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sábado, 23 de diciembre de 2023

Validez del acta de conciliación firmada ante el SMAC por el trabajador y la empresa reconociendo la improcedencia del despido y admitiendo una indemnización inferior a 31 veces menos que lo que le correspondería, al no acreditarse el vicio del consentimiento.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 3ª, de 20 de octubre de 2023, nº 842/2023, rec. 402/2023, declara la validez del acta de conciliación firmada ante el SMAC por el trabajador y la empresa reconociendo la improcedencia del despido y admitiendo una indemnización de 1.000 euros, lo que equivale a 31 veces menos que lo que le correspondería, al no acreditarse el vicio del consentimiento.

No se ha probado que el empleado tuviese problemas de salud mental previos a la firma del acuerdo de tal forma que fuese incapaz de comprender lo que firmaba, ni que hubiese coacción o intimidación para la firma.

La documental refleja una situación patológica reactiva, posterior al acuerdo, pero no se acredita que el actor tuviera afectado el juicio con carácter previo.

A) Antecedentes.

Se formaliza recurso de suplicación frente a la sentencia que ha desestimado la impugnación del acta de conciliación alcanzado ante el SMAC.

En el acta de conciliación ante el SMAC de 07/10/2022 por despido se llegó a conciliación reconociendo la improcedencia del despido con fecha de efectos 1 de septiembre de 2022 y se ofrece como indemnización 1000 euros.

El recurso se formaliza en primer lugar al amparo del art. 193 b) LRJS, solicita la modificación de hechos probados .impugnando el motivo la parte recurrida porque no puede basarse en la inexistencia de prueba y tiene que tener la modificación transcendencia para el fallo se puede acudir al acto de conciliación con un hombre bueno y no se refleja en el acta de conciliación ninguna incidencia por el letrado conciliador con formación jurídica , rige por el principio de neutralidad también vela por evitar una situación grave El hecho que un año antes acudiera a un centro de salud no tiene transcendencia para conocer la situación cuando se llegó a la conciliación.

La parte recurrente solicita modificación del hecho probado TERCERO mediante adición y solicitando el siguiente contenido: " El actor interpuso papeleta de conciliación el 16 de septiembre de 2022, celebrándose el acto el 7 de octubre de 2022 con el resultado de AVENENCIA, el actor firmó el acuerdo en presencia de la Letrada Conciliadora y resto de intervinientes. En dicho acto, el actor no contaba con Letrado u otra persona que pudiera asesorarle."

Se apoya en la misma acta de conciliación donde no consta el asesoramiento. Y la finalidad es acreditar el error en el consentimiento porque el actor en una demanda por despido que a la vista de la antigüedad y salario acepta una indemnización 31 veces inferior a la legal. El documento ha sido valorado por la Magistrada únicamente para valorar que existe la conciliación, pero no el vicio por comparecer sin letrado.

La modificación solo procede en el sentido que en el acta de conciliación no consta que asistiera con letrado u otra persona.

La finalidad es acreditar que siempre ha acudido con asistencia letrada incluso en procedimientos de poca transcendencia económica y el procedimiento por despido tenía mucha transcendencia el trabajador estaba absolutamente desprotegido, sin nadie que le hiciera ver el grave error en que incurría con la conciliación en los términos en que se celebró y la renuncia a más de 31 veces su indemnización como despido improcedente que fue reconocido por la empresa.

B) Objeto del recurso.

1º) Al amparo del art. 193 c) LRJS alega infracción del art. 67 LRJS, e infracción de STSJ, Madrid el 10 de marzo de 2008 que no constituyen jurisprudencia sin perjuicio que pueda alegarse en apoyo de sus argumentos.

Alega la nulidad de la conciliación administrativa por error en el consentimiento y en el conocimiento de la repercusión de la conciliación para el demandante El hecho que en procedimientos anteriores acudiera con letrado acredita que no tenía conocimientos de la transcendencia para sus intereses y que para asuntos poco importante acudía con abogado y el procedimiento por despido es más importante y acude sin abogado.

Sigue alegando que el 1 de septiembre de 2022, el trabajador compareció en las oficinas de la empresa a requerimiento de ésta y firmó el acuerdo que obra unido a las actuaciones. Compareció sin asesoramiento y solo pudo hacer una llamada rápida por teléfono al trabajador ni se le enseñaron videos ni pruebas de ningún otro tipo. Entiende que la fecha importante es la de la conciliación ante el SMAC porque el acuerdo de septiembre no es válido sin la ratificación en el SMAC el 07/10/22 acudió sin asesoramiento y ya había acudido en varias ocasiones al Servicio de Psiquiatría:) se encontraba sumido en un proceso mental y anímico muy negativo, con ideas suicidas, no estaba en condiciones psíquicas de firmar dicho acuerdo , alega error por su situación mental, porque no se le enseñaron las presuntas grabaciones en virtud del cual se le despedía , no fue asesorado -El trabajador presentó a través de Letrado, Demanda de Despido redactada por éste y presentada a través de Lexnet (no como la que ha dado lugar a este procedimiento que está manuscrita por el actor y presentada en papel por correo) ante los Juzgados de lo Social el día 6 de Octubre de 2022, es decir, el día antes del Acto de Conciliación. Dicho acto choca frontalmente con que el trabajador quisiera llegar a un acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid. El hecho de presentar Demanda de Despido el día 6 de octubre de 2022 demuestra dos cosas: en primer lugar, que el actor no tenía ningún conocimiento de cómo funciona el procedimiento de despido además de estar impugnándolo ya judicialmente; y, en segundo lugar, el error en que se encontraba al dar el consentimiento del día 7 de octubre de 2022, porque dio su consentimiento a un Despido que ya había impugnado el día anterior ante los Juzgados de lo Social. Existe una evidente desproporción entre la cantidad que podía corresponderle por despido y la ofrecida.

2º) La empresa impugna el motivo al no señalar norma sustantiva, no puede alegarse una norma procesal para impugnar el fondo. La nulidad del acuerdo puede apoyarse en el art. 1261 y ss. CC y no en el art. 67 LRJS que regula la posibilidad de impugnar por vicios de consentimiento.

Alega que de los hechos probados no se infiere error en consentimiento, su queja no es la falta de asesoramiento, sino que está mal asesorado, en la ampliación a la demanda dice que fue asesorado por su sindicato Se remite a la fundamentación de la sentenciase pretendía sostener que es válida el reconocimiento de la improcedencia y no la indemnización.

C) Regulación legal.

El art. 67 LRJS señala: El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

No se ha infringido en la sentencia este precepto porque se ha seguido el procedimiento para la impugnación del acta de conciliación.

D) No existe infracción legal ni existe coacción ni intimidación.

1º) El recurrente no cita ningún precepto legal o doctrina jurisprudencial que considere infringida (la doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituye jurisprudencia, integrada exclusivamente por la que emana de las sentencias del Tribunal Supremo; artículo 1.6 CC). Ello, desde un punto de vista formal estricto, debería llevar a la desestimación del motivo por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 196.2 LRJS.

No obstante, a pesar de dichas irregularidades procesales, el motivo permite deducir que la recurrente también combate los razonamientos de la sentencia respecto del valor de la conciliación.

Señala el Artículo 1265.CC, que: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

2º) En la fundamentación jurídica de la sentencia señala:

"Por otro lado, las fechas son determinantes. Primero existe una negociación en la sede de la empresa. Las versiones sobre si el actor contactó o no con su representación sindical son contrarias, sin embargo, la testifical practicada en el plenario en la persona de don Bernabé fue esclarecedora. El testigo, bajo juramento, con determinación, seguridad y persistencia, declaró que el actor llamó a su sindicato mientras se negociaban los términos del despido. En la demanda el actor no dice que no se le permitiera consultar a su representación, dice, al folio 3 vuelto, que su sindicato "apenas le ha asesorado porque no se ha enterado de lo que ha pasado conmigo realmente". No se niega con rotundidad, en consecuencia, que se consultara a su representación aquel día 1 de septiembre.

A mayor abundamiento, el actor se presentó ante SMAC el día 7 de octubre y firmó y ratificó el acuerdo ante la Letrada conciliadora. A pesar de que en la vista oral aporta los documentos con un "no conforme", nada se dice en la conciliación por quien da fe de ella. Nada se plasma en el acta sobre una posible disconformidad del trabajador. Y no es posible concluir que no conociera o entendiera los términos del acuerdo y sus consecuencias pues el día de antes, 6 de octubre de 2022, había interpuesto demanda de despido.

No acredita tampoco la parte actora que existiera coacción o intimidación para la firma del acuerdo. De nuevo, la distancia entre la fecha de la negociación inicial y la ratificación ante el SMAC llevan a considerar lo contrario. La testifical practicada tampoco lleva a deducir tal cosa. La parte actora aporta el testimonio de Dª Laura, sin embargo, no es útil para resolver al respecto. La señora Laura relató cómo escuchó una llamada, en fecha inconcreta, entre el actor y la empresa. Manifestó que se le decía al actor que debía devolver el uniforme y que se debía liquidar la situación lo más pronto posible para que no se quedara sin licencia. Nada tiene que ver esta conversación con una posible coacción o intimidación el día de la negociación. La testigo no estaba presente aquel día, su relato no justifica el argumento de la parte demandante.

Por último, es preciso analizar las circunstancias personales del actor. No se duda sobre la afectación anímica de la situación en su persona y se aprecia un proceso delicado que aconseja ser tratado conforme reflejan los facultativos que le han asistido en sus informes médicos, informes que se mencionan y relacionan en los hechos probados. Ahora bien, estos informes, efectivamente, son posteriores a la negociación. La primera visita a urgencias se produce el mismo día 1 de septiembre por la noche. Ya había firmado el acuerdo el actor. Se considera como juicio clínico que su sintomatología es reactiva al estrés. No existe documento alguno que acredite que en el momento de la reunión el demandante no estuviera en condiciones de comprender lo que firmaba, tampoco existe tal justificación para que lo ratificara un mes después. En el primer informe médico no sólo se contempla como estresor la situación laboral, también circunstancias personales del actor y se le da el alta, sin medicación, sin perjuicio de la consulta posterior horas después y el seguimiento ya por psiquiatría en los meses posteriores. La documental refleja una situación patológica reactiva, posterior al acuerdo, pero no se acredita que el actor tuviera afectado el juicio con carácter previo.

Así las cosas, tras el examen conjunto de la totalidad de la prueba desplegada en la vista oral se concluye que la actora no ha justificado sus argumentos, debiendo ser íntegramente desestimadas pretensión. El principio de seguridad jurídica debe prevalecer en el presente caso. No consta justificado que se privara al actor de asesoramiento en ningún momento. La empresa aduce que existían circunstancias graves que motivaron el despido y se negoció con el trabajador la manera menos gravosa a sus intereses. Aporta la demandada en su ramo de prueba dos informes de faltas del actor que sostienen sus argumentos. Los documentos refieren quejas del cliente, denuncias comunicadas a la empresa hoy demandada. No se dice con ello que se acredite el contenido concreto de tales denuncias, se pretende argumentar que esos documentos sustentan como posible que el trabajador prefiriera acordar su despido con la empresa en los términos pactados y no someterse a consecuencias más desfavorables, a pesar de su antigüedad o condiciones laborales existentes. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 4 de febrero 94, admitió la renunciabilidad a las consecuencias del despido al tratarse de una situación de incertidumbre, añadiendo la conveniencia de reforzar institutos como la conciliación, tendentes a evitar litigios y a favorecer la rápida y pacífica solución de los conflictos individuales.

En definitiva, por todo lo expuesto ha de concluirse que el Acta de conciliación es válida al no haber sufrido la actora el error de consentimiento que alude, ni incurrir el acuerdo en vicio alguno, lo que conlleva la desestimación de la demanda."

3º) La Sala comparte la valoración de la magistrada de instancia. En el supuesto de autos no se acredita la existencia de vicio en el consentimiento.

No hay prueba que acredite que el demandante no estuviera en condiciones de comprender lo que firmaba el 7 de octubre cuando desde el 1 de septiembre que ya había firmado con la empresa un acuerdo

No hay prueba de la afectación psiquiátrica en la emisión libre de su voluntad, ni prueba de la existencia de error en el consentimiento que se derive del relato de los hechos de la sentencia.

No acreditada que la situación psíquica del demandante el 7 de octubre 2022 viciara su consentimiento se desestima el motivo y el recurso.

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