Buscar este blog

miércoles, 12 de junio de 2024

No puede entenderse aceptada tácitamente la herencia de un fallecido por el hecho de personarse sus padres en la causa en el Juzgado para manifestar precisamente que no la habían aceptado.

 

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, sec. 2ª, de 16 de octubre de 2012, nº 114/2012, rec. 321/2012, declara que existe falta de legitimación pasiva de los ejecutados, porque no puede entenderse aceptada tácitamente la herencia de un hijo por el hecho de personarse sus padres en la causa en el Juzgado para manifestar precisamente que no la habían aceptado.

Porque hasta que no se acepte la de forma clara y concluyente la herencia, no se tiene la condición de efectivo heredero. El Código Civil en su artículo 988 establece el sistema romano de la aceptación, no bastando el hecho de la delación.

En el hecho enjuiciado, ni existe testamento, ni tampoco hay declaración de herederos forzosos, por lo que no existe una aceptación expresa de la herencia.

1º) La Juez de Instancia estima la oposición a la ejecución ejecutada por el Consorcio de Compensación de Seguros por derecho de repetición en virtud de los pagos realizados al perjudicado por accidente de circulación, dejándose sin efecto la ejecución despachada con alzamiento de los embargos y medidas de garantía que se había adoptado en dicho auto de11 de noviembre de 2010.

El Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que los padres de D. Braulio tienen legitimación pasiva para ser demandados en esta ejecución, en el momento de que se personan como ejecutados, asumiendo la condición de herederos, y que no procede la imposición de las costas procesales de primera instancia en el momento en que se demanda a los herederos de D. Braulio.

2º) Es cierto que la demanda de ejecución se interpuso frente a los herederos de don Braulio, tras haber sido requeridos de pago a través de burofax, que fue recibido el 20 de junio de 2006 por el padre de don Braulio y manifestaran en comparecencia del día 18 de noviembre de 2008, que su hijo no tenía herederos, pues no tenía testamento hecho ni tampoco existe declaración de herederos. Se dictó auto despachando ejecución en fecha 11 de noviembre de 2010, personándose en las actuaciones don Braulio y doña Angustia, padres de don Severiano.

Los padres son herederos legales y suceden a su hijo difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y deberes, conforme al artículo 661 del Código civil, pero hasta que no se acepte la herencia, no tiene la condición de efectivo heredero. El Código Civil en su artículo 988 establece el sistema romano de la aceptación, no bastando el hecho de la delación.

En el hecho enjuiciado, ni existe testamento, ni tampoco hay declaración de herederos forzosos, por lo que no existe una aceptación expresa de la herencia.

3º) El Sr. Abogado del Estado estima que al personarse en las actuaciones los padres del Sr. Severiano han asumido la condición de heredero, al considerar que existe una aceptación tácita, pues no tendría derecho a personarse a las actuaciones, sino tienen la condición de heredero.

Entendemos que no, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 12/7/1996 y STS de 27/6/2000) entiende que la aceptación exige actos claros, precisos y concluyentes que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. Al personarse a las actuaciones los Sres. Braulio Severiano, fue con la intención exclusivamente en manifestar que ellos no habían aceptado la herencia, que está plenamente en contradicción con el hecho de la aceptación de la herencia.

4º) En relación a las costas procesales de primera instancia derivadas de la actuación de los demandados, entendemos que debe ser mantenido el criterio sostenido por la juez de instancia.

La parte apelante sostiene que si los demandados no tenían la condición de herederos no tenían que haberse personado en las actuaciones. Entendemos que se personaron por la insistencia del Consorcio de Compensación en hacerles comparecer, pues si dicho Consorcio de Compensación de Seguros sabía que D. Severiano no tenía herederos, pues no había sido aceptada la herencia, continuó con el mismo, requiriéndole por el Juzgado concretamente a don Severiano al pago de los 57.565,97 euros, objeto del proceso, y al no estar determinados los herederos. Era normal que este y su mujer comparecieran y obtuvieran una resolución judicial que se les absolviera de la demanda de ejecución entablada. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución de instancia.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935





No hay comentarios: