El Auto de la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 8 de noviembre de 2023, rec.
2003/2022, manifiesta que el recurso de casación, exige una estructura diferente
a la de un mero escrito de alegaciones, con expresión de motivos estructurados
en encabezamiento y desarrollo.
Tanto si se alega más
de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan
varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada
en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente sin
poder formularse submotivos dentro de cada motivo. A su vez cada motivo
constará de un encabezamiento y un desarrollo.
El encabezamiento de
cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser
comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que
exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se
funda el motivo, un breve el resumen de la infracción cometida expresando cómo,
por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada, y en su caso
la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la
exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el
encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.
Tal y como señala la
sentencia de la Sala de lo Civil del TS nº 209/2017, de 22 de marzo:
"[...] esta Sala
ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del
recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC,
exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada
cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y,
además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para
permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que
no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de
que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás
admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a
que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de
que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la
parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva,
identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin
de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la
decisión del caso (en este sentido, sentencias del TS nº 965/2011, de 28 de
diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y STS nº 348/2012,
de 6 de junio, entre otras muchas) [...]".
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