Buscar este blog

martes, 31 de agosto de 2021

La legitimación pasiva de los ayuntamientos para responder en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tras caídas en la vía pública de los peatones por falta de mantenimiento.

 

En la esfera de las administraciones locales el art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local establece que: 

"Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". 

Y en línea con esto, el art. 223 del RD 2568/86, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales dispone que: 

"Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación, en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". 

Por su parte, el art. 3.1 del RD 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que: 

"1. Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local". 

Por otro lado, es indiscutible la competencia de los municipios para la "pavimentación de vías públicas urbanas" lo que necesariamente incluye su mantenimiento, según lo dispuesto en el artículo 25.1.D) y 26.1. A) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En iguales términos se expresa el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, (uso, conservación y rehabilitación de vías públicas urbanas). 

En este sentido, la pavimentación de vías urbanas responde a la necesidad no sólo de garantizar unas objetivas condiciones de salubridad del entorno urbano, sino también de garantizar condiciones objetivas de seguridad; seguridad para el tránsito de vehículos y seguridad para el tránsito de las personas. 

Esta competencia municipal debe entenderse como servicio público, rechazándose la inclusión dentro del ámbito del artículo 106 de la Constitución Española un concepto estricto de servicio público.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




 


No hay comentarios: