La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 20 de junio de -2024, nº 630/2024, rec. 2262/2022, confirma que los hechos declarados
probados son constitutivos de un delito de administración desleal de un cónyuge
de los bienes de los bienes de la sociedad de gananciales.
El régimen de sociedad de gananciales no
es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida en su
modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la
aplicación en su caso de la excusa absolutoria.
A) Hechos probados.
En la sentencia de instancia confirmada
en este punto por la Audiencia se incluyó en el activo un almacén o solar y
tres fincas rústicas y ganado vacuno. Además, se incluyó en el activo, los
derechos y rendimientos de explotaciones Agrícolas y Ganadera, concretamente
"Todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC,
así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de
ganado que se ha declarado ganancial".
Asimismo, en la sentencia de esta
Audiencia Provincial se aclaró la decisión el Juzgado de Primera Instancia y se
incluyó en el pasivo un derecho de crédito a favor de doña Bárbara contra la
sociedad de gananciales "por todas las subvenciones agrícolas, incluidas
las de la PAC, y las subvenciones por tenencia y explotación de ganado que haya
percibido el Sr. Jose Ignacio desde la fecha de la sentencia de divorcio (5 de
julio de 2012) y conforme a la información facilitada por la Junta de
Extremadura (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio) de fecha 22 de enero de 2019".
Sin haber concluido el procedimiento
para la liquidación de sociedad de gananciales, entre el mes de marzo de 2018 y
los primeros meses del año 2020, el acusado, sin consentimiento ni conocimiento
por parte de la doña Bárbara, dispuso de los derechos de pago o PAC que
pertenecían a la sociedad de gananciales, procediendo a venderlos a Cesar,
Cirilo y a Conrado, siendo que tales derechos debían quedar afectos a lo que
resultara del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
En cuanto a los derechos de pago básico
o PAC, el acusado los vendió a Conrado el 19 de marzo de 2018 por importe de
8.016,54 euros; a Cesar el 23 de marzo de 2018 por importe de 1.100 euros y a
Cirilo y a su mujer en una cantidad que no se ha podido concretar, porque el
acusado vendió conjuntamente con los derechos una finca rústica privativa
dedicada al cultivo de regadío de 4,5348 hectáreas al término de Campo Lugar, el
17 de diciembre de 2019 por importe total de 62.000 euros desconociéndose que
importe pertenece a la finca y cual a los derechos.
El procedimiento de liquidación de la
sociedad de gananciales está pendiente de la aprobación del cuaderno
particional presentado por don Ezequias. En dicho cuaderno, al que se ha opuesto la defensa del
acusado, no se valora expresamente la partida del activo relativa a derechos y
rendimientos de explotaciones agrícolas y ganadera: derechos por subvenciones
agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones
por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial. Es
decir, en lo que aquí interesa, no se valoran los derechos de la PAC. En cuanto
al pasivo, el derecho de crédito a favor de Dña. Bárbara contra la sociedad
legal de gananciales por todas las subvenciones agrícolas, incluidas las de la
PAC, y las subvenciones por tenencia y explotación de ganado que haya percibido
el Sr. Jose Ignacio desde la fecha de la sentencia de divorcio (5 de Julio de
2.012) se valoran en 145.311,66 euros.
El contador partidor propone que se
adjudique a doña Bárbara prácticamente todo el activo, salvo tres bienes, para
compensar el derecho de crédito que tiene por el importe antes señalado, de
modo que una vez formadas las hijuelas con las adjudicaciones y las
compensaciones el acusado únicamente tendría que abonar a la denunciante la
cantidad de 80,46 euros".
B) Valoración jurídica.
No obstante ser el que es el relato
histórico de la sentencia de instancia, sigue insistiendo el recurrente en la
naturaleza privativa de los bienes de que dispuso, lo cual, al margen de que no
es eso lo que refleja el factum, habremos de rechazarlo, ya que, partiendo del
último pasaje transcrito, solo cabe concluir que el condenado era consciente de
que todas las subvenciones de la PAC revestían carácter ganancial, y con estos
antecedentes resulta difícil entender el planteamiento del motivo, ni siquiera
amparado en una generosa comprensión del derecho de defensa, porque de su
comportamiento, tal como lo narra él mismo, está describiendo la clásica
modalidad de apropiación indebida en su variable de distracción por parte de
quien se encarga de la administración de unos bienes, con mejor cobertura en el
delito de administración desleal del art. 252 CP, desde que esta figura se
introdujo por LO 1/2015, de 30 de marzo.
Las sentencias de instancia y apelación,
que lo explican con extensión, acuden al Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de
esta Sala de 24 de junio de 2005, en que se dijo "el régimen de
sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de
apropiación indebida en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges,
sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria", y
el M.F. lo traslada al caso, cuando explica que "el relato fáctico de la
sentencia de instancia precisa con suficiente detalle el acto de distracción
realizado por el recurrente cuando, rigiendo el régimen de la sociedad legal de
gananciales hasta la sentencia de divorcio dictada el 5 de julio de 2021 por el
Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, y sin haber concluido el
procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, entre el mes
de marzo de 2018 y los primeros meses del año 2020, sin consentimiento ni
consentimiento por parte de su exmujer Bárbara, dispuso de los derechos de pago
o PAC que pertenecían a la sociedad de gananciales".
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