El auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de mayo de 2022, rec. 1096/2021, se estimó la impugnación de la tasación de costas formulada, al considerar que la personación de un abogado ante el tribunal es una actuación procesal no minutable por el letrado, con imposición de las costas causadas a la parte impugnada "por considerar temeraria su oposición".
Según el art. 31.1.2.º LEC no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio".
La anterior doctrina es también aplicable en casos en que el abogado no se limita a personarse sino que, amparándose en el art. 479.2 LEC, realiza alegaciones formulando oposición a la admisión del recurso o los recursos extraordinarios.
1º) Por la procuradora, en representación procesal de Banco Santander, S.A., se interpuso recurso de revisión contra el citado decreto de 17 de marzo de 2022, alegando que la actuación del letrado no se habría limitado a personarse en el procedimiento sino también a manifestar causas de inadmisión, por lo que se solicita que se revoque el decreto impugnado, manteniendo la tasación de costas inicial que incluía la minuta de letrado con expresa condena en costas a la parte impugnante y, subsidiariamente, que se revoque el citado decreto en el sentido de excluir la expresa imposición de costas con expresa declaración de temeridad.
2º) De las actuaciones resulta que los recurrentes en casación fueron tenidos por desistidos de su recurso, con condena en costas. Promovida la correspondiente tasación de costas por el banco recurrido, se incluyó en la citada tasación la partida de derechos de procurador y de honorarios de letrado . Contra la citada tasación de costas se formuló impugnación por los condenados en costas, que fue estimada, al entender no preceptiva la intervención de letrado en el escrito de personación, con imposición de las costas del incidente a la parte recurrente.
Contra el citado decreto, se interpone por la entidad bancaria recurso de revisión al considerar:
i) Que la actuación del letrado no se habría limitado a personarse en el procedimiento, sino también a manifestar causas de inadmisión del recurso de casación, tal y como prevé expresamente el art. 479 LEC in fine.
ii) Y que, en consecuencia, procedería excluir la imposición de las costas del incidente con expresa declaración de temeridad.
3º) El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:
i) Esta sala acordó declarar desistido del recurso de casación con imposición de las costas al recurrente.
Según el art. 31.1.2.º LEC no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio", y conforme al art. 32.5 LEC "cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos".
Por su parte el art. 243 LEC no autoriza la inclusión de escritos o actuaciones inútiles, superfluos o no autorizados por la Ley.
ii) En aplicación de estos preceptos, esta sala viene considerando que la personación no requiere la intervención de abogado y que por ello se trata de una actuación no minutable.
Así, el auto del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, rec. 999/2007 señalo que:
"El estudio efectuado por el letrado al conocer la interposición del recurso de casación sin perjuicio de lo convenido en la relación abogado-cliente , pero sin materialización alguna en el proceso no es una actuación procesal y no es una partida susceptible de ser incluida en las costas con repercusión de su pago a la parte condenada al pago".
En el mismo sentido, autos de 17 de junio de 2015, rec. 1623/2013, 19 de julio de 2017, rec. 676/2016, y más recientemente, autos de 19 de marzo de 2019, rec. 3500/2017, y 11 de junio de 2019, rec. 3682/2016.
El auto de 8 de noviembre de 2017, rec. 1608/2015 matizó que la anterior doctrina es también aplicable en casos como el presente, en que el abogado no se limita a personarse sino que, amparándose en el art. 479.2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, realiza alegaciones formulando oposición a la admisión del recurso o los recursos extraordinarios, puesto que de la simple lectura del citado precepto, y en concreto de su último párrafo, se advierte el carácter meramente potestativo ("podrá") y no preceptivo del trámite de la oposición a la admisión del recurso en el momento comparecer ante el tribunal de casación.
4º) Conclusión.
En consecuencia, dado que el decreto impugnado no se opone a la doctrina de esta sala al considerar que la intervención de letrado que no se limita a personarse sino que también se opone a la admisión de los recursos no es una actuación minutable, procede desestimar el recurso de revisión, confirmando los términos del decreto de 17 de marzo de 2022, ya que dichos honorarios de letrado fueron correctamente excluidos de la tasación de costas impugnada por ser indebidos.
Todo ello con mantenimiento de la imposición de las costas causadas en el
incidente de impugnación de costas a la parte impugnante, al ser desestimada su
impugnación. Imposición de costas que se funda en el criterio vencimiento de la
pretensión impugnatoria ejercitada por la parte, de acuerdo con previsión
expresa del art. 246.3 LEC, sin necesidad de acudir al criterio de la temeridad
(art. 394.3 LEC).
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