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sábado, 27 de diciembre de 2025

Es legal la denegación del visado de estudios en España a un ciudadano extranjero por falta de acreditación suficiente de medios económicos para la estancia y retorno en España.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 1ª, de 14 de noviembre de 2025, nº 1163/2025, rec. 71/2025, declara que es legal la denegación del visado de estudios en España a un ciudadano extranjero por falta de acreditación suficiente de medios económicos para la estancia y retorno en España, conforme al artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011, el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 38.1.a).2º del mismo Real Decreto.

Conforme al contenido del artículo 38.1.a).2º, la actora necesitaría, 5.400 euros para el total de los días del curso (9 meses) y en función del IPREM anual del año 2024 sin incluir las pagas extras tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2023 (cas. 3546/2022), más el precio del transporte y el coste restante del curso.

A) Introducción.

Una persona solicitó un visado de estudios para realizar un curso de Técnico en Cuidados Básicos de Enfermería en España, pero el Consulado General de España en La Habana denegó la solicitud por no acreditar medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y retorno, decisión que fue confirmada en reposición y posteriormente impugnada mediante recurso contencioso-administrativo.

¿Es ajustada a derecho la denegación del visado de estudios por falta de acreditación suficiente de medios económicos para la estancia y retorno en España?.

Se considera ajustada a derecho la denegación del visado de estudios por insuficiente acreditación de medios económicos, desestimando el recurso interpuesto.

La resolución se fundamenta en el artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011, el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 38.1.a).2º del mismo Real Decreto, que exigen acreditar recursos económicos suficientes para la estancia y retorno; además, se confirma que la motivación de la resolución es adecuada conforme a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, y que la documentación aportada no garantiza la capacidad económica necesaria para afrontar los gastos derivados de la estancia.

B) Denegación de visado de estudios en España a un ciudadano extranjero por falta de acreditación suficiente de medios económicos para la estancia y retorno en España.

A través del presente recurso jurisdiccional doña Victoria impugna la resolución de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por el Consulado General de España en La Habana que, en reposición, confirma la de 29 de agosto de 2024 por la que se denegaba su solicitud de visado de estudios.

La citada resolución de fecha 29 de agosto de 2024 denegó el visado "por no acreditar fehacientemente los medios económicos, necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento y posterior retorno a su país de origen, lo que imposibilita la concesión del visado de acuerdo a la normativa vigente".

En reposición se mantuvo dicha decisión "al no apreciarse nuevos elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria".

La parte recurrente alega que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención, en la resolución de visado se ignora y no dispone en que cantidad no cubre el requisito legal del 100% de Iprem para 2022, siendo patente la falta de motivación cuando demostró 9900 euros, superando el Iprem que es 8.400 € para un año, cheque bancario en cuenta de España.

Se opone la Administración demandada, tras referir la normativa aplicable, señalando que, de la documentación obrante en el expediente, así como de la entrevista personal realizada, se ponen de relieve que el Curso a realizar sobre Técnicas de auxiliar de enfermería no guarda relación alguna con los estudios cursados por la solicitante del visado y sin que se aporte documento que permita conocer cuáles son los medios económicos con que cuenta el interesado pues no hay datos de cuentas bancarias, ni de ningún otro tipo; no se explica cómo va a hacer frente a los gastos de viaje, estancia y manutención durante todo un año.

C) Acreditación de capacidad suficiente para afrontar los gastos derivados de su estancia en España por visado por estudios.

En cuanto al fondo del asunto, el artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011 recoge el visado solicitado al determinar que:

"Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios".

Es el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 taxativamente establece que quien solicite este tipo de visados "deberá" presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso.

Expresa, como requisito, el artículo 38.1.a).2º que el solicitante deberá "Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales".

Por su parte, la Instrucción SEM 1/2023, sobre autorizaciones de estancias por estudios, en su estipulación Quinta establece que "para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas. Los ingresos obtenidos a través de un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento, en los términos previstos reglamentariamente. La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento".

La recurrente, nacida el NUM000 de 1977, natural de Cuba y casada, se matriculó como alumna del Centro "Cesforem Formación", en La Coruña, para realizar el F.P. Oficial y Homologado de Técnico en Cuidados Básicos de Enfermería (Aux. Enfermería) Título LOGSE para el Curso Escolar 2024-2025. El curso comenzaba el 8 de septiembre de 2024 y finalizaba el 15 de junio de 2025. Abonó 370 euros en concepto de matrícula de un total de 7.000 €. Tiene contrato de trabajo, suscrito en julio de 2024, como informática. Obtuvo el Título de nivel medio superior en la educación de adultos.

Conforme al contenido del artículo 38.1.a).2º, la actora necesitaría, 5.400 euros para el total de los días del curso (9 meses) y en función del IPREM anual del año 2024 sin incluir las pagas extras tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 28 de marzo de 2023 (cas. 3546/2022), más el precio del transporte y el coste restante del curso.

Para acreditar dicha capacidad aportó, al expediente, un certificado de saldo bancario, en una cuenta de su titularidad, en el que aparece, a fecha 29 de julio de 2024, un total de 53.341,51 pesos cubanos (1.919,66 €). También aportó un cheque bancario a su nombre, emitido por la entidad "Cajamar, Caja Rural, de fecha 3 de mayo de 2024 y de cuantía de 9.900 €. Dicho cheque fue emitido por doña Alicia quien reside en Lugo, es perceptora de una pensión mensual en cuantía de 1.326,38 € y titular de cuatro cuentas con un saldo total de 22.626,08 €, un Plan denominado Gestión Futuro 2030 de 15.692,01 euros y una Cuenta MM.FF. con 1.813,24 euros.

Al carecer de capacidad económica deberá ser a través de tercero que sufrague dichos gastos y, como señalamos en nuestras Sentencias del TS de 26 de enero de 2018 (rec. 165/2017) y 10 de febrero de 2023 (rec. 604/2022), por todas, en la normativa expuesta no se recoge como requisito el determinado origen de los medios económicos que posea el solicitante del visado, pero ello se ha entender en términos de capacidad de generación propia o, como sucede en el caso del patrocinador que se haría cargo de sus gastos. Como patrocinador de los estudios del solicitante debe quedar acreditada suficientemente, además de su relación con el mismo, su solvencia económica no solo en relación con los gastos de dicha estancia sino de los propios atendiendo a su capacidad en función de sus cargas y en el supuesto de autos. En tales términos se ha de entender el contenido del artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 cuando señala que "La evaluación de los recursos suficientes se basará en un estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado, una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair" y así se recoge en la Instrucción DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE cuando indica que "para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.

Lo cierto es que la recurrente está casada por lo que debió acreditar que puede disponer de la suma que aparece en su cuenta sin detrimento de las cargas familiares, lo que no consta en auto, como que también perdería los rendimientos de su trabajo. En relación con el cheque aportado, el mismo fue emitido por doña Alicia sin que conste acreditado en las actuaciones qué tipo de relación tiene con la recurrente por lo que la emisión del cheque, insuficiente para cubrir el importe restante del curso, el precio de los billetes y la estancia carece de la garantía suficiente para poder hacerlo efectivo.

En suma, la recurrente, como se expresa en la resolución impugnada, carece de capacidad suficiente para afrontar los gastos derivados de su estancia en España lo que basta para desestimar el recurso presentado al resultar, las resoluciones combatidas, ajustadas a Derecho.

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