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sábado, 18 de junio de 2022

No existe concurrencia de culpas en el atropello de un peatón que cruza de noche una autopista sin iluminación al existir culpa exclusiva de la víctima.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 22 de febrero de 2010, nº 83/2010, rec. 356/2007, declara que no existe concurrencia de culpas en el atropello de un peatón que cruza de noche una autopista sin iluminación al existir culpa exclusiva de la víctima.

El TS declara haber lugar al rec. de casación anulando la sentencia impugnada y, en su lugar, confirma la de primera instancia que desestimó la demanda absolviendo al conductor y aseguradora demandados al apreciar que el accidente de circulación se produjo por culpa exclusiva de la víctima.

La Sala discrepa de la AP al entender que no se le pueden exigir al conductor del coche maniobras de evitabilidad o evasión dadas las circunstancias en que se produjo el accidente, que ocurrió de noche y al cruzar la actora una autopista sin iluminación, lo que no encaja con los criterios de imputación que resultan del riesgo y lo que supondría desconocer la realidad que la circulación exige en estas circunstancias.

A) Hechos.

Sobre las 23.40, a la altura del kilómetro 13,500 de la Autopista A-49 (Sevilla-Huelva), en tramo recto, de buena visibilidad y sin iluminación artificial, la demandante, doña Susana, fue atropellada por el vehículo matrícula K-....-K, conducido por su propietario, don Octavio, que lo tenía asegurado en la Agrupación Mutua Aseguradora, ambos demandados.

El atropello se produjo cuando la actora, que viajaba como pasajera en otro vehículo por la misma carretera y dirección, se bajó del coche y cruzó la autopista para efectuar sus necesidades fisiológicas en la mediana, siendo alcanzada por el turismo que circulaba por el carril izquierdo La sentencia de 1ª Instancia aprecia culpa exclusiva de la víctima, mientras que la de apelación entiende que existe una culpa compartida puesto que no constan maniobras de evitabilidad y la simple duda sobre evitabilidad excluye la culpa exclusiva de la víctima.

Dice la sentencia que" el accidente se produjo, como consta en el atestado en un tramo recto, de perfil normal, buena visibilidad y carente de iluminación artificial, así como que la calzada tiene una achura de 7.10 metros, ocurriendo el atropello de la víctima cuando ya casi había rebasado la totalidad de la misma, por lo que, la lesionada puedo ser advertida por el conductor del turismo con la suficiente antelación para haber aminorado su velocidad, o adoptado cualquier otra maniobra evasiva". Consecuencia de lo cual es la moderación de la responsabilidad de los demandados en un 75% de la cuantía reclamada.

B) Recurso de casación.

El recurso denuncia infracción del artículo 1 del T.R. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, en relación con el artículo 1902 del Código Civil.

El motivo plantea que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y que, por ello, no es aplicable la teoría de inversión de la carga de la prueba, ni la de presunción de culpabilidad ni la teoría del riesgo.

El motivo se estima. Cierto es que, junto al relato de determinados datos fácticos, que no contradicen los que ha tenido en cuenta la sentencia, lo que realmente plantea el recurso es la calificación jurídica de los hechos que han conducido a una sentencia condenatoria para los demandados en clara y evidente contradicción con los criterios de imputación que resultan de la normativa y de la jurisprudencia que invoca.

El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo 1.1 II LRCSVM) solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización -artículo 1.1 IV LRCSVM - (STS de 12 de diciembre 2008). Y si bien es cierto que el conductor de un vehículo asume la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima, incluso con acento de rigurosidad, para que no quepa ninguna duda de que solo fue la determinante del evento dañoso, ello no quiere decir que tal rigor se lleva a extremos tan severos que prácticamente anule la posibilidad probatoria que tal carga comporta, pues en definitiva tratándose de hechos incidentes en la relación de causalidad, bastará examinar aquellos factores que puedan ser relevantes en orden a influir en el nexo causal del accidente o a contribuir, de algún modo, en el resultado dañoso producido.

La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, haciendo imposible la prueba de la exclusividad de la culpa de la víctima.

Y es evidente que, con los datos que la sentencia valora, atribuir al conductor del turismo un porcentaje de culpa del 25% en el atropello de la peatón no encaja con esta doctrina desde el momento en que pone a su cargo no solo el riesgo que la ley asocia a la conducción de vehículos a motor, sino el que la conducta de la víctima procura, cuando ha sido este y no aquel el que sustenta la ausencia de imputación objetiva ("quedará exonerado") dada la decisiva, grave y exclusiva incidencia en el hecho de su atropello.

La previsión que se exige de un automovilista circulando de noche y en autopista, se concreta en una circulación presidida por el principio de confianza que tiene su fundamento en las características de la vía y en la ausencia de obstáculos en la misma, como es el paso prohibido de peatones, de tal forma que vincular en un 25% el efecto dañoso al hecho de que el conductor no advirtió con la suficiente antelación la presencia de una peatón cruzando la carretera, para haber aminorado su velocidad y adoptar cualquier otra maniobra evasiva, no solo no encaja con los criterios de imputación que resultan del riesgo, sino que supone desconocer la realidad que la circulación exige en estas circunstancias, imponiendo al automovilista maniobras imposibles, que la sentencia no concreta, que haberlas llevado a cabo hubieran puesto en riesgo su propia seguridad.

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