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domingo, 17 de diciembre de 2023

Las propinas percibidas por los empleados de un casino no forman parte del salario bruto en el cálculo de indemnización por despido improcedente al tener una naturaleza extrasalarial.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 1ª, de 24 de noviembre de 2023, nº 1045/2023, rec. 776/2023, declara que las propinas percibidas por los empleados de un casino no forman parte del salario bruto en el cálculo de indemnización por despido improcedente, al tener una naturaleza extrasalarial. 

Las propinas pertenecen a un concepto no retributivo y de carácter extra salarial.

Existe infracción por vulneración de la jurisprudencia consolidada en la presente materia (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 284/1986, de 1 de marzo), que no es otra que la que reconoce una naturaleza extrasalarial a las propinas percibidas por los empleados del casino, y la consecuente necesidad de distinguir dentro del salario regulador del despido las cantidades percibidas por el actor en concepto de propinas -recaudadas por el Casino y que previamente han sido donadas o entregadas libremente por los clientes del casino y que conforman el Tronco de Propinas, el cual es distribuido entre los empleados conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, en este caso, según lo dispuesto en el artículo 52 del mismo y que tienen naturaleza extrasalarial- del resto de percepciones salariales que sí son consideradas salario.

Ciertamente las propinas, según señala el art. 52 del Convenio de la empresa "Casinos Comar Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", folio 343 y siguientes de los autos, aquí aplicable, configura a las mismas como un concepto no retributivo y de carácter extra salarial, y ha sido así incluido indebidamente por la sentencia recurrida como salario.

Fiel compendio de la jurisprudencia del TS sobre esta materia es la sentencia de su Sala 4ª, de 17 de junio de 2021, nº 635/2021:

"La regulación sectorial aplicada en las Casas de juego y Casinos ha venido disponiendo que una parte de las propinas se destinase al abono de salarios y cargas sociales, mientras que el resto se distribuía entre la plantilla. A la vista de ello, nuestra doctrina concluyó que las propinas, en cuanto exceden de la retribución garantizada por la empresa, suponen un ingreso no computable para determinar el salario regulador a efectos de despido, pues dicho exceso depende la mera liberalidad de un tercero: los clientes del casino. La STS 14 septiembre 1987 compendia la doctrina acuñada en múltiples ocasiones: aunque también se financia con cargo a las propinas, sí tiene, por el contrario, la consideración de salario, la parte correspondiente del tronco que se liquidaba periódicamente en tal concepto.

En ello ha insistido, por ejemplo, la STS de 19 febrero 1987: el importe de las propinas que entregan los jugadores en Casinos o Casas de Juego y que pasan a integrar el llamado "tronco" no se convierte, sin más, en salarios, pues dicha percepción, en cuanto excede del total salarial garantizado, tiene un concepto distinto al proceder de reales cantidades que no son de la Empresa, cuya repercusión en los términos que se pretenden darían lugar a un enriquecimiento injusto. El precepto del convenio no atribuye ni expresa ni tácitamente carácter salarial a tan aludido "tronco de propinas ", sino que tan sólo establece un criterio paccionado de distribución impuesto o predeterminado, que en nada modifica las efectivas contraprestaciones salariales exigibles a la Empresa, ni determina que ésta, en la eventualidad de inexistencia de propinas o liberalidades, no siga obligada al pago de las retribuciones garantizadas, al margen de que aquéllas ni se integran ni entran en acervo patrimonial de la Empresa, sino que permanecen en cuenta especial aparte de aquél, y ya que los Convenios Colectivos tienen un contenido mucho más amplio que la regulación de las retribuciones salariales al tener cabida en los mismos cuantos pactos o estipulaciones son referentes al mundo del trabajo”.

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