La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 20 de julio de 2023, nº
1196/2023, rec. 5728/2022, declara que la mejora del nivel de ingresos
del hijo mayor de edad justifica la extinción de la pensión, pero no que se
retrotraiga dicha extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros
ingresos, por un trabajo compatibilizado con los estudios, con los que
satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia, de los que
también se beneficiaba, dada la situación de convivencia.
Es decir, que el
Supremo establece como doctrina que la eficacia de la extinción de la pensión
alimenticia de hijo mayor de edad que trabaja será desde la fecha de la
sentencia de la instancia que la modifica, sin que tenga efectos retroactivos,
y no desde que el progenitor presenta la demanda de modificación de medidas.
De ahí que la jurisprudencia entienda que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, porque los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".
A) Resumen de
antecedentes.
La cuestión jurídica
que se plantea versa sobre la eficacia temporal de la sentencia que declara la
extinción de la obligación de pagar alimentos que se fijó en la sentencia de
divorcio al amparo del art. 93.2 del CC).
El juzgado declaró la
extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de su sentencia. La
Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del padre y declaró que la
pensión no se debía desde el momento en que el hijo comenzó a percibir
ingresos. Recurre en casación la madre y, en atención a las circunstancias
concurrentes, su recurso va a ser estimado.
Son antecedentes
necesarios los siguientes.
1. El Juzgado de
Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Palencia dictó el 27 de febrero de
2014 sentencia de divorcio del matrimonio formado por Dionisio y Zaida. La
sentencia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos Fermín (nacido en
1996), Francisco (nacido en 1999) y Coral (nacida en 2006). Se atribuyó a la
madre y los hijos el uso del domicilio familiar. También se estableció una
pensión de alimentos de 350 euros a favor de cada hijo y que el padre debía
abonar a la madre. Esta sentencia fue confirmada por sentencia de la Audiencia
Provincial de Palencia el 8 de octubre de 2014.
2. El 12 de junio de
2020, Dionisio presentó demanda de modificación de medidas por la que
solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a Zaida
por el hijo común Fermín. Igualmente solicitó que se condenase a Zaida a la
devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde la concurrencia de
la causa de extinción con sus intereses legales, en función de lo que quedase
acreditado a través de la prueba practicada en el procedimiento. Argumentó que
esta petición se basaba en la apreciación de abuso de derecho en la percepción
de la pensión, al haberse ocultado deliberadamente por la progenitora y por el
hijo mayor del matrimonio su incorporación al mercado laboral y la percepción
de retribuciones en cuantía suficiente para su independencia económica.
3. Mediante escrito de
7 de octubre de 2020, la Sra. Zaida se opuso a la demanda. Argumentó, de una
parte, que Fermín compaginaba sus estudios universitarios con un trabajo por
cuenta ajena por el que percibía un salario neto de 902 euros al mes con el que
contribuía al mantenimiento de la familia y al pago de los gastos que generaban
sus estudios. Añadió que la situación económica del padre le permitía seguir pagando
los 350 euros que se fijaron en su momento a favor de Fermín hasta que
terminara sus estudios universitarios, que no habían concluido (al estar
pendiente el trabajo fin de grado de los estudios de relaciones internacionales
en la Universidad, estar cursando el grado de economía en la UNED y tener
intención de realizar un máster en finanzas).
Además, la Sra. Zaida
reconvino interesando la revisión de las pensiones alimenticias establecidas en
favor de los otros dos hijos, Francisco y Coral. Solicitó que pasaran de 350
euros mensuales a 650 euros mensuales para cada uno o, alternativamente, 625
euros para Coral y 675 euros para Francisco.
En el acto de la vista
celebrada el 17 de enero de 2022, el abogado de la Sra. Zaida se aquietó a la
pretensión de extinción de la pensión de alimentos a favor de Fermín y solo
discutió el efecto retroactivo de la extinción interesado por el demandante.
4. El 24 de enero de
2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia declara extinguida la
pensión de alimentos en favor de Fermín con efectos desde la fecha en que se
dicta la sentencia. El juzgado mantuvo la cuantía de las pensiones a favor de
Francisco y Coral.
5. La Sra. Zaida
interpuso recurso de apelación insistiendo en que la pensión de alimentos favor
de sus hijos Francisco y Coral debía ser revisada al alza.
6. El Sr. Dionisio
impugnó la sentencia y solicitó la estimación del efecto retroactivo de la
extinción de alimentos al 1 de enero de 2018, momento en el que el hijo comenzó
a desarrollar un trabajo por cuenta ajena o, subsidiariamente, a la fecha de
interposición de la demanda de modificación de medidas. Alegó que, frente a la
regla general de la irretroactividad de la extinción de la obligación de
alimentos, debía atenderse a la excepción que resultaba del fraude de ley y
abuso de derecho o mala fe por parte del perceptor de alimentos, que en el caso
concurrían porque tanto la madre como el hijo mayor le habían ocultado que
estaba trabajando.
La Sra. Zaida se opuso
a la impugnación negando la mala fe y el fraude, señalando que los ingresos del
hijo eran necesarios para atender a los gastos generados por sus estudios
universitarios, que no había concluido, así como para colaborar en los gastos
familiares, dado que la madre no encontraba trabajo y con las pensiones fijadas
en la sentencia de divorcio a favor de los hijos no alcanzaban a cubrir todos
los gastos derivados de vivir en Madrid, tal como de manera notoria resulta del
importe de 350 euros establecidos a favor de cada uno de los hijos.
7. El 18 de mayo de
2022, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó solo
parcialmente la pretensión de la madre al entender que, si bien el padre había
visto incrementada su capacidad económica, la madre no había acreditado un incremento
de los gastos de sus hijos distinto al referido a la vivienda, por lo que
finalmente incrementó en 100 euros mensuales la pensión a favor de Francisco y
Coral. Además, por lo que aquí interesa, declaró que la extinción de la pensión
a favor de Fermín tenía efectos desde el 1 de enero de 2018. Esta decisión se
basó en las siguientes consideraciones:
"Por lo que se
refiere a la impugnación de la sentencia, decir que debe ser estimada ya que
esta sala ya dijo, en la sentencia 44/2022, de 21 de enero, que "...
nuestro Tribunal Supremo tiene establecido el criterio de que, en casos como el
presente, en el que lo que se produce es la extinción de la pensión de
alimentos que se estableció en la sentencia de divorcio a favor del hijo sin
recursos, cuando ya ha pasado a no necesitarla por tener independencia
económica, la misma se produce desde que se obtuvo dicha independencia, pues la
madre carece desde ese momento de legitimación para percibirlos lo que, en
definitiva, supone una excepción a la regla general de no retroactividad de la
modificación del importe de los alimentos a favor de los hijos " y, en el
presente caso, Fermín ya obtuvo su independencia económica en el año 2018 con
unas retribuciones de 9 737 euros, que se han ido incrementado a 12 000 euros
anuales y, finalmente a 22 278 euros anuales, por lo que debe ser a dicho año
al que debemos retrotraer los efectos de la extinción de la obligación de
alimentos".
B) Modificación de
medidas definitivas. Eficacia de la extinción de la pensión de alimentos.
La cuestión debatida,
referida a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación de
alimentos, ha sido objeto de tratamiento en varias sentencias de la sala. La
última, la sentencia del TS nº 1072/2023, de 3 de julio, que recuerda la
doctrina de la sala, conforme a la cual, cuando se plantea procedimiento de
modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de
la sentencia fallada en el procedimiento de modificación (por todas, sentencias
del TS nº 6/2022, de 3 de enero, 412/2022, de 23 de mayo, y 86/2020, de 6 de
febrero).
El mismo criterio ha
seguido la sala en las sentencias del TS nº 680/2014, de 18 de noviembre, y STS
nº 483/2017, de 20 de julio, en dos supuestos referidos a los efectos
temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia a favor de
hijos mayores. Así, la sentencia del TS nº 680/2014 estima el recurso de
casación contra la sentencia que había declarado la extinción de la pensión de
alimentos a favor de la hija mayor de edad de los litigantes desde un mes
después de la interposición de la demanda de modificación de medidas por
aplicación analógica del art. 148 CC; la sentencia de casación fija como fecha
de la extinción la fecha de la sentencia dictada por la audiencia, que fue la
que declaró la extinción. Por su parte, la sentencia 483/2017 casa la de la
audiencia, que había declarado extinguido el derecho a la pensión de alimentos
con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y pasa a fijarla en
la fecha de la sentencia dictada por el juzgado, que fue la que acordó la
extinción de la pensión.
Con carácter general,
esta doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC, en sede de
medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, establece
que los "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo
caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento
de otro modo"; de otra, el art. 774.5 LEC, bajo el titulillo de
"medidas definitivas", en sede de los procesos matrimoniales y de
menores, dispone que "los recursos que conforme a la Ley se interpongan
contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran
adoptado en ésta". De ahí que la jurisprudencia entienda que cada
resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte.
Como recuerda la
sentencia del TS nº 483/2017, de 20 de julio, seguida después por otras, es también
doctrina reiterada, desde la vieja sentencia del TS de 18 de abril de 1913, que
confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26
de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de
2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no
puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto
consumidas en necesidades perentorias de la vida".
Cuando se trata de
alimentos a favor de hijos mayores de edad, el progenitor que con ellos
conviva, y precisamente en función de dicha convivencia (art. 93.II CC), puede
reclamar en los procedimientos matrimoniales alimentos al otro progenitor. De
ahí que, como advierte la sentencia del TS nº 223/2019, de 10 de abril, puesto
que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces
en su carácter consumible, "las sentencias que, tratándose de hijos
mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la
modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, se hayan
dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos
beneficiarios (...) por seguir conviviendo con su progenitor".
Partiendo de esta
doctrina, las sentencias del TS nº 147/2019, de 12 de marzo, y 223/2019, de 10
de abril, declaran que en los casos que juzgan las madres dejaron de estar
legitimadas para percibir la pensión alimenticia al amparo del art. 93.II CC por
haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. En
consecuencia, confirman las sentencias de apelación que declararon, en un caso,
la extinción de la pensión que percibía la madre desde que el hijo, que gozaba
de ingresos propios, dejó de convivir con ella (sentencia del TS nº 147/2019,
de 12 de marzo) y, en otro, en función de lo solicitado, desde la demanda por
la que se pedía la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos de
los litigantes que gozaban de independencia económica y residencia
independiente (sentencia del TS nº 223/2019, de 10 de abril).
Con cita de la anterior
jurisprudencia, la reciente sentencia del TS nº 1072/2023, de 3 de julio,
estima el recurso de casación y confirma la sentencia del juzgado, que declaró
la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de
los litigantes desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. Tiene en cuenta para
ello, en primer lugar, que a pesar de haber obtenido algún ingreso con
anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que se hizo cargo
de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos
mayores de edad, sin que la madre hiciera propia la prestación alimenticia a
favor de sus hijos, sino que la empleó en el destino señalado en la sentencia
de divorcio, esto es, satisfacer las necesidades de los hijos comunes; en
segundo lugar, tiene en cuenta que la situación de los hijos se consolidó
durante la tramitación del proceso, que fue necesario para acreditar la
extinción de la pensión de alimentos, es decir, para determinar si los alimentistas
contaban con recursos suficientes para atender a sus necesidades.
La aplicación al caso
de la doctrina de la sala determina la estimación del recurso de casación.
C) Decisión de la Sala.
Estimación del recurso de casación.
En el supuesto que
ahora juzgamos el recurso de la madre perceptora de la prestación de alimentos,
en atención a las circunstancias concurrentes, debe prosperar.
Partiendo de que el
hijo mayor de los litigantes obtuvo en el año 2018 unas retribuciones de 9 737
euros que se fueron incrementando en los años sucesivos, la Audiencia retrotrae
al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos.
La Audiencia entiende que ese dato revela que el hijo ya no necesitaba la
pensión que percibía del padre y por ello cesó la legitimación de la madre para
percibirla. Lo que sucede es que, al razonar así, la sentencia prescinde de
otros datos que han venido siendo afirmados por la madre y no se han negado por
el demandante ahora recurrido ni por la sentencia recurrida. Así, que el hijo
no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de modo
que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido
independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus
estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte y de
cuyos gastos lógicamente también se beneficiaba. Es decir, no solo es que el
hijo continuara conviviendo con la madre perceptora de los alimentos, sino que
la pensión se destinaba a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que
es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio. No puede alcanzarse otra
conclusión si se tiene en cuenta que la madre no cuenta con un trabajo
remunerado con el que satisfacer las necesidades del hijo y que dejó de cobrar,
por haber transcurrido el lapso temporal para el que se fijó, la pensión
compensatoria; que los hijos conviven con la madre en un piso alquilado en
Madrid, donde se habían trasladado desde Palencia por razón de los estudios de
los hijos; y que la cuantía de la pensión de alimentos que se fijó para cada
uno de ellos, hasta la extinción acordada por el juzgado de la fijada a favor
de Fermín, y del incremento acordado por la Audiencia de la pensión fijada a
favor de sus hermanos, era de 350 euros para cada uno.
De acuerdo con la
jurisprudencia expuesta en el anterior fundamento jurídico, para fijar el
momento de la extinción de la obligación de alimentos no basta con la
percepción de algún ingreso por el hijo, si por las circunstancias no puede
considerarse suficiente para obtener una autonomía económica. El hecho de que
posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo
justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga
la extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos por un
trabajo que el hijo compatibilizaba con los estudios y con cuyos ingresos
satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia de los que
también se beneficiaba, dada la situación de convivencia.
En atención a estas
circunstancias, procede la estimación del recurso de casación puesto que, de
modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia del TS nº 1072/2023, no
nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente
constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada
para percibir una contribución de alimentos. No se trata de un supuesto de
abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad
económicamente independientes (art. 93.II CC), o de un caso en el que se esté
utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la
prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a
devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los
litigantes.
Por ello, se confirma la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia de fecha 24 de
enero de 2022, en el pronunciamiento referido a que la extinción de la pensión
de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor del hijo mayor de edad
será con efectos desde la fecha en que se dicta la sentencia del Juzgado de
instancia.
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