de daños pueden considerarse como antijurídicos a efectos de su resarcimiento por la Administración y cuáles han de ser soportados por los policías.
Identifica como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en relación con los artículos 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 110 y 121 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10 /1995.
D) CONCLUSION.
1º) La sentencia del TS de 18 de enero de 2021, casación 2278/2018, recuerda la interpretación establecida por la Sala en tres sentencias precedentes a cuyos recursos se refiere el ATS de 20 de septiembre de 2020.
Tiene razón la parte recurrida al objetar que el Abogado del Estado introduce elementos nuevos en el debate que no fueron suscitados en instancia, por lo que debe rechazarse su examen.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sentencia de 18 de enero de 2021, recuerda la sentencia n.º 956/2020, de 8 de julio (casación n.º 2519/2018), la nº 1003/2020, de 15 de julio (casación nº 6071/2018) y la nº 1207/2020, de 28 de septiembre (casación nº 6137/2017).
En todas, la cuestión en la que se fijó el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fue análoga en el fondo, a saber: "si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguieron vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial. Y para el caso de que fuera un supuesto de indemnidad, cuál es el régimen aplicable".
Y estas tres sentencias desestimaron los recursos de la Administración --la Generalidad de Cataluña, excepto en la sentencia n.º 1003/2020, de 15 de julio, en la que se trataba del Ayuntamiento de Barcelona-- con los mismos argumentos y llegaron a establecer la misma doctrina, que es la siguiente:
"(...) en las circunstancias señaladas, las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos.
Los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 15 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional, contienen una normativa equiparable a la de los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975, que derogan y eran aplicables supletoriamente a los agentes del Cuerpo de Mossos de Escuadra, cuyo régimen específico --la Ley autonómica 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad -Mossos de Escuadra-- contempla hoy el principio de indemnidad en el ordenamiento catalán y la forma de hacer efectivas las reclamaciones que lo invocan.
Las indemnizaciones por razón del servicio de los artículos 14 d) y 28 del Estatuto Básico del Empleado Público son las que resultan del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo".
Sobre el fondo del litigio, dijimos que es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídico la indemnidad de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio, explicábamos, es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos como los examinados en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
Recordábamos al respecto que de ese principio es manifestación el artículo 1729 del Código Civil que obliga al mandante a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya originado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte.
También precisábamos que, concurriendo las circunstancias producidas en los casos examinados, las disposiciones que regulan la relación estatutaria de los empleados públicos han determinado tradicionalmente, y previsto en forma expresa, que los daños y perjuicios que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad sufran en el ejercicio de la función pública, sin mediar ningún tipo de dolo o negligencia, "deben ser resarcidos por la propia Administración en virtud del principio de resarcimiento o de indemnidad, que resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial". Y que "las normas que han previsto en forma expresa este principio se han producido, como es lógico, en relación con los agentes públicos de cualquier clase que ejercen en forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho". Y considerábamos claro que, "en caso de ausencia de una regulación legal expresa debe entrar en vigor la aplicabilidad supletoria de las normas que lo admiten en otros casos en los que existe identidad de razón".
La aplicación de esa jurisprudencia al recurso de casación 2278/2018 se reputó incuestionable aun cuando la cuestión se hubiera formulado de modo diferente ya que precisaba que la cuestión consistía en:
"determinar si la indemnización a los policías por lesiones en acto de servicio que siguieron vía penal es un supuesto de indemnidad del funcionario o de responsabilidad patrimonial. Y para el caso de que fuera un supuesto de indemnidad, cuál es el régimen aplicable."
Por ello la STS de 18 de enero de 2021, por elementales exigencias de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica, resuelve del mismo modo que en las, ya citadas anteriormente, sentencia TS n.º 956/2020 y reiterado, a propósito de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona, en la sentencia TS n.º 1003/2020 y, nuevamente, respecto de los Mossos de Escuadra por la sentencia del TS n.º 1207/2020.
Todo ello subrayando que el principio general de resarcimiento o indemnidad es inherente al sentido instrumental de toda Administración, tal como se ha venido razonando por lo que resulta contrario a nuestra jurisprudencia la pretensión del Abogado del Estado.
También debe reiterarse lo manifestado en la sentencia de 18 de enero de 2021, en cuanto que no hay duda de que el principio de indemnidad puede ser objeto de una disciplina normativa específica y, justamente, por tal ha de tenerse la considerada por la sentencia del TS n.º 956/2020 y por las que la siguen. En cuanto a la necesidad de seguir un procedimiento para determinar la procedencia del resarcimiento y su cuantía, es claro que en circunstancias como las presentes no existe ya que una y otra han sido establecidas por una sentencia firme.
2º) Asimismo en la precitada sentencia de 18 de enero de 2021, se da respuesta a uno de los argumentos esenciales del Abogado del Estado para oponerse a la sentencia de instancia, esto es que no intervino en el proceso penal.
Se insistió en el antepenúltimo fundamento de la antedicha sentencia en que
el hecho de que la Administración del Estado no fuera parte en el proceso penal
en el que se dictó no es razón que le permita desvincularse del resarcimiento
del que estamos tratando --que no se agota en la percepción de las
retribuciones durante la baja, ni en la asistencia médica-- pues se enmarca en
la relación de servicio que le une con los miembros del Cuerpo de Policía. De
ella deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al
agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser
lesionado y de padecer las consecuencias morales de la lesión sufrida en el
ejercicio de su cometido público.
Añadimos ahora que el complemento específico por riesgo que contempla el
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, no cumple ese fin de indemnidad ni tampoco,
en las circunstancias del caso, la Administración acredita que la indemnización
fijada por el orden jurisdiccional penal no sea la correcta. Y de devenir solvente
el condenado está en manos de la Administración efectuar la correspondiente
reclamación.
www.gonzaleztorresabogados.com
667 227 741
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