La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 22 de febrero de 2010, nº
83/2010, rec. 356/2007, declara que no existe concurrencia de culpas en el
atropello de un peatón que cruza de noche una autopista sin iluminación al
existir culpa exclusiva de la víctima.
El TS declara haber
lugar al rec. de casación anulando la sentencia impugnada y, en su lugar,
confirma la de primera instancia que desestimó la demanda absolviendo al
conductor y aseguradora demandados al apreciar que el accidente de circulación
se produjo por culpa exclusiva de la víctima.
La Sala discrepa de la
AP al entender que no se le pueden exigir al conductor del coche maniobras de
evitabilidad o evasión dadas las circunstancias en que se produjo el accidente,
que ocurrió de noche y al cruzar la actora una autopista sin iluminación, lo
que no encaja con los criterios de imputación que resultan del riesgo y lo que
supondría desconocer la realidad que la circulación exige en estas
circunstancias.
A) Hechos.
Sobre las 23.40, a la
altura del kilómetro 13,500 de la Autopista A-49 (Sevilla-Huelva), en tramo
recto, de buena visibilidad y sin iluminación artificial, la demandante, doña
Susana, fue atropellada por el vehículo matrícula K-....-K, conducido por su
propietario, don Octavio, que lo tenía asegurado en la Agrupación Mutua
Aseguradora, ambos demandados.
El atropello se produjo
cuando la actora, que viajaba como pasajera en otro vehículo por la misma
carretera y dirección, se bajó del coche y cruzó la autopista para efectuar sus
necesidades fisiológicas en la mediana, siendo alcanzada por el turismo que
circulaba por el carril izquierdo La sentencia de 1ª Instancia aprecia culpa
exclusiva de la víctima, mientras que la de apelación entiende que existe una
culpa compartida puesto que no constan maniobras de evitabilidad y la simple
duda sobre evitabilidad excluye la culpa exclusiva de la víctima.
Dice la sentencia
que" el accidente se produjo, como consta en el atestado en un tramo recto,
de perfil normal, buena visibilidad y carente de iluminación artificial, así
como que la calzada tiene una achura de 7.10 metros, ocurriendo el atropello de
la víctima cuando ya casi había rebasado la totalidad de la misma, por lo que,
la lesionada puedo ser advertida por el conductor del turismo con la suficiente
antelación para haber aminorado su velocidad, o adoptado cualquier otra
maniobra evasiva". Consecuencia de lo cual es la moderación de la
responsabilidad de los demandados en un 75% de la cuantía reclamada.
B) Recurso de casación.
El recurso denuncia
infracción del artículo 1 del T.R. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a motor, en relación con el artículo 1902
del Código Civil.
El motivo plantea que
el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y que, por ello, no
es aplicable la teoría de inversión de la carga de la prueba, ni la de
presunción de culpabilidad ni la teoría del riesgo.
El motivo se estima. Cierto
es que, junto al relato de determinados datos fácticos, que no contradicen los
que ha tenido en cuenta la sentencia, lo que realmente plantea el recurso es la
calificación jurídica de los hechos que han conducido a una sentencia
condenatoria para los demandados en clara y evidente contradicción con los
criterios de imputación que resultan de la normativa y de la jurisprudencia que
invoca.
El régimen de
responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo 1.1
II LRCSVM) solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la
cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se
deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al
funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también
negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la
responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización -artículo 1.1 IV
LRCSVM - (STS de 12 de diciembre 2008). Y si bien es cierto que el conductor de
un vehículo asume la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima, incluso
con acento de rigurosidad, para que no quepa ninguna duda de que solo fue la
determinante del evento dañoso, ello no quiere decir que tal rigor se lleva a
extremos tan severos que prácticamente anule la posibilidad probatoria que tal
carga comporta, pues en definitiva tratándose de hechos incidentes en la
relación de causalidad, bastará examinar aquellos factores que puedan ser
relevantes en orden a influir en el nexo causal del accidente o a contribuir,
de algún modo, en el resultado dañoso producido.
La valoración del nexo
de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia
natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el
buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis
lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado
incomprensible o absurdo, haciendo imposible la prueba de la exclusividad de la
culpa de la víctima.
Y es evidente que, con
los datos que la sentencia valora, atribuir al conductor del turismo un
porcentaje de culpa del 25% en el atropello de la peatón no encaja con esta
doctrina desde el momento en que pone a su cargo no solo el riesgo que la ley
asocia a la conducción de vehículos a motor, sino el que la conducta de la
víctima procura, cuando ha sido este y no aquel el que sustenta la ausencia de
imputación objetiva ("quedará exonerado") dada la decisiva, grave y
exclusiva incidencia en el hecho de su atropello.
La previsión que se
exige de un automovilista circulando de noche y en autopista, se concreta en
una circulación presidida por el principio de confianza que tiene su fundamento
en las características de la vía y en la ausencia de obstáculos en la misma,
como es el paso prohibido de peatones, de tal forma que vincular en un 25% el efecto
dañoso al hecho de que el conductor no advirtió con la suficiente antelación la
presencia de una peatón cruzando la carretera, para haber aminorado su
velocidad y adoptar cualquier otra maniobra evasiva, no solo no encaja con los
criterios de imputación que resultan del riesgo, sino que supone desconocer la
realidad que la circulación exige en estas circunstancias, imponiendo al
automovilista maniobras imposibles, que la sentencia no concreta, que haberlas
llevado a cabo hubieran puesto en riesgo su propia seguridad.
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