La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 1ª, de 24 de
noviembre de 2023, nº 1045/2023, rec. 776/2023, declara que las
propinas percibidas por los empleados de un casino no forman parte del salario
bruto en el cálculo de indemnización por despido improcedente, al tener una naturaleza extrasalarial.
Las propinas pertenecen
a un concepto no retributivo y de carácter extra salarial.
Existe infracción por
vulneración de la jurisprudencia consolidada en la presente materia (Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 284/1986, de 1 de marzo), que
no es otra que la que reconoce una naturaleza extrasalarial a las propinas
percibidas por los empleados del casino, y la consecuente necesidad de distinguir
dentro del salario regulador del despido las cantidades percibidas por el actor
en concepto de propinas -recaudadas por el Casino y que previamente han sido
donadas o entregadas libremente por los clientes del casino y que conforman el
Tronco de Propinas, el cual es distribuido entre los empleados conforme a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, en este caso, según lo
dispuesto en el artículo 52 del mismo y que tienen naturaleza
extrasalarial- del resto de percepciones salariales que sí son consideradas
salario.
Ciertamente las
propinas, según señala el art. 52 del Convenio de la empresa "Casinos
Comar Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", folio 343 y siguientes de los
autos, aquí aplicable, configura a las mismas como un concepto no retributivo y
de carácter extra salarial, y ha sido así incluido indebidamente por la
sentencia recurrida como salario.
Fiel compendio de la
jurisprudencia del TS sobre esta materia es la sentencia de su Sala 4ª, de 17
de junio de 2021, nº 635/2021:
"La regulación
sectorial aplicada en las Casas de juego y Casinos ha venido disponiendo que
una parte de las propinas se destinase al abono de salarios y cargas sociales,
mientras que el resto se distribuía entre la plantilla. A la vista de ello,
nuestra doctrina concluyó que las propinas, en cuanto exceden de la retribución
garantizada por la empresa, suponen un ingreso no computable para determinar el
salario regulador a efectos de despido, pues dicho exceso depende la mera
liberalidad de un tercero: los clientes del casino. La STS 14 septiembre 1987
compendia la doctrina acuñada en múltiples ocasiones: aunque también se
financia con cargo a las propinas, sí tiene, por el contrario, la consideración
de salario, la parte correspondiente del tronco que se liquidaba periódicamente
en tal concepto.
En ello ha insistido,
por ejemplo, la STS de 19 febrero 1987: el importe de las propinas que entregan los
jugadores en Casinos o Casas de Juego y que pasan a integrar el llamado
"tronco" no se convierte, sin más, en salarios, pues dicha
percepción, en cuanto excede del total salarial garantizado, tiene un concepto
distinto al proceder de reales cantidades que no son de la Empresa, cuya
repercusión en los términos que se pretenden darían lugar a un enriquecimiento
injusto. El precepto del convenio no atribuye ni expresa ni tácitamente
carácter salarial a tan aludido "tronco de propinas ", sino que tan
sólo establece un criterio paccionado de distribución impuesto o
predeterminado, que en nada modifica las efectivas contraprestaciones
salariales exigibles a la Empresa, ni determina que ésta, en la eventualidad de
inexistencia de propinas o liberalidades, no siga obligada al pago de las
retribuciones garantizadas, al margen de que aquéllas ni se integran ni entran
en acervo patrimonial de la Empresa, sino que permanecen en cuenta especial
aparte de aquél, y ya que los Convenios Colectivos tienen un contenido mucho
más amplio que la regulación de las retribuciones salariales al tener cabida en
los mismos cuantos pactos o estipulaciones son referentes al mundo del trabajo”.
www.gonzaleztorresabogados.com
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