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sábado, 26 de octubre de 2024

La excusa absolutoria del delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal solo beneficia a particulares siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

 

El artículo 426 del Código Penal establece que:

“Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos”.

A) El delito de cohecho. Existen dos formas básicas de comisión del delito de cohecho: el cohecho pasivo y el cohecho activo.

1º) Cohecho pasivo.

El cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del código Penal, castigando la conducta de la autoridad o funcionario público que acepta la dádiva para sí mismo o para un tercero. Además, dentro del cohecho pasivo es necesario distinguir entre:

Cohecho propio. Lo comente el funcionario que obtenga un beneficio económico para sí o para otro a cambio de realizar una acción contraria a su cargo, omitir sus deberes en beneficio de un particular, retrasar sin justificación un acto o realizar una acción propia de su cargo, pero contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario en el cohecho propio es contraria a derecho.

Cohecho impropio. En este caso el sujeto activo también es un funcionario, pero se comete cuando el funcionario solicita o admite regalos o promesas a cambio de realizar un acto propio de su cargo o un acto no prohibido, pero que no deba ser retribuido. En otras palabras, la actuación del funcionario en el cohecho impropio es adecuada a derecho.

2º) El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425, y lo comete el particular que ofrece o entrega el precio, regalo o promesa a una autoridad o funcionario público. Este delito se castiga con las mismas penas que las que le corresponden al funcionario corrupto.

B) La excusa absolutoria del delito de cohecho.

1º) El artículo 426 del Código Penal propugna la impunidad del delito de cohecho de particulares por razones de conveniencia. La razón político-criminal que lo inspira resulta ser favorecer la denuncia de este tipo de conductas por quienes en connivencia con funcionarios o autoridades públicas se presten a este tipo de prácticas, cediendo el interés en perseguir la conducta del particular, frente a las actuaciones de esta naturaleza que pueden ser llevadas a cabo por funcionarios o autoridades públicas, que se consideran merecedores de un mayor reproche. Para acceder a la exención de punición de la conducta del particular se exige que la conducta de acceder a contribuir con dádivas a petición de la autoridad sea meramente pasiva, plegándose a la pretensión de la autoridad, sin tomar la iniciativa, y que no haya transcurrido más de dos meses desde la comisión del hecho típico.

2º) El Artículo 426 del Código Penal establece una exención de pena para los particulares que sean solicitados por una autoridad o funcionario público para que realicen un pago o den una retribución de algún tipo. Esta exención se aplica siempre y cuando el particular acceda a la solicitud de forma ocasional y, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que ocurrieron los hechos, denuncie el suceso a la autoridad que tiene la obligación de investigarlo. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, si una persona se encuentra en esta situación y decide denunciar antes de que se inicie cualquier procedimiento, no se le aplicará ninguna pena por el delito de cohecho.

Esta exención busca fomentar la colaboración de los particulares a la hora de denunciar casos de corrupción y cohecho por parte de las autoridades o funcionarios públicos. De esta manera, se incentiva a los ciudadanos a informar a las autoridades competentes sobre cualquier solicitud indebida que puedan haber recibido, evitando así la impunidad de estos delitos. Además, se establece un plazo máximo de dos meses desde la fecha de los hechos para realizar la denuncia, lo que implica que el particular debe actuar de manera rápida y oportuna para poder acogerse a esta exención de pena.

En definitiva, el Artículo 426 del Código Penal pretende premiar la colaboración de los particulares en la lucha contra la corrupción y el cohecho, aliviando las consecuencias penales de aquellos que, accediendo a una solicitud indebida por parte de una autoridad o funcionario público, decidan denunciar el hecho a las autoridades competentes antes de que se inicie el procedimiento y dentro del plazo establecido. Esto es importante para promover la transparencia y el respeto a la legalidad en todas las esferas de la sociedad.

C) Tras la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad jurídica por el delito de cohecho. Es indiferente si la persona jurídica comete el cohecho en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores. Las penas correspondientes aparecen reguladas en el artículo 427 bis del Código Penal.

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