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sábado, 26 de octubre de 2024

El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria.

 

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 20 de junio de -2024, nº 630/2024, rec. 2262/2022, confirma que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de administración desleal de un cónyuge de los bienes de los bienes de la sociedad de gananciales.

El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria.

A) Hechos probados.

En la sentencia de instancia confirmada en este punto por la Audiencia se incluyó en el activo un almacén o solar y tres fincas rústicas y ganado vacuno. Además, se incluyó en el activo, los derechos y rendimientos de explotaciones Agrícolas y Ganadera, concretamente "Todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial".

Asimismo, en la sentencia de esta Audiencia Provincial se aclaró la decisión el Juzgado de Primera Instancia y se incluyó en el pasivo un derecho de crédito a favor de doña Bárbara contra la sociedad de gananciales "por todas las subvenciones agrícolas, incluidas las de la PAC, y las subvenciones por tenencia y explotación de ganado que haya percibido el Sr. Jose Ignacio desde la fecha de la sentencia de divorcio (5 de julio de 2012) y conforme a la información facilitada por la Junta de Extremadura (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) de fecha 22 de enero de 2019".

Sin haber concluido el procedimiento para la liquidación de sociedad de gananciales, entre el mes de marzo de 2018 y los primeros meses del año 2020, el acusado, sin consentimiento ni conocimiento por parte de la doña Bárbara, dispuso de los derechos de pago o PAC que pertenecían a la sociedad de gananciales, procediendo a venderlos a Cesar, Cirilo y a Conrado, siendo que tales derechos debían quedar afectos a lo que resultara del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.

En cuanto a los derechos de pago básico o PAC, el acusado los vendió a Conrado el 19 de marzo de 2018 por importe de 8.016,54 euros; a Cesar el 23 de marzo de 2018 por importe de 1.100 euros y a Cirilo y a su mujer en una cantidad que no se ha podido concretar, porque el acusado vendió conjuntamente con los derechos una finca rústica privativa dedicada al cultivo de regadío de 4,5348 hectáreas al término de Campo Lugar, el 17 de diciembre de 2019 por importe total de 62.000 euros desconociéndose que importe pertenece a la finca y cual a los derechos.

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales está pendiente de la aprobación del cuaderno particional presentado por don Ezequias. En dicho cuaderno, al que se ha opuesto la defensa del acusado, no se valora expresamente la partida del activo relativa a derechos y rendimientos de explotaciones agrícolas y ganadera: derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial. Es decir, en lo que aquí interesa, no se valoran los derechos de la PAC. En cuanto al pasivo, el derecho de crédito a favor de Dña. Bárbara contra la sociedad legal de gananciales por todas las subvenciones agrícolas, incluidas las de la PAC, y las subvenciones por tenencia y explotación de ganado que haya percibido el Sr. Jose Ignacio desde la fecha de la sentencia de divorcio (5 de Julio de 2.012) se valoran en 145.311,66 euros.

El contador partidor propone que se adjudique a doña Bárbara prácticamente todo el activo, salvo tres bienes, para compensar el derecho de crédito que tiene por el importe antes señalado, de modo que una vez formadas las hijuelas con las adjudicaciones y las compensaciones el acusado únicamente tendría que abonar a la denunciante la cantidad de 80,46 euros".

B) Valoración jurídica.

No obstante ser el que es el relato histórico de la sentencia de instancia, sigue insistiendo el recurrente en la naturaleza privativa de los bienes de que dispuso, lo cual, al margen de que no es eso lo que refleja el factum, habremos de rechazarlo, ya que, partiendo del último pasaje transcrito, solo cabe concluir que el condenado era consciente de que todas las subvenciones de la PAC revestían carácter ganancial, y con estos antecedentes resulta difícil entender el planteamiento del motivo, ni siquiera amparado en una generosa comprensión del derecho de defensa, porque de su comportamiento, tal como lo narra él mismo, está describiendo la clásica modalidad de apropiación indebida en su variable de distracción por parte de quien se encarga de la administración de unos bienes, con mejor cobertura en el delito de administración desleal del art. 252 CP, desde que esta figura se introdujo por LO 1/2015, de 30 de marzo.

Las sentencias de instancia y apelación, que lo explican con extensión, acuden al Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 24 de junio de 2005, en que se dijo "el régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria", y el M.F. lo traslada al caso, cuando explica que "el relato fáctico de la sentencia de instancia precisa con suficiente detalle el acto de distracción realizado por el recurrente cuando, rigiendo el régimen de la sociedad legal de gananciales hasta la sentencia de divorcio dictada el 5 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, y sin haber concluido el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, entre el mes de marzo de 2018 y los primeros meses del año 2020, sin consentimiento ni consentimiento por parte de su exmujer Bárbara, dispuso de los derechos de pago o PAC que pertenecían a la sociedad de gananciales".

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