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miércoles, 6 de diciembre de 2023

Expedir una factura fijando la cuantía de unos honorarios es un acto inequívoco cuando el documento no contiene ninguna salvedad. No puede quien la expide, luego, reclamar una cantidad muy superior a la compañía aseguradora.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª, de 30 de octubre de 2023, nº 649/2023, rec. 915/2022, que expedir por un despacho de abogados una factura fijando la cuantía de unos honorarios es un acto inequívoco cuando el documento no contiene ninguna salvedad. No puede quien la expide, luego, reclamar una cantidad muy superior a la compañía aseguradora.

Las facturas son documentos dirigidos por el acreedor al deudor para fijar la suma debida por un concepto determinado, por lo que no cabe que, a posteriori, el importe facturado se altere a su albedrío por el acreedor.

A) Antecedentes.

1. Axa y D. Salvador suscribieron una póliza de seguros relativa a una motocicleta matrícula .... NCP, con inicio de vigencia en 22 de octubre de 2019.

La póliza incluía un seguro de defensa jurídica que daba cobertura a los gastos de reclamación de los perjuicios sufridos como consecuencia de siniestros en que estuviese involucrada la motocicleta. En caso de que el tomador optase por que le defendiesen profesionales de su elección, el contrato fijaba un límite de 1.200 euros a los gastos a abonar por la aseguradora, más otros 300 para honorarios de peritos.

2. El 25 de julio de 2020 el señor Salvador sufrió un accidente de circulación con la motocicleta, por razón del cual reclamó frente a la aseguradora del otro vehículo interviniente.

Para que le asistiese y defendiese en dicha reclamación, el señor Salvador designó a la demandante, Accigest Indemnitzacions per Accidents, S.L., cuyos abogados debían prestar dicha asistencia. Para pago del coste de esa asistencia profesional, cedió a esta última sociedad el derecho de crédito que ostentaba frente a Axa por razón del seguro de defensa concertado.

La demandante facturó por su asistencia profesional la cantidad de 4.487,22 euros, de la cual la demandada pagó 1.200 euros, de modo que en el litigio ha reclamado la diferencia, es decir 3.287,24 euros. Alegó que el límite de 1.200 euros establecido en la póliza era lesivo y debía prescindirse de él, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3. La demandada se opuso y el Juzgado estimó íntegramente la demanda. El juez no considera que los honorarios facturados, de 4.487,22 euros e inferiores al 25 por ciento de la indemnización conseguida, fuesen desproporcionados, de modo que, siendo conformes a derecho esos honorarios, la limitación por la póliza a 1.200 euros debía considerarse lesiva para el asegurado.

B) Doctrina del Tribunal Supremo sobre el límite cubierto por el contrato de seguro para la defensa jurídica.

1. La indemnización que se pagó al propietario de la motocicleta fue de 19.550,74 euros, o 19.238,66 si se suman bien los dos parciales pagados al señor Salvador, de 14.738,66 euros que le pagó la aseguradora del otro vehículo y 4.500 que le abonó Axa por razón de daños materiales en virtud del convenio entre aseguradoras.

Los honorarios postulados por la demandante no fueron solo los 4.487,22 euros de que habla la sentencia de primera instancia, sino dicha cantidad más otros 1.445 euros que pagó el propio don Salvador, de modo que la pretensión de honorarios de la demandante ha ascendido a 5.932,22 euros, equivalentes a un 30,34 por ciento de la indemnización. En un caso en el que no ha habido litigio judicial y la actuación de la demandante consistió en reclamar a Allianz, aseguradora del otro vehículo, y a Axa, formulando observaciones a ambas respecto a la cuantía de las indemnizaciones, que fueron atendidas.

2. La sentencia del Tribunal Supremo 101/2021, de 24 de febrero, entendió, haciéndose eco de determinada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el seguro de defensa jurídica el límite que se establezca a la cuantía cubierta por el asegurador no puede ser tan pequeño que haga ilusoria la libertad de elección de profesionales para la defensa y representación. Si, pese a existir el seguro y reconocerse por la ley la posibilidad de elegir profesionales, la cantidad comprometida a dicho efecto en el contrato de seguro es muy reducida, esa libertad será inexistente. En consecuencia, la indicada sentencia considera que, en esos casos de cantidad comprometida por la aseguradora insuficiente para pagar a los profesionales, la limitación deberá considerarse lesiva y no surtirá efectos. Como criterio sobre la suficiencia, la sentencia considera procedente lo que resulte de los criterios orientadores de los colegios de abogados. Eso es lo que se reclamó en el litigio resuelto por el Tribunal Supremo. En definitiva, acaba concluyendo la sentencia, "la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza".

3. En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo la cantidad garantizada era de 600 euros, la mitad que en este caso. En las audiencias provinciales los criterios no son uniformes. Existen sentencias que han considerado lesivo un límite de 1.500 euros y otras que no.

En este caso, teniendo en cuenta que la defensa debía referirse a cualesquiera daños y/o lesiones sufridas en relación con la motocicleta, debe considerarse que la suma de 1.200 euros era insuficiente para hacer efectiva la libre elección de profesionales que la ley reconoce para esta clase de seguros, de modo que debe confirmarse el criterio de la lesividad. Debe confirmarse pese a que la demandante no ha alegado ni acreditado, conforme a los criterios del colegio de abogados correspondiente, la cantidad que habría resultado necesaria, que es, como se ha dicho, el criterio a que hace referencia el Tribunal Supremo.

C) Valoración jurídica.

1. Es evidente que la doctrina sobre la lesividad del límite indemnizatorio no podría legitimar una reclamación de honorarios excesiva.

Ya se ha indicado los honorarios que pretende la demandante y se han resumido las gestiones que hizo. Por mucho que hubiese una cesión del crédito derivado de la póliza a favor de la demandante, podría negarse el pago pretendido si excediese de lo que corresponde pagar por la asistencia jurídica prestada.

2. Sin embargo el exceso de la cantidad reclamada sobre la procedente no ha sido una materia debatida. Es verdad que en la demanda Accigest no expuso que, además de los 1.200 euros que le había pagado Axa, ya había cobrado 1.445 euros del señor Salvador, o que existía el compromiso de éste de pagar esa cantidad. Pero, después de aclararse este extremo, mediante los documentos aportados por la demandante en 13 de mayo de 2022, en el acto del juicio, celebrado el siguiente día 30, no se planteó como controvertida la cuantía de los honorarios pretendidos por la demandante, en vista de lo que ya había cobrado, tanto de Axa como del dueño de la motocicleta. En la contestación tampoco se cuestionó la cuantía de los honorarios, aunque ya digo que en la demanda no se explicó el pago efectuado directamente por el cliente. Los criterios orientadores de honorarios se aportaron con el recurso de apelación, lo que debe considerarse tardío.

D) Conclusión.

1º) En la contestación a la demanda se alegó que Accigest había aceptado el límite fijado en la póliza, porque había reformulado su reclamación, expidiendo factura por importe de 1.200 euros, ante las observaciones de Axa respecto al límite de la póliza, lo que constituía un acto propio contra el cual no podía ir.

El Juzgado consideró que esa modificación de la factura no constituyó una expresa renuncia a lo reclamado en el litigio.

En el recurso se insiste en el argumento.

2º) La minuta inicial, una factura proforma por importe de 4.487,22 euros, es de fecha 1 de febrero de 2021. Se aportó una copia como documento 7 de la demanda. Como documento 3 de la contestación se aportó una comunicación de Axa a la demandante, de 10 de febrero siguiente, haciendo constar el límite de 1.200 euros establecido en la póliza y rogando que se diese conformidad para proceder al pago. La demandante expidió una factura, esta vez ya con numeración y dirigida a la demandada, de fecha también 10 de febrero de 2021, en la que ajustaba los honorarios al límite de la póliza. Se aportó como documento 4 de la contestación.

Por tanto, hubo una factura emitida por la demandante, a la que el señor Salvador cedió el crédito derivado de la póliza del seguro de defensa jurídica, en la que Accigest ajustó la cantidad que afirmaba debida por Axa a 1.200 euros, que la aseguradora le pagó el 17 de marzo de 2021. En la factura hay un error en cuanto a la identidad del perjudicado, pero es evidente que se refiere a este caso. Concuerdan la fecha del siniestro y la cantidad que se dice indemnizada, que es la misma que se indica en la demanda.

La factura era una declaración de Accigest relativa al importe de la deuda de Axa, que no contenía ninguna excepción ni salvedad, ni indicaba que fuese un primer pago, o una cantidad a cuenta. Esa factura fue seguida del pago por la destinataria del documento de la cantidad que en él se consignó. Si la demandante facturó sus servicios ajustándose a la póliza, sin salvedad alguna, sin ninguna indicación en contra, no podía después reclamar una cantidad muy superior. Hacerlo era ir contra sus propios actos, contra lo que establece el artículo 111-8 del Código Civil de Catalunya. Expedir una factura fijando la cuantía de unos honorarios es un acto inequívoco cuando el documento no contiene ninguna salvedad. No puede quien la expide, luego, reclamar una cantidad muy superior.

Las facturas son documentos dirigidos por el acreedor al deudor para fijar la suma debida por un concepto determinado, por lo que no cabe que, a posteriori, el importe facturado se altere a su albedrío por el acreedor.

3º) En consecuencia la reclamación se ha formulado contra el acto propio anterior, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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