La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª, de 30 de octubre de 2023, nº
649/2023, rec. 915/2022, que expedir por un despacho de abogados una
factura fijando la cuantía de unos honorarios es un acto inequívoco cuando el
documento no contiene ninguna salvedad. No puede quien la expide, luego,
reclamar una cantidad muy superior a la compañía aseguradora.
Las facturas son
documentos dirigidos por el acreedor al deudor para fijar la suma debida por un
concepto determinado, por lo que no cabe que, a posteriori, el importe
facturado se altere a su albedrío por el acreedor.
A) Antecedentes.
1. Axa y D. Salvador
suscribieron una póliza de seguros relativa a una motocicleta matrícula ....
NCP, con inicio de vigencia en 22 de octubre de 2019.
La póliza incluía un
seguro de defensa jurídica que daba cobertura a los gastos de reclamación de
los perjuicios sufridos como consecuencia de siniestros en que estuviese
involucrada la motocicleta. En caso de que el tomador optase por que le
defendiesen profesionales de su elección, el contrato fijaba un límite de 1.200
euros a los gastos a abonar por la aseguradora, más otros 300 para honorarios
de peritos.
2. El 25 de julio de
2020 el señor Salvador sufrió un accidente de circulación con la motocicleta,
por razón del cual reclamó frente a la aseguradora del otro vehículo
interviniente.
Para que le asistiese y
defendiese en dicha reclamación, el señor Salvador designó a la demandante,
Accigest Indemnitzacions per Accidents, S.L., cuyos abogados debían prestar
dicha asistencia. Para pago del coste de esa asistencia profesional, cedió a esta
última sociedad el derecho de crédito que ostentaba frente a Axa por razón del
seguro de defensa concertado.
La demandante facturó
por su asistencia profesional la cantidad de 4.487,22 euros, de la cual la
demandada pagó 1.200 euros, de modo que en el litigio ha reclamado la
diferencia, es decir 3.287,24 euros. Alegó que el límite de 1.200 euros
establecido en la póliza era lesivo y debía prescindirse de él, conforme a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3. La demandada se
opuso y el Juzgado estimó íntegramente la demanda. El juez no considera que los
honorarios facturados, de 4.487,22 euros e inferiores al 25 por ciento de la
indemnización conseguida, fuesen desproporcionados, de modo que, siendo conformes
a derecho esos honorarios, la limitación por la póliza a 1.200 euros debía
considerarse lesiva para el asegurado.
B) Doctrina del
Tribunal Supremo sobre el límite cubierto por el contrato de seguro para la defensa
jurídica.
1. La indemnización que
se pagó al propietario de la motocicleta fue de 19.550,74 euros, o 19.238,66 si
se suman bien los dos parciales pagados al señor Salvador, de 14.738,66 euros
que le pagó la aseguradora del otro vehículo y 4.500 que le abonó Axa por razón
de daños materiales en virtud del convenio entre aseguradoras.
Los honorarios
postulados por la demandante no fueron solo los 4.487,22 euros de que habla la
sentencia de primera instancia, sino dicha cantidad más otros 1.445 euros que
pagó el propio don Salvador, de modo que la pretensión de honorarios de la
demandante ha ascendido a 5.932,22 euros, equivalentes a un 30,34 por ciento de
la indemnización. En un caso en el que no ha habido litigio judicial y la
actuación de la demandante consistió en reclamar a Allianz, aseguradora del
otro vehículo, y a Axa, formulando observaciones a ambas respecto a la cuantía
de las indemnizaciones, que fueron atendidas.
2. La sentencia del
Tribunal Supremo 101/2021, de 24 de febrero, entendió, haciéndose eco de
determinada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el
seguro de defensa jurídica el límite que se establezca a la cuantía cubierta
por el asegurador no puede ser tan pequeño que haga ilusoria la libertad de
elección de profesionales para la defensa y representación. Si, pese a
existir el seguro y reconocerse por la ley la posibilidad de elegir
profesionales, la cantidad comprometida a dicho efecto en el contrato de seguro
es muy reducida, esa libertad será inexistente. En consecuencia, la indicada
sentencia considera que, en esos casos de cantidad comprometida por la
aseguradora insuficiente para pagar a los profesionales, la limitación deberá
considerarse lesiva y no surtirá efectos. Como criterio sobre la suficiencia,
la sentencia considera procedente lo que resulte de los criterios orientadores
de los colegios de abogados. Eso es lo que se reclamó en el litigio resuelto
por el Tribunal Supremo. En definitiva, acaba concluyendo la sentencia, "la
fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad
atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a
vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza".
3. En el caso de la
sentencia del Tribunal Supremo la cantidad garantizada era de 600 euros, la
mitad que en este caso. En las audiencias provinciales los criterios no son
uniformes. Existen sentencias que han considerado lesivo un límite de 1.500
euros y otras que no.
En este caso, teniendo
en cuenta que la defensa debía referirse a cualesquiera daños y/o lesiones
sufridas en relación con la motocicleta, debe considerarse que la suma de 1.200
euros era insuficiente para hacer efectiva la libre elección de profesionales
que la ley reconoce para esta clase de seguros, de modo que debe confirmarse el
criterio de la lesividad. Debe confirmarse pese a que la demandante no ha
alegado ni acreditado, conforme a los criterios del colegio de abogados
correspondiente, la cantidad que habría resultado necesaria, que es, como se ha
dicho, el criterio a que hace referencia el Tribunal Supremo.
C) Valoración jurídica.
1. Es evidente que la
doctrina sobre la lesividad del límite indemnizatorio no podría legitimar una
reclamación de honorarios excesiva.
Ya se ha indicado los
honorarios que pretende la demandante y se han resumido las gestiones que hizo.
Por mucho que hubiese una cesión del crédito derivado de la póliza a favor de
la demandante, podría negarse el pago pretendido si excediese de lo que corresponde
pagar por la asistencia jurídica prestada.
2. Sin embargo el
exceso de la cantidad reclamada sobre la procedente no ha sido una materia
debatida. Es verdad que en la demanda Accigest no expuso que, además de los
1.200 euros que le había pagado Axa, ya había cobrado 1.445 euros del señor
Salvador, o que existía el compromiso de éste de pagar esa cantidad. Pero,
después de aclararse este extremo, mediante los documentos aportados por la
demandante en 13 de mayo de 2022, en el acto del juicio, celebrado el siguiente
día 30, no se planteó como controvertida la cuantía de los honorarios
pretendidos por la demandante, en vista de lo que ya había cobrado, tanto de
Axa como del dueño de la motocicleta. En la contestación tampoco se cuestionó
la cuantía de los honorarios, aunque ya digo que en la demanda no se explicó el
pago efectuado directamente por el cliente. Los criterios orientadores de
honorarios se aportaron con el recurso de apelación, lo que debe considerarse
tardío.
D) Conclusión.
1º) En la contestación a
la demanda se alegó que Accigest había aceptado el límite fijado en la póliza,
porque había reformulado su reclamación, expidiendo factura por importe de
1.200 euros, ante las observaciones de Axa respecto al límite de la póliza, lo que
constituía un acto propio contra el cual no podía ir.
El Juzgado consideró
que esa modificación de la factura no constituyó una expresa renuncia a lo
reclamado en el litigio.
En el recurso se
insiste en el argumento.
2º) La minuta inicial,
una factura proforma por importe de 4.487,22 euros, es de fecha 1 de febrero de
2021.
Se aportó una copia como documento 7 de la demanda. Como documento 3 de la
contestación se aportó una comunicación de Axa a la demandante, de 10 de
febrero siguiente, haciendo constar el límite de 1.200 euros establecido en la
póliza y rogando que se diese conformidad para proceder al pago. La demandante
expidió una factura, esta vez ya con numeración y dirigida a la demandada, de
fecha también 10 de febrero de 2021, en la que ajustaba los honorarios al
límite de la póliza. Se aportó como documento 4 de la contestación.
Por tanto, hubo una
factura emitida por la demandante, a la que el señor Salvador cedió el crédito
derivado de la póliza del seguro de defensa jurídica, en la que Accigest ajustó
la cantidad que afirmaba debida por Axa a 1.200 euros, que la aseguradora le
pagó el 17 de marzo de 2021. En la factura hay un error en cuanto a la identidad del
perjudicado, pero es evidente que se refiere a este caso. Concuerdan la fecha
del siniestro y la cantidad que se dice indemnizada, que es la misma que se
indica en la demanda.
La factura era una
declaración de Accigest relativa al importe de la deuda de Axa, que no contenía
ninguna excepción ni salvedad, ni indicaba que fuese un primer pago, o una
cantidad a cuenta.
Esa factura fue seguida del pago por la destinataria del documento de la
cantidad que en él se consignó. Si la demandante facturó sus servicios
ajustándose a la póliza, sin salvedad alguna, sin ninguna indicación en contra,
no podía después reclamar una cantidad muy superior. Hacerlo era ir contra sus
propios actos, contra lo que establece el artículo 111-8 del Código Civil de
Catalunya. Expedir una factura fijando la cuantía de unos honorarios es un
acto inequívoco cuando el documento no contiene ninguna salvedad. No puede
quien la expide, luego, reclamar una cantidad muy superior.
Las facturas son
documentos dirigidos por el acreedor al deudor para fijar la suma debida por un
concepto determinado, por lo que no cabe que, a posteriori, el importe
facturado se altere a su albedrío por el acreedor.
3º) En consecuencia la
reclamación se ha formulado contra el acto propio anterior, por lo que la
demanda debe ser desestimada.
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